El solicitante pidió a la Consellería de Sanidad de Galicia información sobre tasas y deducciones en controles de mataderos y salas de despiece. Alegó que no se le respondió sobre el importe de las deducciones por no adjuntar un Excel. La Comisión de la Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a la Administración a requerir al usuario que complete la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
Las consultas sobre tarifas vigentes y deducciones se consideran consultas administrativas y no solicitudes de acceso a la información pública, quedando fuera de la competencia de la Comisión.
2
La denegación de información basada en que el solicitante no adjuntó un documento Excel es incorrecta.
3
Según el artículo 19.2 de la Ley 19/2013 y 68 de la Ley 39/2015, si una solicitud es incompleta, la Administración debe requerir al interesado para que la complete en un plazo de diez días.
4
La resolución insta a la Consellería de Sanidad a responder a la petición de información respetando los límites legales de acceso y confidencialidad previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero , de transparencia y buen gobierno
Vist a la reclamación present ada por mediante escrit o del 17 de agost o
de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el día 26 de octubre de
2021, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del
Valedor do Pobo el 17 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuest o en el
artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Di rección General de Salud Pública de la Consellería
de Sanidad de acceso a la información sobre la aplicación y las deducciones de t asas o
gravámenes establecidos en la comunidad autónoma de Galicia, en relación con los controles
oficiales en mataderos, salas de despiece y salas de procesa miento de caza,
El reclamante indicaba que entre otras, solicito conocer el Importe de las deducciones
aplicadas, según la tabla 2, del document o Excel y no le contest aron por no adjunta r el
documento excel referido y desconocer exactamente la información solicit ada, por lo que
considera que debe facilitársele la información de la misma manera que se le contestá en otra
de las preguntas. Considera que si no t enían acceso al cuadro Excel se lo podían haber
reclamado.
El interesado aportó copia de la resolución contra la que reclama y de su DNL
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Segundo. Con fecha de 2 de septiembre de 2021, se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante a la Consellería de Sanidad para que, en cumplimiento de la
normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 16 de septiembre de 2021, la Consellería de Sanidad contesta la petición
remitiendo el informe y el expediente instruido.
En el informe se hace constar que la resolución de la Secretaría General Técnica concede el
acceso a la información a que se refiere la solicitud, adjuntando a la resolución el informe
emitido con fecha de 29 de julio de 2021 por la Dirección Xeral de Salud Pública de la
Consellería de Sanidad, y su documentación complementaria.
Dicho informe especifica que no se ha aportado el documento Excel que se menciona en la
solicitud, por lo que hay datos que no se pueden facilitar o que pueden estar incompletos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
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tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y sola cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutínio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de contrai público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
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Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Dado que según consta en el expediente remitido, al interesado se le notificó la resolución
con fecha del 7 de agosto de 2021, y presento la reclamación el día 17 del mismo mes, debe
admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado, en su solicitud de acceso a la información, planteó una serie de preguntas a la
Consellería de Sanidad, de las que se debe analizar si pueden comprenderse todas dentro del
derecho de acceso a la información de acuerdo con la definición que figura en el fundamento
jurídico tercero de esta resolución, teniendo en cuenta que el objetivo de la normativa en
materia de transparencia es someter a escrutínio a acción de los responsables públicos,
conocer cómo se toman las decisiones públicas, conocer cómo se manejan los fondos públicos
y conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
Las preguntas una a tres se refiere a información sobre las tarifas o cuotas vigentes a fecha 1
de junio de 2021 en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de
despiece y salas de procesamiento de carne de caza y las deducciones correspondientes a
mataderos salas de despiece y salas de procesamiento de caza y fecha y número del Diario
Oficial en que se encuentran publicadas las tasas.
No se puede entender que el contenido de las mismas sea una solicitud de acceso a la
información, sino una consulta sobre tarifas vigentes y deducciones por la realización de una
actividad administrativa. El hecho de que no se pueda calificar de solicitud de acceso a la
información, no obsta para que la Administración resuelva la consulta, como hizo la
Consellería remitiendo el link de la página de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y las
fechas de los diarios oficiales en los que se publicaron, pero en todo caso no es materia
regulada por la normativa en materia de transparencia y por tanto no entra dentro de la
competencia de esta Comisión.
La pregunta cuarta, referida al importe total de las cuotas aplicadas por el contrai oficial en
los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, en los años 2019
y 2020, antes de aplicar las deducciones, fue contestada a satisfacción del reclamante.
Respecto de la pregunta número 5, importe de las deducciones aplicadas, no fue contestada
al no adjuntar el interesado el documento Excel. Se considera que la respuesta dada por la
Consellería en este punto no es correcta, por cuanto si la solicitud está formulada de forma
incompleta, la Administración debe, de conformidad con el dispuesto en el artículo 19.2 de la
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Ley 19/2013 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient o Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de solicitar al interesado que la complete en el plazo de diez
días, con indicación de que en caso de que no lo haga, si le tendrá por desistido de su solicitud.
Sobre la pregunta seis, referida al cálculo de los costes de los controles efectuados en
mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza, se le indica al interesado el
método utilizado para el cálculo de las tasas.
De acuerdo con lo anterior, procede la estimadón parcial de la reclamación presentada,
debiendo la Consellería, previo requerimiento al interesado para quE; complete su solicitud,
resolver sobre las deducciones que se practicaron, previo examen de la misma para
determinar si la información solicitada puede estar afectada por alguno de los límites
legalmente previstos (artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013), o concurre alguna causa de
inadmisión del artículo 18.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar parcialmente la reclamación presentada por con fecha
de 17 de agosto de 2021, contra la Resolución de 29 de ju lio de 2021, de la Dirección General
de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de acceso a la información sobre la aplicación y
las deducciones de tasas o gravámenes establecidos en la comunidad autónoma de Galicia,
en relación con los controles oficiales en mataderos, salas de despiece y salas de
procesamiento de caza
Segundo: Instar a la Consellería de Sanidad a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se
responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y
15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la
formalización del acceso.
Tercero: Instar a la Consellería de Sanidad a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita
la esa Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al
reclamante.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
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previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
Firmado digitalmente por 76706870F
MARIA DOLORES FERNANDEZ (R:
S6500009C)
Fecha: 2021.10.28 12:28:04 +02'00'
María Dolores Fernández Galiño
Presidenta da Comisión da Transparencia