El solicitante pidió a la Consellería do Medio Rural un listado de expedientes sancionadores por plantaciones ilegales e incendios desde el año 2000. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración concedió la información fuera de plazo y tras la interposición del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es admisible por haberse presentado en plazo tras producirse los efectos del silencio administrativo.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública sin que el solicitante esté obligado a motivar su petición.
3
La Consellería do Medio Rural no resolvió la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
4
La resolución de concesión de la información se emitió con posterioridad a la presentación de la reclamación ante la Comisión.
5
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la administración.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de
xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 23 de mayo de 2023, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 27 de xuño de 2023, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 23
de mayo de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación, por
silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Consellería do Medio Rural con
fecha 18 de abril de 2023, de acceso al listado individual de los expedientes sancionadores y
apercibimientos por plantaciones ilegales o por incumplir las leyes de montes e incendios de
la Xunta desde el año 2000 hasta la actualidad, con detalle del tipo de árbol implicado, lugar
de la finca y fecha.
XXX indicaba que no recibió respuesta a su solicitud.
El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y
de su DNI.
Segundo. Con fecha de 29 de mayo de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada
por el reclamante a la Consellería do Medio Rural para que, en cumplimiento de la normativa
de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 15 de junio de 2023 la Consellería do Medio Rural contesta la petición
remitiendo el informe y el expediente instruido.
En este informe, en resumen, se indica que con fecha de 8 de junio de 2023, el secretario
general técnico de la Consellería de Medio Rural dictó resolución por la que acuerda conceder
el acceso a la información, adjuntándose el listado de procedimientos sancionadores
tramitados y apercibimientos requerimientos realizados en la Consellería de Medio Rural por
plantaciones ilegales o por incumplir las leyes de montes e incendios de desde el año 2000
hasta la actualidad, con la indicación del número de expediente, provincia, fecha del
expediente e infracción imputada. La resolución se notificó al interesado el 9 de junio de 2023.
La resolución de concesión a la información solicitada se emitió en un plazo que excedió
ligeramente un mes desde la recepción de la solicitud porque los datos solicitados se
encuentran materialmente en las jefaturas territoriales de la consellería lo que, unido a su
volumen y heterogeneidad, condujo a que fuera necesario realizar un importante esfuerzo
para su recopilación, sin que se considerara conveniente su ampliación de acuerdo con el
artículo 20.1 de la Ley.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
La Consellería no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que
establece el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, sino que lo resolvió con posterioridad a que el
interesado presentara la reclamación en esta Comisión, por lo que debe admitirse la
reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto.- Análisis del expediente
XXX presentó ante la Consellería competente en materia de medio rural solicitud de acceso al
listado individual de los expedientes sancionadores y apercibimientos por plantaciones
ilegales o por incumplir las leyes de montes e incendios de la Xunta desde el año 2000 hasta
la actualidad, sin obtener respuesta.
La Consellería, si bien no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, dictó
resolución expresa que notificó a la interesado con posterioridad a que este presentase
reclamación ante esta Comisión, facilitándosele el acceso a la información.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la presente reclamación,
sin perjuicio de que sí el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante
esta Comisión frente a la dicta resolución expresa, para que en la tramitación de la misma
puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX con fecha de 23 de
mayo de 2023, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada
ante la Consellería do Medio Rural con fecha 18 de abril de 2023, de acceso al listado individual
de los expedientes sancionadores y apercibimientos por plantaciones ilegales o por incumplir
las leyes de montes e incendios de la Xunta desde el año 2000 hasta la actualidad, con detalle
del tipo de árbol implicado, lugar de la finca y fecha.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela.
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia