XXX solicitó a la Comisión da Transparencia de Galicia el acceso a exámenes y soluciones de oposiciones de profesorado (2015-2023). Tras ser requerida para identificar la solicitud original o la resolución impugnada y no responder en el plazo de diez días, la Comisión da Transparencia decidió archivar la reclamación por desistimiento de la interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que enmiende la falta en diez días.
2
La falta de respuesta al requerimiento de documentación preceptiva conlleva la resolución de desistimiento de la petición.
3
La presidenta de la Comisión de la Transparencia tiene delegada la competencia para resolver reclamaciones en las que se tenga por desistido al solicitante por no remitir la documentación requerida.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión da Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del artículo 28 da Ley 1/2016, de 18 de
enero, de Transparencia y Buen Gobierno
Vista la reclamación presentada por XXX mediante escrito de 2 de octubre de 2023, la
presidenta de la Comisión de la Transparencia en virtud de la delegación otorgada por la
referida Comisión en sesión de 19 de diciembre de 2023, considerando los antecedentes y
fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 2
de octubre de 2023, escrito en el que solicitaba acceso a los exámenes y soluciones de la
primera prueba práctica de las Oposiciones para Cuerpo de Profesores de Secundaria, y
Formación profesional, especialidad Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos
Ortoprotésicos y de la especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Productos
Ortoprotésicos, desde el año 2015 hasta 2023.
El escrito venía acompañado de su DNI.
Segundo. Con fecha de 6 de octubre de 2023, se requirió a la solicitante para que identificase
en el plazo de diez días, la solicitud de acceso a la información pública sobre la que no obtuvo
respuesta o, de ser el caso, la resolución expresa frente a la que presenta reclamación en
materia de acceso a la información pública, indicando el órgano de la Administración,
organismo o entidad ante el que dirigió la solicitud, sin que en el plazo concedido, remitiera
la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
La Comisión de la Transparencia, en sesión celebrada el 26 de junio de 2018, acordó delegar
en la presidenta de la comisión a resolución de las reclamaciones en las que se tenga por
desistido al solicitante por no remitir en plazo a documentación que se le requiera
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en
materia de recursos.
Tercero. Análisis del expediente.
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá a la persona interesada parta que,
en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
De acuerdo con lo anterior, dado que la interesada no aportó en plazo la documentación que
se le requirió, procede el archivo de la reclamación, por desistimiento de la interesada.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión da
Transparencia
ACUERDA
Único: Archivar la solicitud presentada por XXX de acceso a los exámenes y soluciones de las
Oposiciones para Cuerpo de Profesores de Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos
Ortoprotésicos, por desistimiento de la interesada.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.3 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia