Estimada 31/10/2023 · 62 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Civio por silencio administrativo en solicitud de datos sobre contenciones mecánicas en centros de menores, estimada por motivos formales

La Fundación Civio solicitó a la Consellería de Política Social e Xuventude datos sobre contenciones mecánicas en centros de menores (2021-2022). Ante la falta de respuesta, alegó silencio administrativo. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no resolvió en plazo, aunque posteriormente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible ya que fue interpuesta dentro del plazo de un mes posterior a los efectos del silencio administrativo, previo a la resolución expresa posterior.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de que el solicitante motive su petición, conforme a la Ley 1/2016 y la Ley 19/2013.
3 La Consellería vulneró los plazos normativos de respuesta, incurriendo en una desestimación por silencio administrativo antes de emitir la resolución positiva.
4 La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución por parte de la administración.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno Vista la reclamación presentada por XXX en representación de la Fundación Ciudadana Civio, mediante escrito de 30 de agosto de 2023, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el 31 de Outubro de 2023, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 30 de Agosto de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social e Xuventude con fecha 26 de julio de 2023, de acceso a los datos sobre aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socio educativos u otros centros dedicados a menores de edad en los años 2021 e 2022. El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su solicitud. El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada, firmada con certificado electrónico de representante de la Fundación y de su DNI. Segundo. Con fecha de 1 de septiembre de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada por la Asociación reclamante a la Consellería de Política Social e Xuventude para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 6 de Setembro de 2023. Tercero. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Consellería remite informe y copia del expediente en el que hace constar que, con fecha de 15 de septiembre de 2023, dictó resolución sobre la solicitud, remitiendo a la Asociación interesada la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La Consellería de Política Social e Xuventude dictó resolución expresa sobre la solicitud el 15 de septiembre de 2023, una vez transcurrido el plazo máximo de resolución, y una vez que la Fundación había presentado la reclamación el 30 de agosto de 2023, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto.- Análisis del expediente La entidad reclamante solicitó de la Consellería acceso a los datos sobre aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socio educativos u otros centros dedicados a menores de edad en los años 2021-2022, sin obtener respuesta dentro del plazo que establece la normativa en materia de transparencia. La Consellería no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, pero con fecha de 15 de septiembre de 2023, la solicitud de acceso fue resuelta de forma positiva facilitándosele el acceso a la información a la Fundación interesada. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, sin prejuicio de que, si la Fundación reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX en representación de la Fundación Cuidadana Civio contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social e Xuventude, de acceso a los datos sobre aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socio educativos u otros centros dedicados a menores de edad en los años 2021 y 2022. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, María Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión de la Transparencia.