Estimada 31/10/2023 · 62 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a la información del gasto en publicidad institucional de la Xunta de Galicia desglosado por medios y años

Una ciudadana solicitó a la Xunta de Galicia el gasto ejecutado en publicidad institucional (2000-2022) desglosado por medios. La interesada alegó que los enlaces proporcionados eran genéricos y no contenían la información precisa. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación al considerar que la remisión genérica a portales web no cumple con el deber de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a un portal o sede electrónica no es suficiente para satisfacer una solicitud de acceso a la información pública.
2 Para que la remisión a información ya publicada sea válida, debe concretarse el enlace exacto y los epígrafes o datos precisos que lleven de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
3 El acceso a la información debe permitirse sin que el ciudadano tenga que realizar sucesivas búsquedas a través de filtros o cumplir requisitos previos.
4 La administración debe optar por entregar la información directamente o proporcionar el enlace exacto que contenga el dato solicitado, en este caso, el gasto ejecutado y no el presupuesto previsto.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 30 de agosto de 2023, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 31 de Outubro de 2023, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 30 de agosto de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno contra a Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia de fecha 29 de junio de 2023, por la que se resuelve su solicitud de 8 de junio de 2023, sobre el reparto de dinero destinado a publicidad institucional por el Gobierno, todas las consellerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos de la Xunta de Galicia, desagregado anualmente desde el 2000 hasta el 2022 y el gasto de publicidad institucional anual de 2019 a 2022, desagregado por medio de comunicación. La reclamante, en resumen, indica que en su solicitud pedía información sobre el reparto de publicidad institucional hecho por la Xunta desglosado por medios y por años y se le responde facilitando enlaces a información presupuestaria que non incluye de forma clara y precisa la información solicitada y no se le ha indicado cómo llegar exactamente a la información sobre publicidad institucional en los presupuestos. Su solicitud se refería no a lo presupuestado, sino al gasto final anual, con desglose de medios. Se le adjunta también enlaces a sus convenios y contratos, pero no al gasto en publicidad institucional anual de 2019 a 2022, desglosado por medios de comunicación que es lo solicitado. La resolución de la Xunta de Galicia evidencia que admiten que no hay límites que alegar ni motivos para denegar la solicitud y que reconocen que es información de interés público y que, por tanto, la deben entregar. El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y de su DNI. Segundo. Con fecha de 1 de septiembre de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Vicepresidencia 1ª e Consellería de Presidencia, Xustiza e deportes para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 6 de septiembre de 2023 Tercero. Con fecha de 22 de septiembre de 2023 la Presidencia Xunta de Galicia contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en resumen, se indica que con fecha de 28 de julio de 2023 se dictó resolución por la que se concedía el acceso a la información requerida, indicándole los enlaces a la información relativa a la dotación destinada la publicidad institucional para os años 2000 a 2022, enlace de acceso a información relativa a los convenios y a la información relativa a los contratos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22. De la Ley 19/2013, dado que la información que se solicita por la solicitada ya fue objeto de publicación, se le facilitaron los enlaces en las que se encuentra publicada detalladamente dicta información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. De acuerdo con el informe remitido por la Secretaría General de la Presidencia, la resolución citada fue puesta a disposición de la interesada con fecha de 28 de julio de 2023 (notifica.gal), que generó un justificante de rechazo por no acceder en plazo en fecha 8 de agosto de 2023. La interesada presentó reclamación ante esta Comisión el 30 de agosto de 2023, por lo que si bien se desconoce la fecha en la que accedió a la misma, debe admitirse por considerar que siendo el último día de acceso el 8 de agosto, la reclamación presentada el 30 del mismo mes, estaría presentada en plazo. Quinto.- Análisis del expediente La interesada solicitó acceso al reparto de dinero destinado a publicidad institucional por la Xunta de Galicia (consellerías, organismos y entidades dependientes) desde el 2000 hasta el 2022 desagregado por medio de comunicación, obteniendo una resolución de la Secretaría General de la Presidencia en la que se le remiten los enlaces a los Boletines Oficiales del Parlamento de Galicia en el que se publican las leyes de presupuestos de cada año, y los enlaces a la Plataforma de Contratos de Galicia y a la base de datos de convenios de Galicia. Comprobados dichos enlaces, se constata que no proporcionan la información solicitada, ya que a través de ellos se accede a las leyes completas de los presupuestos, en las que puede figurar el presupuesto para cada año previsto en publicidad, pero no lo ejecutado, a la Plataforma de Contratos de Galicia en la que figuran entre otros, todos los expedientes de contratación de Administración Autonómica y de otras Administraciones Publicas e instituciones, y a la base de datos de convenios de la Comunidad Autónoma. La referencia a la existencia de un sitio web donde se ofrece información, no es suficiente a los efectos de proporcionar la información solicitada. El artículo 22.3 de la Ley 19/2013, establece que se la información ya fue publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar como puede accederse a ella, pero como establece el criterio interpretativo 9/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y como manifestó esta Comisión en anteriores resoluciones, en ningún caso es suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web, sino que es necesario que se concrete señalando expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e información exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas a través de filtros . Por tanto, el órgano reclamado que puede elegir entre ofrecer la información solicitada directamente, esto es, gasto en publicidad institucional por años y medio de comunicación, u ofrecer el link o enlace o enlaces exactos que ofrezcan de forma directa la información solicitada. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Primero: Estimar la reclamación presentada por XXX con fecha de 30 de agosto de 2023, contra la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia de fecha 29 de junio de 2023, por la que se resuelve su solicitud de 8 de junio de 2023, sobre el reparto de dinero destinado a publicidad institucional por el Gobierno, todas las consellerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos de la Xunta de Galicia, desagregado anualmente desde el 2000 hasta el 2022 y el gasto de publicidad institucional anual de 2019 a 2022, desagregado por medio de comunicación Segundo: Instar a la Presidencia Xunta de Galicia, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, se responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la formalización del acceso. Tercero: Instar a la Presidencia Xunta de Galicia, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita la esa Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al reclamante. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, en la fecha de la firma Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia