Se solicitó al Ayuntamiento de Ferrol información detallada sobre la gestión de animales de compañía. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación, rechazando que la falta de medios humanos o la dispersión de competencias justifiquen la denegación del acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de medios humanos y técnicos en una unidad administrativa no puede dejar vacío de contenido el derecho de acceso a la información pública.
2
Las solicitudes formuladas en forma de cuestionario son admisibles siempre que busquen información existente en poder de la Administración y no requieran una valoración jurídica previa.
3
La remisión genérica a un portal web es insuficiente; es necesario proporcionar el enlace directo y preciso a la información solicitada según el Criterio Interpretativo 9/2015 del CTBG.
4
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según el régimen disciplinario previsto en la Ley 19/2013.
5
La información solicitada debe proporcionarse independientemente de que se encuentre repartida entre diversos negociados del Ayuntamiento.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del da disposición adicional quinta da Lei
1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por mediante escrito del J.3
de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que :;e
especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 de
noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro
del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en
la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen
Gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la
información ante el Ayuntamiento de Ferrol, referente a los datos relativos a la gestión que
realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
El reclamante indicaba que solicitó acceso a la información con fecha de 8 de noviembre de
2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con fecha de 20 de enero de 2021.
El escrito vino acompañado de copia de su DNI.
Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Ferrol para que, en cumplimiento de la
normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expedient11.
(+34) 96i S697 40
o RUb do Hó rreo, 65
15700, S.antiJgo de Compostêta
ACoruña
e info.@comisioncfc;tr~ns-parencia.ga:
La recepción de la solicitud por la administración fue el 10 de octubre de 2021.
Tercero. Con fecha de 28 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Ferrol contesta la petición
remitiendo un oficio al que acompaña un informe de la Jefatura del Negociado de Sanidad,
Consumo y Mercados en el que explica los motivos por los que no se pudo atender la solicitud
de información d e l -
En ese informe, se hace constar que no existe ningún departamento con competencias
específicas en materia de bienestar anima l, competencias que están repartidas entre varios
negociados que cita. Así mismo se hace constar que ante la solicitud, no se llevó a cabo ningún
trámite ni se le facilitó la información que solicitaba, información que sólo en parte obraba en
dicho negociado, por la falta de medias humanos y técnicos de los que se dispone en esa
dependencia y que de atender a ese tipo de obligaciones, se desatenderían otras.
Informa que parte de los datas que solicitaba el interesado, concretamente los referidos al
funcionamiento de la perrera mancomunada, son de acceso público y pueden consultarse en
la página de la que indica un link.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consej o de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artícu lo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas
reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades
(+34) 98156 97 40 Rúa <lo Hôneo 1 65
15700, Santi-::igo de Compostela
A Coniña
info@comisíond2trans.parer,cia.gal ww\v.com1siondatransparcncia.gat
locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, qui:
por tanto es la competente para resolver.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación Séi
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documento;,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetc,s
incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estat;,I
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forrr a
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho sen
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a a
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art . 11.
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las norm;is
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutínio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
(-;•34) 9815697 40 Rúa ÓC} Honeo, 65
15700, S3ntbgo de Compostela
A Coruña
info~(1/ccmisiondêtransparcncia.ga; ww·..•.,_comisiond atra nspa ,·,:ncia.gal
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
El Ayuntamiento de Ferrol no resolvió la solicitud de acceso a la información, por lo que
habiendo presentado el interesado su reclamación, una vez transcurrido el plazo que
establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, debe admitirse la reclamación por estar presentada
en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado presentó una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo
de preguntas o cuestionaria sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los
animales de compañía.
Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente:
■ Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia
de animales de compañía
■ Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del município
■ Nº de perros y gatos censados (último censo) en el município.
■ Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos
■ Nº de perros potencialmente peligrosos censados.
■ Nº de licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos otorgados en los últimos
tres años.
{+34) 9Sl 56 97 40 Rúa Jo Hóneoi 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
info~@comisíondztransparc>ncia.gal wwv1.comlsioncatransparcncia.gal
■ Existencia en el Ayuntamiento de servicio de recogida de animales vagabundos, abande-nade'.;
y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servicio es.
■ Existencia de centro para albergar los animales recogidos y si es externalizada, quién la realiz,1,
si se ha realizado, su importe.
■ Titularidad del albergue de animales y en caso de que este externalizado, su casto.
■ Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro,
cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años.
■ Existencia de tasas o precios por servicio público, para la retirada de animales del certro de
recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario.
■ Existencia de tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos
■ Número de denuncias de oficio de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía (molestias, agre:;ione;,
daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años.
■ Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de
compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma
de Galicia, se han incoado en los últimos tres años.
■ Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los
animales de compañía.
■ Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa qu~
afecta a los animales de compañía, identificación con microchip vacunaciones of1cialeó,
normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos -
parques).
■ Existencia de contrai específico y programado sobre los animales potencialmente peligrosos.
■ Número de titulados superiores (doctores licenciados o graduados) de los que dispone En
relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación qu=
paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento.
La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenidos
o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunt:a
contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible.
Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, «!s
información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siempr-e
que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea cle
aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe
proporcionársela al interesado.
No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuesta,
deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar
respuesta.
Rúa J:::l Hórreo, 65
15700, S3ntiago de Cornpo.stda
A Corur'la
info@cc:T1isiondt:transpnrcn-::ia.gal ww·,.t-:.cornlsiondatransparcncia.gal
Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en
disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación,
debe proporcionarse.
En el presente caso, se considera que la información solicitada por el interesado es
información que está en poder del Ayuntamiento y con independencia de que esté en
distintos negociados, debe proporcionársele al interesado. No se puede dejar vacío de
contenido el derecho de un ciudadano al acceso a la información, porque una unidad
administrativa del ayuntamiento tenga exceso de trabajo.
Respecto a la información que esté publicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3
de la Ley 19/2013, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar
como puede accederse a ella, pero como establece el criterio interpretativo 9/2015, del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ningún caso es suficiente únicamente la
remisión genérica a portal o a la sede o página web, sino que es necesario que se concrete
señalando expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes,
capítulos, datas e información exactas que se refieran a la información solicitada, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa
a la información sin necesidad de requisitos previas, ni de sucesivas búsquedas.
Por tanto, el Ayuntamiento resolver expresamente sobre el acceso, abriendo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, si procede, trámite de alegaciones a
terceros cuyos derechos puedan resultar afectados sobre el acceso, y examinando
previamente sí la información solicitada está afectada por alguno de los límites de acceso
previstos en la dieta Ley, en cuyo caso deberá, de forma motivada, disociarse los datas de
carácter personal existentes o eliminar si procede, los contenidos parciales que puedan verse
afectados de forma clara por los límites legalmente previstos (artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013), salvo en caso de que después de la ponderación también prevista, se compruebe
que debe prevalecer el interés público o privado que justifique en cualquiera caso el acceso
(artículos 14.2 de la referida Ley), o sí concurre alguna causa de inadmisión en la solicitud
presentada.
La resolución que se pronuncie, debe formalizarse con la oferta de todas las garantías propias
del procedimiento de acceso a la información pública, entre las que se cuenta la oferta del
correspondiente recurso substitutivo.
Debe recordársele al Ayuntamiento de Ferrol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6
de la Ley 19/2013, que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene
la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del
régimen disciplinaria previsto en la correspondiente normativa reguladora.
~ (•34) 98156 97 40 Rúa do Hóneo. b-S
15700, S-anti:lgo de Compostela
ACorur\a
e [email protected]~nci.t.gai wv1w.comlsiondatra1,spc1n::=ncia.gal
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de 1~1
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada po con fecha dE!
13 de agosto de 2021, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de
acceso a la información ante el Ayuntamiento de Ferrol, referente a datos sobre la gestión
que realiza el ayuntamiento en relación con los anima les de compañía.
Segundo: Instar al Ayuntamiento de Ferrol a que, en el plazo de máximo de 10 días hábi le:;,
tras la finalización del trámite de audiencia si procede, responda a la petición de información
solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
y artículo 22 de la misma Le, en lo que hace referencia a la formalización del acceso.
Tercero: Instar al Ayuntamiento de Ferrol a que a que, en el plazo máximo de 15 días hábile:;,
remita a esta Comisión da Transparencia copia del envío al reclamante de la información
solicitada.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos rnese ;,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribuna l Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu ladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
Firmado digitalmente por 76706870F MARIA
OOLORES FERNANDEZ (R: 56500009()
Fecha: 2021.12.0114:12:41 +01·00·
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia