El solicitante pidió a la Consellería de Educación de Galicia el acceso a las pruebas prácticas de ingreso al cuerpo docente de 2023. Tras no recibir respuesta, alegó silencio administrativo. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no resolvió en plazo, aunque posteriormente emitió una resolución expresa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es admisible ya que se interpuso tras producirse los efectos del silencio administrativo por no resolverse la solicitud en el plazo del artículo 27.4 de la Ley 1/2016.
2
Se reconoce que el derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante motive su petición.
3
La Comisión estima la reclamación por motivos formales debido a que la Consellería no resolvió la solicitud dentro del plazo legal establecido.
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La resolución expresa emitida posteriormente por la administración (30 de octubre de 2023) no anula la falta de respuesta en tiempo, pero abre la vía para una nueva reclamación sobre el fondo de dicha resolución.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de
xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 10 de octubre de 2023, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. D.XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el
10 de octubre de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación, por
silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información presentada ante la
Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Educación, Formación Profesional e
Universidades el 3 de septiembre de 2023, en la que interesaba el acceso a las pruebas
prácticas realizadas en Galicia en el año 2023 de todas las especialidades convocadas para el
ingreso a cuerpos de personal docente.
El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su solicitud.
El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y
de su DNI.
Segundo. Con fecha de 18 de octubre de 2023 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante á Consellería de Educación, Formación Profesional y
Universidades para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe
y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 17 de noviembre de 2023 la Consellería de Educación, Formación
Profesional e Universidades, contesta la petición remitiendo informe en el que hace constar
que con fecha de 30 de noviembre de 2023 se emitió resolución de la solicitud de acceso a la
información, que fue recepcionada por el reclamante en el mismo día.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
La Consellería no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que
establece el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, por lo que debe admitirse la reclamación por estar
presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado solicitó acceso a las pruebas prácticas realizadas en Galicia en el año 2023 de
todas las especialidades convocadas para el ingreso a cuerpos de personal docente, sin
obtener respuesta dentro del plazo establecido por la normativa de transparencia.
La Consellería no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, pero con fecha de
30 de octubre de 2023, la solicitud de acceso fue resuelta de forma expresa, por lo que
procede estimar por motivos formales la presente reclamación, sin perjuicio de que si el
reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente a
dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus
argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Único: Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXX con fecha de 10 de
octubre de 2023, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de
acceso a la información presentada ante la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de
Educación, Formación Profesional e Universidades el 3 de septiembre de 2023, en la que
interesaba el acceso a las pruebas prácticas realizadas en Galicia en el año 2023 de todas las
especialidades convocadas para el ingreso a cuerpos de personal docente.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia