Estimada 01/12/2021 · 110 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de animales de compañía en el Ayuntamiento de Culleredo

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Culleredo información detallada sobre la gestión de animales de compañía. Tras el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió solo tras la intervención del órgano de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información formulada en forma de cuestionario es admisible siempre que la información esté en poder de la Administración y no requiera una valoración jurídica previa.
2 El Ayuntamiento de Culleredo incurrió en silencio administrativo al no resolver la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración remitió la información solicitada únicamente después de que el interesado presentara la reclamación ante la Comisión.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del da disposición adicional quinta da Lf!i 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 13 de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos Que ~e especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 ce noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero presentó, mediante escrito con entrada en el registD del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto e·n la disposición adicional qu inta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buf•n Gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Culleredo, referente a los datas relativos a la gestion que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía . El reclamante indicaba que solicitó acceso a la información con fecha de 8 de noviembre de 2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con fecha de 20 de enero de 2021. El escrito vino acom pañado de copia de su DNI. Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Culleredo para que, en cumplimiento de la normativa de t ransparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. { + 34) 9.,1 56 97 40 Rúa tb Hórreo., 65 15700, S3ntiago de Corrposrda A Coruña info~q)co misío ndz tra nsparcncia. gal WW'.N.cornisfondatransparcncia.gal La recepción de la solicitud por la administración fue el 11 de octubre de 2021 Tercero. Con fecha de 9 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Culleredo contesta la petición informando que con fecha de 20 de octubre de 2021, se le contestó al interesado que el Ayuntamiento no dispone de ningún registro de animales de compañía. La administración autonómica (Xunta de Galicia) dispone de un registro de animales de compañía, Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC) en el que se encuentra información sobre de mascotas que fueron identificadas mediante un chip por sus propietarios. Informa que el Ayuntamiento solo dispone de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, del que le remite la indicación del diario oficial en el que se publicó la Ordenanza reguladora de su licencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es la competente para resolver. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece 2. (+34j 98156 97 40 Rúa do Hórreo., 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña ínfo@)comlsiondatransparcncia.gal WW'/l.Cú1Tlisiondatranspa:\:ncic1.ga! que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán si, tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materi:1 de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documento:;, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetcs incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a a información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1;. En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuandlo ,3 acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos puedE ,, conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos ptJblicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso E· 1 el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la crecieme exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Rúa do Hórreo) 65 15700, Santiago de Compo~tcla info:q)cJmisíondztransparc;";cia.gal ww'.-1.•.comisiondatranspatcncia.gal El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. El Ayuntamiento de Culleredo no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El interesado presento una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo de preguntas o cuestionario sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente: • Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía • Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del municipio • Nº de perros y gatos censados {último censo) en el municipio. ■ Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos • Nº de perros potencialmente peligrosos censados. • Nº de licencias para la tenencia de perros potencial mente peligrosos otorgados en los últimos tres años. • Existencia en el Ayuntamiento de servido de recogida de anima les vagabundos, abandonados y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servido es. • Existencia de centro para albergar los anima les recogidos y si es externalizada, quién la realiza, si se ha realizado, su importe. • Titularidad del albergue de anima les y en caso de que este externalizado, su costo. • Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años. {+34) 98156 97 40 Rúa úo Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela A Corufla [email protected] W\.\/V.'.comjsio:1datransparcncia.gal • Existencia de tasas o precios por servido público, para la retirada de animales del centro d,, recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario. ■ Existencia de tasa o precio por servido público, por adopción de perros y gatos ■ Número de denuncias de oficio de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad de 1 estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía (molestias, agresione!, daños a las cosas u otros anima les, etc.) en los últimos tres años. ■ Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a anima les d·:· compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónomc1 de Galicia, se han incoado en los últimos tres años. ■ Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía. ■ Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa qu:i afecta a los anima les de compañía, identificación con microchip vacunaciones oficia le!,, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos · parques). ■ Existencia de contrai específico y programado sobre los animales potencialmente peligroso! ■ Número de titulados superiores (doctores licenciados o graduados) de los que dispone en relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación que paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenido'.; o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunta contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible. Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, ES información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siempre que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea de aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe proporcionársela al interesado. No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuesta, deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar respuesta. Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación, debe proporcionarse. En el presente caso, se considera que la información solicitada por el interesado es información que está en poder del Ayuntamiento, que resolvió expresamente la solicitud de acceso a la información, remitiendo la información solicitada una vez que el interesado presentó su reclamación ante esta Comisión, por lo que procede la estimación por motivos i . RUa do Hó<reo, 65 '.*; t \.'\ . ') (H 15~00, S:Jnti~g.-~ de Compostcl(II . !¡1 ; transparencia ;.. Coniñ a '\~ -~ Galicia v,;i,w...cornisiondau.ansp.an:,ncia.g.al formales de la reclamación presentada, sin perjuicio de que si el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a la resolución expresa remitida por el Ayuntamiento y en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, dictándose la resolución que corresponda. Debe recordársele al Ayuntamiento de Culleredo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriorment e expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por - con fecha de 13 de agosto de 2021, contra la desestimación por si lencio ~ ivo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Culleredo, referente a datos sobre la gestión que rea liza el ayuntamiento en relación con los anima les de compañía. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicament e cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de est a resolución, ante la Sala de lo cont encioso-administ rativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Firmado digitalmente por 76706870F MARIA DOLORES FERNANDEZ (R: S6500009C) Fecha: 2021.12.0 1 14:14:28 +01 '00' Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia