Estimada 01/12/2021 · 110 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión municipal de animales de compañía y resultado favorable por motivos formales

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pontevedra información detallada sobre la gestión de animales de compañía. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó remitiendo la información tras la intervención del órgano de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud en forma de cuestionario es admisible siempre que se refiera a información existente en poder de la Administración y no requiera una valoración jurídica previa.
2 El Ayuntamiento de Pontevedra no resolvió la solicitud en el plazo legal establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013, configurándose el silencio administrativo.
3 La reclamación se admite por haber sido interpuesta en plazo, siguiendo la doctrina de que los recursos contra resoluciones presuntas pueden presentarse en cualquier momento.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración remitió la información solicitada una vez iniciado el procedimiento de reclamación.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del da disposición adicional quinta da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vist a la reclamación presentada por mediante escrito del J.3 de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que ! ••~ especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 cle noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el reg,st,.o del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia '/ Buen Gobierno, contra la desestimación por silencio adm inistrativo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayu ntamiento de Pontevedra, referente a los datos relativos a la gesti<in que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. El reclamante indicaba que solicitó acceso a la i nformación con fecha de 8 de noviembre de 2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con fecha de 20 de enero de 2021. El escrito vino acompañado de copia de su DN I. Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Pontevedra para que, en cumplimiento de la normativa de t ransparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. (+3S) 90 56 97 40 Rúa <lo Hórreo, 65 15700, Santiago de Con:posreb A Coruña info(?Cc misiondêtrans.parcncia.gal wv1v/.comisio,1d atr anspJ :·cncia. gal La recepción de la solicitud por la administración fue el 11 de octubre de 2021. Tercero. Con fecha de 9 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Pontevedra contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe se indica que, para atender esta solicitud, se realizó consulta a las distintas dependencias municipales (Polida Local, Gabinete de Alcaldía, Servicio de Medio Ambiente Natural y Servicio de Personal). Con fecha 3 de febrero de 2021, se emitió informe por la Polida Local en relación con algunas de las cuestiones objeto de la encuesta y por Resolución de 22 de octubre de 2021, se concede la información solicitada aportándole como documento anexo, la encuesta incorporada a la solicitud formulada debidamente cumplimentada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reda maciones. La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es la competente para resolver. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene (+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65 15700, Santbgo de Compostela A Coruña infoz~comisiondatransparcncla.gal wwv:.corn!siondatranspa:-c:ncia.gal carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán si, tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materi:1 de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquirido5, en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a a información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1 1. En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos puedE·n conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. (+34) %156 97 40 Rúa Jo Hórreo, 65 15700, Santiago de Cornpostc!a info@comisiondêtransparencia,ga: WW'./J.confr~londatransparcncia.gal El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. El Ayuntamiento de Pontevedra no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El interesado presento una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo de preguntas o cuestionario sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente: ■ Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía ■ Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del município ■ Nº de perros y gatos censados (último censo} en el município. ■ Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos ■ Nº de perros potencialmente peligrosos censados. ■ Nº de licencias para la tenencia de perros potencial mente peligrosos otorgados en los últimos tres años. ■ Existencia en el Ayuntamiento de servido de recogida de anima les vagabundos, abandonados y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servido es. ■ Existencia de centro para albergar los animales recogidos y si es externalizada, quién la realiza, si se ha realizado, su importe. ■ Titularidad del albergue de animales y en caso de que este externalizado, su costa. ■ Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.} relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años. (+34) 98156 97 40 Rúa do Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela [email protected] www.co1T1isio:1datranspa!·cncia.gat • Existencia de tasas o precios por servicio público, para la retirada de animales del centro de recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario. • Existencia de tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos • Número de denuncias de ofício de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía (molestias, agresione·,, daños a las cosas u otros animales, etc.} en los últimos tres años. • Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a anima les de compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Galícia, se han incoado en los últimos tres años. • Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los anima les de compañía. • Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía, identificación con mícrochip vacunaciones oficiales, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos - parques}. • Existencia de contrai específico y programado sobre los anima les potencialmente pelígrosos. • Número de titulados superiores (doctores licenciados o graduados) de los que dispone en relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación que paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenidos o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunta contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible. Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, t:S información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siemp'e que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea de aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe proporcionársela al interesado. No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuesta, deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar respuesta. Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación, debe proporcionarse. En el presente caso, se considera que la información solicitada por el interesado es información que está en poder del Ayuntamiento, y no se alega por el mismo que concurra límite alguno en la información solicitada o causa de inadmisión de la solicitud, por lo que, al remitir la información el Ayuntamiento una vez que el interesado presentó su reclamación o Rúa do HôHE½ 65 15700, Santiago de Compo!.tel a e infv@comistOnd<itranspart:ncitJ,t;al ante esta Comisión, procede la estimación por mot ivos formales de la reclamación presentada, sin perjuicio de que sí el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a la resolución expresa remitida por el Ayuntamiento y en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, dictándose la resolución que corresponda. Debe recordársele al Ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. En base a los hechos y fundamentos de derecho ant eriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por con fecha de 13 de agosto de 2021, contra la desestimación por silencio ivo de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Pontevedra, -referente a datos sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Gal icia, de conformidad con lo previsto en el articulo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Firmado digitalmente por 76706870F MARIA DOLORES FERNANDEZ (R: S6500009C) Fecha: 2021.12.01 14:16:18 +01'00' Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia