El solicitante pidió a la Consellería de Sanidad datos sobre brotes de toxiinfección alimentaria (2007-2021). Tras no recibir respuesta, alegó silencio administrativo. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación debido a la falta de resolución expresa, instando al organismo a resolver formalmente en un plazo de 10 días hábiles.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es admisible ya que, ante una resolución presunta por silencio administrativo, los recursos pueden interponerse en cualquier momento según la Ley 39/2015 y el Criterio Interpretativo 1/2016 del CTBG.
2
Se constata que la Consellería de Sanidad no dictó resolución expresa dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016.
3
La estimación de la reclamación obliga a la administración a dictar un acto expreso que analice la concurrencia de límites de acceso (arts. 14 y 15 Ley 19/2013) o causas de inadmisión (art. 18 Ley 19/2013).
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero , de transparencia y buen gobierno
Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito de 26 de junio de 2023, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el 31 de Outubro de 2023, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. xxx presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 26
de junio de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016,
de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, contra desestimación, por silencio
administrativo, de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Consellería de
Sanidad con fecha 10 de enero de 2023, de acceso a determinados datos relativos a los brotes
de toxiinfección alimentaria declarados entre los años 2007 e o 2021, con origen en esta
Comunidad Autónoma.
El reclamante indicaba que no se dio respuesta a su solicitud.
El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada y de su DNI.
Segundo. Con fecha 10 de Xullo de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada
por el reclamante a la Consellería de Sanidad para que, en cumplimiento de la normativa de
transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 4 de Agosto de 2023 la Consellería contesta la petición remitiendo oficio
con el que acompaña informe de la Dirección General de Salud Pública.
En este informe, se indica que se remite la base de datos con los datos registrados de los
sistemas de información de la Dirección general de Salud Pública en relación a los brotes de
toxinfección alimentaria declarados entre los años 2007 y el 2021 a partir de los cuales podrá
extraer la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra
toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En
su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de
buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y
que demanda participación de los poderes públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
No consta que la Consellería resolviese la solicitud de acceso a la información expresamente,
por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto.- Análisis del expediente
El interesado solicitó a la Consellería de Sanidad acceso a determinados datos relativos a los
brotes de toxiinfección alimentaria declarados entre los años 2007 y 2021, con origen en esta
Comunidad Autónoma
En el informe remitido por la Consellería de Sanidad, se remiten a la Comisión de
Transparencia de Galicia los la base de datos con los datos registrados de los brotes de
toxinfección alimentaria declarados, sin que conste que se dictase resolución expresa sobre
la solicitud presentada.
De acuerdo con lo anterior, al no existir resolución expresa, que debe dictarse en el plazo de
un mes desde la presentación de la solicitud, como establece el artículo 27.4 de la Ley 1/2016,
procede la estimación de la presente reclamación, debiendo la Consellería resolver
expresamente sobre la misma, previo examen de la concurrencia de alguno de los límites
establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, así como de alguna de las causas de
inadmisión del artículo 18, dictando resolución de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley
19/2013.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada por XXX de 26 de junio de 2023, contra la
desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información
presentada ante la Consellería de Sanidade con fecha 10 de enero de 2023, de acceso a
determinados datos relativos a los brotes de toxiinfección alimentaria declarados entre los
años 2007 e o 2021, con origen en esta Comunidad Autónoma.
Segundo: Instar a la Consellería de Sanidad a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, dicte
resolución expresa sobre la solicitud presentada, respetando los límites de los artículos 14 y
15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en cuanto a la
formalización del acceso.
Tercero: Instar a la Consellería de Sanidad a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita
a esta Comisión de la Transparencia copia del envío al reclamante de la información solicitada.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
María Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión de la Transparencia.