Estimada 30/11/2021 · 109 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante el Ayuntamiento de Ferrol sobre datos de gestión de animales de compañía y estimación de la Comisión de la Transparencia

Se solicitó al Ayuntamiento de Ferrol información detallada sobre la gestión de animales de compañía. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación, rechazando que la falta de medios humanos o la dispersión de competencias justifiquen la denegación del acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de medios humanos y técnicos en una unidad administrativa no puede dejar vacío de contenido el derecho de acceso a la información pública.
2 Las solicitudes formuladas en forma de cuestionario son admisibles siempre que busquen información existente en poder de la Administración y no requieran una valoración jurídica previa.
3 La remisión genérica a un portal web es insuficiente; es necesario proporcionar el enlace directo y preciso a la información solicitada según el Criterio Interpretativo 9/2015 del CTBG.
4 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según el régimen disciplinario previsto en la Ley 19/2013.
5 La información solicitada debe proporcionarse independientemente de que se encuentre repartida entre diversos negociados del Ayuntamiento.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del da disposición adicional quinta da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por mediante escrito del J.3 de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que :;e especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Ferrol, referente a los datos relativos a la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. El reclamante indicaba que solicitó acceso a la información con fecha de 8 de noviembre de 2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con fecha de 20 de enero de 2021. El escrito vino acompañado de copia de su DNI. Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Ferrol para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expedient11. (+34) 96i S697 40 o RUb do Hó rreo, 65 15700, S.antiJgo de Compostêta ACoruña e info.@comisioncfc;tr~ns-parencia.ga: La recepción de la solicitud por la administración fue el 10 de octubre de 2021. Tercero. Con fecha de 28 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Ferrol contesta la petición remitiendo un oficio al que acompaña un informe de la Jefatura del Negociado de Sanidad, Consumo y Mercados en el que explica los motivos por los que no se pudo atender la solicitud de información d e l - En ese informe, se hace constar que no existe ningún departamento con competencias específicas en materia de bienestar anima l, competencias que están repartidas entre varios negociados que cita. Así mismo se hace constar que ante la solicitud, no se llevó a cabo ningún trámite ni se le facilitó la información que solicitaba, información que sólo en parte obraba en dicho negociado, por la falta de medias humanos y técnicos de los que se dispone en esa dependencia y que de atender a ese tipo de obligaciones, se desatenderían otras. Informa que parte de los datas que solicitaba el interesado, concretamente los referidos al funcionamiento de la perrera mancomunada, son de acceso público y pueden consultarse en la página de la que indica un link. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consej o de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artícu lo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades (+34) 98156 97 40 Rúa <lo Hôneo 1 65 15700, Santi-::igo de Compostela A Coniña info@comisíond2trans.parer,cia.gal ww\v.com1siondatransparcncia.gat locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, qui: por tanto es la competente para resolver. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación Séi ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documento;, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetc,s incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estat;,I 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forrr a amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho sen todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a a información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art . 11. En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las norm;is de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutínio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. (-;•34) 9815697 40 Rúa ÓC} Honeo, 65 15700, S3ntbgo de Compostela A Coruña info~(1/ccmisiondêtransparcncia.ga; ww·..•.,_comisiond atra nspa ,·,:ncia.gal Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. El Ayuntamiento de Ferrol no resolvió la solicitud de acceso a la información, por lo que habiendo presentado el interesado su reclamación, una vez transcurrido el plazo que establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El interesado presentó una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo de preguntas o cuestionaria sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente: ■ Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía ■ Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del município ■ Nº de perros y gatos censados (último censo) en el município. ■ Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos ■ Nº de perros potencialmente peligrosos censados. ■ Nº de licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos otorgados en los últimos tres años. {+34) 9Sl 56 97 40 Rúa Jo Hóneoi 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña info~@comisíondztransparc>ncia.gal wwv1.comlsioncatransparcncia.gal ■ Existencia en el Ayuntamiento de servicio de recogida de animales vagabundos, abande-nade'.; y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servicio es. ■ Existencia de centro para albergar los animales recogidos y si es externalizada, quién la realiz,1, si se ha realizado, su importe. ■ Titularidad del albergue de animales y en caso de que este externalizado, su casto. ■ Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años. ■ Existencia de tasas o precios por servicio público, para la retirada de animales del certro de recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario. ■ Existencia de tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos ■ Número de denuncias de oficio de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía (molestias, agre:;ione;, daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años. ■ Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Galicia, se han incoado en los últimos tres años. ■ Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía. ■ Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa qu~ afecta a los animales de compañía, identificación con microchip vacunaciones of1cialeó, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos - parques). ■ Existencia de contrai específico y programado sobre los animales potencialmente peligrosos. ■ Número de titulados superiores (doctores licenciados o graduados) de los que dispone En relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación qu= paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento. La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenidos o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunt:a contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible. Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, «!s información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siempr-e que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea cle aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe proporcionársela al interesado. No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuesta, deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar respuesta. Rúa J:::l Hórreo, 65 15700, S3ntiago de Cornpo.stda A Corur'la info@cc:T1isiondt:transpnrcn-::ia.gal ww·,.t-:.cornlsiondatransparcncia.gal Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación, debe proporcionarse. En el presente caso, se considera que la información solicitada por el interesado es información que está en poder del Ayuntamiento y con independencia de que esté en distintos negociados, debe proporcionársele al interesado. No se puede dejar vacío de contenido el derecho de un ciudadano al acceso a la información, porque una unidad administrativa del ayuntamiento tenga exceso de trabajo. Respecto a la información que esté publicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar como puede accederse a ella, pero como establece el criterio interpretativo 9/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ningún caso es suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web, sino que es necesario que se concrete señalando expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datas e información exactas que se refieran a la información solicitada, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previas, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, el Ayuntamiento resolver expresamente sobre el acceso, abriendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, si procede, trámite de alegaciones a terceros cuyos derechos puedan resultar afectados sobre el acceso, y examinando previamente sí la información solicitada está afectada por alguno de los límites de acceso previstos en la dieta Ley, en cuyo caso deberá, de forma motivada, disociarse los datas de carácter personal existentes o eliminar si procede, los contenidos parciales que puedan verse afectados de forma clara por los límites legalmente previstos (artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013), salvo en caso de que después de la ponderación también prevista, se compruebe que debe prevalecer el interés público o privado que justifique en cualquiera caso el acceso (artículos 14.2 de la referida Ley), o sí concurre alguna causa de inadmisión en la solicitud presentada. La resolución que se pronuncie, debe formalizarse con la oferta de todas las garantías propias del procedimiento de acceso a la información pública, entre las que se cuenta la oferta del correspondiente recurso substitutivo. Debe recordársele al Ayuntamiento de Ferrol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinaria previsto en la correspondiente normativa reguladora. ~ (•34) 98156 97 40 Rúa do Hóneo. b-S 15700, S-anti:lgo de Compostela ACorur\a e [email protected]~nci.t.gai wv1w.comlsiondatra1,spc1n::=ncia.gal En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de 1~1 Transparencia, ACUERDA Primero: Estimar la reclamación presentada po con fecha dE! 13 de agosto de 2021, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Ferrol, referente a datos sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los anima les de compañía. Segundo: Instar al Ayuntamiento de Ferrol a que, en el plazo de máximo de 10 días hábi le:;, tras la finalización del trámite de audiencia si procede, responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y artículo 22 de la misma Le, en lo que hace referencia a la formalización del acceso. Tercero: Instar al Ayuntamiento de Ferrol a que a que, en el plazo máximo de 15 días hábile:;, remita a esta Comisión da Transparencia copia del envío al reclamante de la información solicitada. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos rnese ;, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribuna l Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Firmado digitalmente por 76706870F MARIA OOLORES FERNANDEZ (R: 56500009() Fecha: 2021.12.0114:12:41 +01·00· Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia