El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ponteareas información sobre la gestión de animales de compañía. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la información ya que la falta de personal no justifica la denegación de acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud formulada mediante cuestionario es admisible siempre que se refiera a información existente en poder de la Administración y no requiera una valoración jurídica previa.
2
La falta de personal en el departamento correspondiente no constituye una causa legal para no tramitar una solicitud de acceso a la información pública.
3
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo se considera una infracción grave según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del da disposición adicional quinta da Lei
1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada po mediante escrito del '.:.3
de agosto de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que :;e
especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 <le
noviembre de 2021, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el regist · o
del Valedor do Pobo el 13 de agosto de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en
la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Bwm
Gobierno, contra la desest imación por si lencio administrativo de su solicitud de acceso a la
información ante el Ayuntamiento de Ponteareas, referente a los datos relativos a la gesti<Ín
que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía .
El reclamante indicaba que solicitó acceso a la información con fecha de 8 de noviembre de
2020 y ante la falta de respuesta, la reiteró con f echa de 20 de enero de 2021.
El escrito vino acompañado de copia de su DNI.
(+34j 98: 56 97 40 Rúa <lo Horreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruíla
ínfo@co,nisíonditransparcncia.ga'. www.cornlsiondauanspan:ncia.gal
Segundo. Con fecha de 7 de octubre de 2021 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Ponteareas para que, en cumplimiento de
la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.
La recepción de la solicitud por la administración fue el 11 de octubre de 2021.
Tercero. - Con fecha de 15 de octubre, el Ayuntamiento remite informe en el que hace constar
que se recibió la solicitud con fecha de 9 de noviembre de 2020 por el interesado y se requirió,
a los diferentes Departamentos del ayuntamiento, informes para su contestación. En esas
fechas, el contrato laboral de la persona que estaba trabajando en este expediente finalizá y
el Departamento de Medio Ambiente quedó sin personal para poder seguir tramitándolo.
Con fecha de 21 de enero de 2021, se recibió una nueva solicitud y el departamento seguía
sin personal, por lo que la solicitud quedó sin tramitar, aportando con su informe las
respuestas de los diferentes Departamentos del Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas
reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades
locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que
por tanto es la competente para resolver.
(+34) 9Sl 56 97 40 Rúa do Hórreo) 65
15700, Santiago de Compostela
A Coniña
info~,Ycomisiondêtransparcncia.gal ww\N.comisior'\datransparcncia.gal
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán s:.1
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documento'.;,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y saio cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutínio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de contrai público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
(+34) 9SJ 56 97 40 Rúa do Horreo, 65
A Coruña
info@co Tiisio ndZ=transparcnc :a .gat www.com !siond atra nsparc ncia. gal
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
El Ayuntamiento de Ponteareas no resolvió la solicitud de acceso a la información, por lo que
habiendo presentado el interesado su reclamación, una vez transcurrido el plazo que
establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, debe admitirse la reclamación por estar presentada
en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado presento una solicitud de información ante el Ayuntamiento, formulada a modo
de preguntas o cuestionario sobre la gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los
animales de compañía.
Las preguntas formuladas, tienen por objeto obtener información sobre lo siguiente:
• Existencia en el Ayuntamiento de Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia
de animales de compañía
• Existencia de registro con el censo de los perros y gatos del município
• Nº de perros y gatos censados (último censo} en el município.
• Existencia de registro de Perros Potencialmente Peligrosos
• Nº de perros potencialmente peligrosos censados.
• Nº de licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos otorgados en los últimos
tres años.
(+34) 98156 97 40 Rúa do Hórreo, 65
A Coruña
ínfo'..<1/comisiondztransparencia.gal WW'N.comlsionc!atransparcncia.ga!.
■ Existencia en el Ayuntamiento de servicio de recogida de anima les vagabundos, abandonados
y/o perdidos y en caso de existencia, que tipo de servicio es.
■ Existencia de centro para albergar los anima les recogidos y si es externalizada, quién la realiza,
si se ha realizado, su importe.
■ Titularidad del albergue de animales y en caso de que este externalizado, su costa.
■ Existencia de ayudas y/o subvenciones alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro,
cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos tres años.
■ Existencia de tasas o precios por servicio público, para la retirada de animales del centro de
recogida, de anima les extraviados que son recogidos por su propietario.
■ Existencia de tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos
■ Número de denuncias de oficio de polida municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado y de vecinos han recibido por motivos de anima les de compañía (molestias, agresiones,
daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años.
■ Número de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a anima les de
compañía, o a la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma
de Galicia, se han incoado en los últimos tres años.
■ Existencia de programa en el Ayuntamiento para fomentar la tenencia responsable de los
animales de compañía.
■ Existencia de campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa que
afecta a los animales de compañía, identificación con microchip vacunaciones oficiale:;,
normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin contrai en lugares prohibidos -
parques).
■ Existencia de contrai específico y programado sobre los animales potencialmente peligroso•;.
• Número de titulados superiores (doctores licenciados o graduados) de los que dispone en
relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, titulación que
paseen su titulación y en su caso tipo de adscripción al Ayuntamiento
La normativa de transparencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener contenidos
o documentos que estén en poder del sujeto obligado, por lo que, en tanto la pregunta
contenga en su seno una solicitud de información existente, resulta admisible.
Las solicitudes de información formuladas por el interesado en forma de pregunta, es
información que puede ser objeto de solicitud de acceso con arreglo a Ley 19/2013, y siempre
que se trate de información que la Administración tiene en su poder y salvo que sea de
aplicación alguno de los límites o de las causas de inadmisión que prevé la Ley, debe
proporcionársela al interesado.
No serían admisibles las solicitudes de acceso a la información en las que, para dar respuest3,
deba realizarse una previa valoración jurídica o una actuación del sujeto obligado para dar
respuesta.
Rúa do Hôrrev, êS
15100, S3ntiago d~Compost~13
e info@c:omis.iond~transpar~ncia.g.al
Por tanto, si la información solicitada se hace en forma de pregunta sobre información en
disposición del obligado en la que no se pide un posicionamiento jurídico o una actuación,
debe proporcionarse.
El Ayuntamiento comunica en su informe que una vez recibida la solicitud, se requirió a los
diferentes Departamentos del ayuntamiento, informes para su contestación, y dado que en
esas fechas el contrato laboral de la persona que estaba trabajando en este expediente
finalizó, no se pudo contestar por falta de personal, por lo que remite con su informe, las
respuestas de los diferentes Departamentos del Ayuntamiento.
No consta que esas respuestas se remitiesen al interesado, por lo que al considerarse que la
información solicitada es información pública, por cuanto se trata de contenidos o
documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones,
debe remitirse al interesado la información solicitada, procediendo la estimación de la
presente reclamación .
Debe recordarse al Ayuntamiento que, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 20.6 de la
Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la
consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsa bles del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada por con fecha de
13 de agosto de 2021, contra la desestimación por si lencio administrativo de su solicitud de
acceso a la información ante el Ayuntamiento de Ponteareas, referente a datos sobre la
gestión que realiza el ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo: Instar al Ayuntamiento de Ponteareas a que, en el plazo de máximo de 10 días
hábiles, tras la fina lización del trámite de audiencia si procede, responda a la petición de
información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, y artículo 22 de la misma Le, en lo que hace referencia a la formalización del
acceso.
Tercero: Instar al Ayuntamiento de Ponteareas a que, en el plázo máximo de 15 días hábiles,
remita a esta Comisión da Transparencia copia del envío al reclamante de la información
solicitada.
(+34) 98156 97 40 Rúa do Hórreo, 65
ACoruna
ínfo~q)comisíondctransparrnc¡a.gal wwv,,i.cornlslondatransparcnciJ.gal
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
Firmado digitalmente por 76706870F MARIA
DOLORES FERNANDEZ (R: 56500009()
Fecha: 2021.12.01 14:20:15 +01 '00'
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia