Desestimada 29/06/2021 · 50 días en resolverse

Acceso a información sobre facturación de licencias Microsoft, sistemas operativos y planes de software libre

El reclamante solicitó a la Deputación Provincial de Lugo información sobre facturación de licencias Microsoft, sistemas operativos y planes de software libre. Tras una respuesta inicial que el interesado consideró incompleta, la Comisión da Transparencia de Galicia desestima la reclamación al considerar que la administración sí proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre facturación, puestos de trabajo y sistemas operativos se considera información pública según la Ley 1/2016 y la Ley 19/2013.
2 La administración aclaró que no mantiene contratos directos con Microsoft, sino que las licencias se incluyen en la compra de equipos.
3 El derecho de acceso implica recibir una respuesta documentada y completa, pero no obliga a suministrar datos no solicitados expresamente.
4 La enumeración de sistemas operativos proporcionada es suficiente, ya que el interesado no solicitó específicamente cifras porcentuales o numéricas en su petición original.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 10 de mayo de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2021, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.

Presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 10 de mayo de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la contradestimación por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información ante la Deputación Provincial de Lugo, sobre el importe de las facturas emitidas en los últimos 5 años a la compañía Microsoft o cualquier otra empresa "partner" autorizada por Microsoft para comercializar cualquier licencia o servicio asociado a los productos de Microsoft, importe de las facturas emitidas en los últimos 5 años que supongan el pago de una licencia, derecho de uso de software o análogos en la institución, número de puestos de trabajo con ordenadores, número de usuarios en la red informática de la institución, sistemas operativos implantados y plan de implantación de tecnologías con software libre.

El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su solicitud.

El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada y de su DNI.

Segundo.

Con fecha del 11 de mayo de 2021 se le dio traslado de la documentación aportada por el reclamante a la Deputación Provincial de Lugo para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente.

Tercero.

Con fecha del 5 de mayo de 2021, el interesado remite escrito en el que comunica que se le remitió por la Deputación de Lugo la información solicitada. Considera que la respuesta no contesta a todos los puntos cuestionados en la solicitud, ya que no contesta respecto a los contratos realizados con empresas partner de Microsoft y respecto a los sistemas operativos implantados en la institución; se hace una enumeración pero no se concreta en un número o %.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de Transparencia, que por tanto es la competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, de la misma forma que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la ley gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación interpondráse en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

Dado que el interesado presentó su reclamación ante la falta de resolución expresa una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.

Quinto. Análisis del expediente

El interesado solicitó acceso a determinada información a la Deputación Provincial de Lugo referente a diversos aspectos sobre facturación de licencias y productos informáticos, puestos de trabajo y usuarios en la red informática de la institución, sistemas operativos implantados y plan de implantación de tecnologías con software libre, información que debe considerarse como información pública de acuerdo con la definición contenida en los artículos 24 de la Ley 1/2016 y 13 de la 19/2013.

El derecho de los ciudadanos de solicitar a los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley básica y de la Ley autonómica en materia de Transparencia cualquier tipo de información, implica el derecho a recibir una respuesta documentada, completa y satisfactoria, dado que la respuesta de este tipo supone una herramienta indispensable para poder ejercer el control de la actuación pública, teniendo derecho el solicitante a recibir de la Administración la orientación y asesoramiento necesario para el ejercicio de este derecho, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 1/2016.

La Deputación Provincial resolvió la solicitud informando al interesado, indicándole que no realizó ningún contrato con Microsoft en los últimos 5 años dado que en los contratos de renovación y compra de equipos para los puestos de trabajo se incluye la licencia del sistema operativo y, una vez suministrados, se instala el paquete libreoffice como herramienta ofimática y en los contratos que incluyen la instalación de software, en el caso de no poder utilizar software libre las licencias privadas precisas, estando todos los contratos en el perfil de contratante de la Deputación de Lugo. De la respuesta dada por la Deputación Provincial, debe entenderse de forma clara que no realizó contrato alguno ni con Microsoft ni con partner de dicha empresa.

En lo referente a las facturas (en las que se remite al perfil de contratante de la Deputación de Lugo), el número de puestos de trabajo con ordenadores y número de usuarios en la red informática, sistemas operativos implantados, puestos de trabajo que utilizan sistema operativo windows, y servidores y plan de implantación de tecnologías con software libre, al no manifestar nada al respecto el interesado en el escrito remitido con fecha del 20 de mayo de 2021, debe entenderse que la información que se le proporcionó fue la requerida por él.

Respecto a los sistemas operativos implantados en la institución, el interesado en su escrito de 20 de mayo de 2021 considera que no se le dio la información completa, por cuanto la Deputación Provincial hace una enumeración de los sistemas operativos, pero no concreta en un número o un tanto por cien. Esta alegación no puede ser estimada, por cuanto el interesado, en su solicitud del 23 de marzo de 2021 a la Deputación Provincial, solicitó información sobre los sistemas operativos implantados, que es la información que se le proporcionó, pero no un número o tanto por cien, por lo que se considera correcta la enumeración que el órgano provincial hace en su escrito de contestación.

De acuerdo con lo anterior, por considerar que la diputación dio respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada, procede la desestimación de la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia,

ACUERDA

Único: Desestimar la reclamación presentada por contra la desestimación por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información ante la Deputación Provincial de Lugo, sobre el importe de las facturas emitidas en los últimos 5 años a la compañía Microsoft o cualquier otra empresa "partner" autorizada por Microsoft para comercializar cualquier licencia o servicio asociado a los productos de Microsoft, importe de las facturas emitidas en los últimos 5 años que supongan el pago de una licencia, derecho de uso de software o análogos en la institución, número de puestos de trabajo con ordenadores, número de usuarios en la red informática de la institución, sistemas operativos implantados y plan de implantación de tecnologías con software libre.