Estimada 31/10/2023 · 70 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre acceso a datos del Registro industrial de instalaciones de ascensores de la Xunta de Galicia, estimada por motivos formales

El interesado solicitó a la Consellería de Economía, Industria e Innovación datos del Registro industrial de instalaciones de ascensores. Tras el silencio administrativo, alegó vulneración de su derecho de acceso. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó notificando una resolución de acceso parcial posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue admitida al presentarse en plazo frente a una resolución presunta por silencio administrativo, conforme a los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015.
2 Se reconoce que la Consellería no resolvió la solicitud dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016.
3 La administración justificó el retraso en la notificación debido a cambios de personal e incapacidades temporales en la Secretaría General de Industria.
4 La resolución de la Comisión se basa en que la administración dictó y notificó una resolución expresa de acceso parcial con posterioridad a la interposición de la reclamación.
5 Se estima la reclamación por motivos formales, dejando abierta la posibilidad de que el interesado recurra el contenido de la resolución expresa de acceso parcial.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX mediante escrito del 22 de agosto de 2023, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el 31 de Outubro de 2023, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 22 de Agosto de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación con fecha 21 de junio de 2023, en la que interesaba el acceso a determinados datos del Registro industrial de instalaciones de ascensores de la Xunta de Galicia. El interesado indica que el acceso al registro industrial es público y que la no respuesta a su solicitud vulnera directamente el derecho de acceso a la información por no dar las razones de la denegación. Acompaña la reclamación, copia de la solicitud presentada y de su DNI. Segundo. El 1 de Setembro de 2023, se dio traslado de la documentación presentada al Ayuntamiento de A Pastoriza para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 6 de Setembro de 2023. Tercero. La Consellería de Industria, Economía e Innovación contestó a la petición el 27 de setiembre de 2023, remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en resumen, se indica que el 19 de septiembre del 2023 la Secretaría general de Industria notificó la resolución de concesión parcial de acceso a la información pública solicitada, concediendo acceso al número correspondiente a los ascensores instalados por provincia y año, en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre el 01/01/2017 y el 31/12/2018. Indica que se produjo un retraso en la notificación de la resolución de acceso a la información porque en los días siguientes a la presentación de la solicitud se produjeron cambios de personal en la Secretaría general de Industria, hecho que se añadió a la circunstancia de que, entre los meses de julio, y septiembre, se produjeron incapacidades temporales en algunos de los efectivos de la Secretaría general de Industria de las unidades que disponen de la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante lo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto a resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La Consellería no resolvió la reclamación dentro del plazo de un mes que establece el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, por lo que habiéndose presentado reclamación antes de que se dictara resolución sobre la solicitud, debe admitirse por estar presentada en plazo. Quinto.- Análisis del expediente. El interesado solicitó a la Consellería acceso a determinados datos del Registro industrial de instalaciones de ascensores de la Xunta de Galicia. La Consellería de Industria, Economía e Innovación no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, pero dictó resolución expresa que notificó a la persona interesada con posterioridad a que esta presentara reclamación ante esta Comisión, facilitándosele el acceso a la información. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales a presente Reclamación, sin perjuicio de que sí el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único : Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX e 22 de agosto de 2023, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Consellería de Industria, Economía e Innovación el 21 de junio de 2023, en la que interesaba el acceso a determinados datos del Registro industrial de Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 92 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, María Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión de la Transparencia.