Una ciudadana solicitó a la Xunta de Galicia el gasto ejecutado en publicidad institucional (2000-2022) desglosado por medios. La interesada alegó que los enlaces proporcionados eran genéricos y no contenían la información precisa. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación al considerar que la remisión genérica a portales web no cumple con el deber de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a un portal o sede electrónica no es suficiente para satisfacer una solicitud de acceso a la información pública.
2
Para que la remisión a información ya publicada sea válida, debe concretarse el enlace exacto y los epígrafes o datos precisos que lleven de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
3
El acceso a la información debe permitirse sin que el ciudadano tenga que realizar sucesivas búsquedas a través de filtros o cumplir requisitos previos.
4
La administración debe optar por entregar la información directamente o proporcionar el enlace exacto que contenga el dato solicitado, en este caso, el gasto ejecutado y no el presupuesto previsto.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de
xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 30 de agosto de 2023, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 31 de Outubro de 2023, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 30
de agosto de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno contra a Resolución de la
Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia de fecha 29 de junio de 2023, por
la que se resuelve su solicitud de 8 de junio de 2023, sobre el reparto de dinero destinado a
publicidad institucional por el Gobierno, todas las consellerías y otros organismos y entidades
dependientes o autónomos de la Xunta de Galicia, desagregado anualmente desde el 2000
hasta el 2022 y el gasto de publicidad institucional anual de 2019 a 2022, desagregado por
medio de comunicación.
La reclamante, en resumen, indica que en su solicitud pedía información sobre el reparto de
publicidad institucional hecho por la Xunta desglosado por medios y por años y se le responde
facilitando enlaces a información presupuestaria que non incluye de forma clara y precisa la
información solicitada y no se le ha indicado cómo llegar exactamente a la información sobre
publicidad institucional en los presupuestos. Su solicitud se refería no a lo presupuestado, sino
al gasto final anual, con desglose de medios.
Se le adjunta también enlaces a sus convenios y contratos, pero no al gasto en publicidad
institucional anual de 2019 a 2022, desglosado por medios de comunicación que es lo
solicitado. La resolución de la Xunta de Galicia evidencia que admiten que no hay límites que
alegar ni motivos para denegar la solicitud y que reconocen que es información de interés
público y que, por tanto, la deben entregar.
El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y
de su DNI.
Segundo. Con fecha de 1 de septiembre de 2023 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante a la Vicepresidencia 1ª e Consellería de Presidencia, Xustiza e
deportes para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y
copia completa y ordenada del expediente.
La recepción de la solicitud por la administración fue el 6 de septiembre de 2023
Tercero. Con fecha de 22 de septiembre de 2023 la Presidencia Xunta de Galicia contesta la
petición remitiendo el informe y el expediente instruido.
En este informe, en resumen, se indica que con fecha de 28 de julio de 2023 se dictó resolución
por la que se concedía el acceso a la información requerida, indicándole los enlaces a la
información relativa a la dotación destinada la publicidad institucional para os años 2000 a
2022, enlace de acceso a información relativa a los convenios y a la información relativa a los
contratos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22. De la Ley 19/2013, dado que la información
que se solicita por la solicitada ya fue objeto de publicación, se le facilitaron los enlaces en las
que se encuentra publicada detalladamente dicta información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
De acuerdo con el informe remitido por la Secretaría General de la Presidencia, la resolución
citada fue puesta a disposición de la interesada con fecha de 28 de julio de 2023 (notifica.gal),
que generó un justificante de rechazo por no acceder en plazo en fecha 8 de agosto de 2023.
La interesada presentó reclamación ante esta Comisión el 30 de agosto de 2023, por lo que si
bien se desconoce la fecha en la que accedió a la misma, debe admitirse por considerar que
siendo el último día de acceso el 8 de agosto, la reclamación presentada el 30 del mismo mes,
estaría presentada en plazo.
Quinto.- Análisis del expediente
La interesada solicitó acceso al reparto de dinero destinado a publicidad institucional por la
Xunta de Galicia (consellerías, organismos y entidades dependientes) desde el 2000 hasta el
2022 desagregado por medio de comunicación, obteniendo una resolución de la Secretaría
General de la Presidencia en la que se le remiten los enlaces a los Boletines Oficiales del
Parlamento de Galicia en el que se publican las leyes de presupuestos de cada año, y los
enlaces a la Plataforma de Contratos de Galicia y a la base de datos de convenios de Galicia.
Comprobados dichos enlaces, se constata que no proporcionan la información solicitada, ya
que a través de ellos se accede a las leyes completas de los presupuestos, en las que puede
figurar el presupuesto para cada año previsto en publicidad, pero no lo ejecutado, a la
Plataforma de Contratos de Galicia en la que figuran entre otros, todos los expedientes de
contratación de Administración Autonómica y de otras Administraciones Publicas e
instituciones, y a la base de datos de convenios de la Comunidad Autónoma.
La referencia a la existencia de un sitio web donde se ofrece información, no es suficiente a
los efectos de proporcionar la información solicitada. El artículo 22.3 de la Ley 19/2013,
establece que se la información ya fue publicada, la resolución que resuelva la solicitud de
acceso podrá limitarse a indicar como puede accederse a ella, pero como establece el criterio
interpretativo 9/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y como manifestó esta
Comisión en anteriores resoluciones, en ningún caso es suficiente únicamente la remisión
genérica a portal o a la sede o página web, sino que es necesario que se concrete señalando
expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e información exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin
necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas a través de filtros .
Por tanto, el órgano reclamado que puede elegir entre ofrecer la información solicitada
directamente, esto es, gasto en publicidad institucional por años y medio de comunicación, u
ofrecer el link o enlace o enlaces exactos que ofrezcan de forma directa la información
solicitada.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada por XXX con fecha de 30 de agosto de 2023,
contra la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia de fecha
29 de junio de 2023, por la que se resuelve su solicitud de 8 de junio de 2023, sobre el reparto
de dinero destinado a publicidad institucional por el Gobierno, todas las consellerías y otros
organismos y entidades dependientes o autónomos de la Xunta de Galicia, desagregado
anualmente desde el 2000 hasta el 2022 y el gasto de publicidad institucional anual de 2019
a 2022, desagregado por medio de comunicación
Segundo: Instar a la Presidencia Xunta de Galicia, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
se responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14
y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la
formalización del acceso.
Tercero: Instar a la Presidencia Xunta de Galicia, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
remita la esa Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al
reclamante.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, en la fecha de la firma
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia