Estimada 28/11/2023 · 64 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción sobre el acceso al listado de plaguicidas fitosanitarios (2021-2023) estimada por motivos formales

Ecologistas en Acción solicitó a la Consellería do Medio Rural un listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados entre 2021 y 2023. Ante el silencio administrativo, interpuso reclamación. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó facilitando la información solicitada durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible por haberse presentado en plazo tras producirse los efectos del silencio administrativo, conforme a los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015.
2 El derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante motive su petición, según el artículo 26.4 de la Ley 1/2016.
3 La Consellería do Medio Rural reconoció el retraso en la respuesta debido a una interpretación errónea sobre la competencia del control de calidad del agua según el Real Decreto 3/2023.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración resolvió la solicitud y remitió los archivos solicitados el 7 de noviembre de 2023.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX, en representación de Ecologistas en Acción, mediante escrito del 25 de septiembre de 2023, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 28 de novembro de 2023, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX, en representación de Ecologistas en Acción presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 25 de septiembre de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen goberno, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Medio Rural con fecha 20 de agosto de 2023, de acceso al listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas de campo en los años 2021, 2022 y 2023, así como otra información pública sobre tóxicos. El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su solicitud. El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada, de su DNI y de justificante de aceptación de apoderamiento de Ecologistas en Acción, del Registro Electrónico de Apoderamientos. Segundo. Con fecha de 2 de octubre de 2023 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Consellería do Medio Rural para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 6 de octubre de 2023. Tercero. Con fecha de 8 de noviembre de 2023 la Consellería do Medio Rural contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En el informe se indica que el objeto de la solicitud era el acceso al listado de plaguicidas fitosanitarios puesto a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores de abastecimiento utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo en los años 2021 a 2023 y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano, y en el caso de que se haya cumplido con lo dispuesto en la nota (8) de apartado B de parámetros químicos del anexo I del vigente Real Decreto 3/2023 sobre los criterios técnicos sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y seguimiento se le proporcione el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio. Con fecha de 7 de noviembre 2023, se dio traslado al solicitante de la Resolución de su solicitud de acceso a la información a la que se acompañaron los archivos 2022.zip y 2023.zip sobre Listado de plaguicidas 2021 y 2022, entregado a la Consellería de Sanidade el día 15 de febrero de 2022 y 3 de marzo de 2023 respectivamente. Indica que el retraso en la contestación, responde al planteamiento erróneo que se hizo sobre la propia solicitud, ya que según el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, el control y seguimiento de los criterios técnicos sanitarios de la calidad del agua de consumo pertenece la consejería con competencia en sanidad pública (Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia), la cual deberá proporcionar el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio y su posible presencia en el agua de consumo a los organismos de cuenca y gestores de abastecimiento, proporcionado por el Servicio de Sanidad Ambiental, perteneciente a la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La Consellería no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo establecido por el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, pero dictó resolución expresa con fecha posterior a la de la presentación de la reclamación por la Asociación ante la Comisión, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente La Asociación solicitó a la Consellería el acceso al listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas de campo en unas determinadas fechas, sin obtener respuesta. La Consellería por los motivos que indica, no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, pero con fecha de 7 de noviembre de 2023, la solicitud de acceso fue resuelta facilitándosele el acceso a la información a la Asociación interesada, mediante el envío de los ficheros con la información solicitada. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales a presente reclamación, sin perjuicio de que si la Asociación reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX en representación de Ecologistas en Acción contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada ante la Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Medio Rural con data 20 de agosto de 2023, de acceso al listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas de campo en los años 2021, 2022 y 2023, así como otra información pública sobre tóxicos. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia