Estimada 30/11/2021 · 109 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre acceso a información relativa a la gestión de animales de compañía en el Ayuntamiento de A Coruña, estimada por motivos formales

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de A Coruña información detallada sobre la gestión de animales de compañía. Ante el silencio administrativo, reclamó ante la Comisión de la Transparencia de Galicia. El organismo estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información tras iniciarse el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las solicitudes de información formuladas en forma de pregunta son admisibles siempre que se refieran a información existente en poder de la Administración y no requieran una valoración jurídica previa.
2 La reclamación es admisible por haber sido interpuesta en plazo, basándose en que los recursos contra resoluciones presuntas pueden presentarse en cualquier momento según la Ley 39/2015 y el Criterio Interpretativo 1/2016 del CTBG.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que el Ayuntamiento de A Coruña remitió la información solicitada una vez presentada la reclamación ante la Comisión.
4 Se advierte al Ayuntamiento que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 13 de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de A Coruña, referente a los datos relativos a la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. El reclamante indicaba que solicitó acceso a la información con fecha de 8 de noviembre de 2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con fecha de 20 de enero de 2021. El escrito vino acompañado de copia de su DNI. Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante al Ayuntamiento de A Coruña para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. (+34) %156 97 40 Rúa do Horreo, 65 15700, Santiago de: Cornpos:.rda A Coruña info~~co1íisiondJtr2nsparC>ncia.gal WW\N.COffilsio:~datransparcncia.gal La recepción de la solicitud por la administración fue el 11 de octubre de 2021. Tercero. Con fecha de 5 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de A Coruña contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe indica que, con fecha de 2 de noviembre de 2021, ha sido puesta a disposición del reclamante, a través de la sede electrónica del ayuntamiento, la información solicitada, y que dicha información ha sido también remitida al correo electrónico facilitado por el reclamante, confirmándose su lectura el día 2 de noviembre de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es la competente para resolver. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su (+34j 98155 97 40 Rúa <lo Hórreo, 6~ 15700, SantiJgo de Compo~tela A Coruña info@comisíondztransparencia.gal wwv;.cornisiondatransparcnC!J.gal tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y saio cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de contrai público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. {+34) 98156 97 4G Rúa 0o Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela A Cornria info~q)comisiondctransparcricia.ga; WW\V.com!sionc: atra 11 spa n.:nc!a. gal Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. El Ayuntamiento de A Coruña no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El interesado presentó una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo de preguntas o cuestionaria sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente: ■ Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía ■ Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del municipio ■ Nº de perros y gatos censados (último censo) en el municipio. ■ Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos ■ Nº de perros potencialmente peligrosos censados. ■ Nº de licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos otorgados en los últimos tres años. ■ Existencia en el Ayuntamiento de servicio de recogida de animales vagabundos, abandonados y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servicio es. ■ Existencia de centro para albergar los anima les recogidos y si es externalizada, quién la realiza, si se ha realizado, su importe. ■ Titularidad del albergue de animales y en caso de que este externalizado, su casto. ■ Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años. ■ Existencia de tasas o precios por servicio público, para la retirada de animales del centro de recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario. ■ Existencia de tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos (-s-34) %156 97 4J Rúa do Hôrreoi 65 15700, Santiago de ColT:pDstela ínfo@comisiond¿;transparcr;cia.gal • Número de denuncias de oficio de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía {molestias, agresiones, daños a las cosas u otros anima les, etc.} en los últimos tres años. • Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a anima les de compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Galicia, se han incoado en los últimos tres años. ■ Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía. • Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía, identificación con microchip vacunaciones oficiales, normas de manejo de los animales {perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos - parques}. ■ Existencia de contrai específico y programado sobre los anima les potencialmente peligrosos. ■ Número de titulados superiores {doctores licenciados o graduados} de los que dispone en relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación que paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenidos o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunta contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible. Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, es información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siempre que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea de aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe proporcionársela al interesado. No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuesta, deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar respuesta. Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación, debe proporcionarse. En el presente caso, se considera que la información solicitada por el interesado es información que está en poder del Ayuntamiento, que resolvió expresamente la solicitud de acceso a la información, remitiendo la información solicitada, salvo en lo referente a la pregunta 19 en la que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 19/2013, al no existir la misma para las fechas solicitadas por el interesado (datos desagregados en cuant:o a la procedencia de las denuncias policiales de oficio o por denuncias vecinales),requiere un trabajo previo de recopilación y reelaboración. AI remitir la información el Ayuntamiento una Rúa do Hórreo, 65 l 57C-O. Santl¡jgô de Compo~tel3 (;; ínfo@comlsiondatran sf)i'lre;;c¡~.gal vez que el interesado presentó su reclamación ante esta Comisión, procede la estimación por motivos formales de la reclamación presentada, sin perjuicio de que sí el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a la resolución expresa remitida por el Ayuntamiento y en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, dictándose la resolución que corresponda. Debe recordársele al Ayuntamiento de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por - con fecha de 13 de agosto de 2021, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de A Coruña, referente a datos sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sa la de lo contencioso-administrativo del Tribuna l Superior de Just icia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Firmado digitalmente por 76706870F MARIA DOLORES FERNANDEZ (R: S6500009() Fecha: 2021.12.01 14:02:01 +01'00' Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia