Estimada 26/09/2023 · 105 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre el acceso a expedientes disciplinarios de empleados públicos de Galicia

El solicitante pidió a la Consellería de Facenda e Administración Pública acceso a los expedientes disciplinarios de empleados públicos gallegos de los últimos diez años. Tras no recibir respuesta (silencio administrativo), interpuso reclamación. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no resolvió expresamente la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible al haberse interpuesto contra una resolución presunta por silencio administrativo, la cual puede recurrirse en cualquier momento según los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública sin que el solicitante esté obligado a motivar su petición, conforme al artículo 26.4 de la Ley 1/2016.
3 La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido a la ausencia de una resolución expresa por parte de la Consellería en el plazo legal.
4 La resolución deja a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva reclamación ante la Comisión si no está conforme con la resolución expresa dictada posteriormente por la Dirección General de Función Pública.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 13 de junio de 2023, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 26 de setembro de 2023, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13 de junio de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno , contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Facenda e Administración Pública con fecha 2 de mayo de 2023, de acceso a los expedientes disciplinarios incoados a empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos diez años. XXX indicaba que no recibió respuesta a su solicitud. El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y de su DNI. Segundo. Con fecha de 23 de junio de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Consellería de Facenda e Administración Pública para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. Tercero. Con fecha de 26 de septiembre la Consellería de Facenda e Administración Pública contesta a la petición remitiendo informe y copia de expediente instruido. En el informe en resumen en resumen se indica que con fecha de 24 de septiembre de 2023 la Dirección General de Función Pública, dictó resolución expresa sobre la solicitud . FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La Consellería de Facenda e Administración Pública no resolvió la solicitud de acceso a la información expresamente, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto.- Análisis del expediente XXX solicitó a la Consellería acceso a los expedientes disciplinarios incoados a empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos diez años. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, sin perjuicio de que sí la reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX con fecha de 13 de junio de 2023, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Facenda e Administración Pública con fecha 2 de mayo de 2023, de acceso a los expedientes disciplinarios incoados a empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos diez años. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia