El ciudadano solicitó a la Dirección General de Administración Local el número de expediente asignado a un escrito presentado el 06/10/2022. Tras la denegación, presentó reclamación ante la Comisión de la Transparencia de Galicia, la cual decide inadmitir la solicitud por haber sido interpuesta fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera extemporánea ya que la notificación del acto impugnado se practicó el 4 de mayo de 2023 y la reclamación se presentó el 27 de octubre de 2023.
2
El plazo para interponer la reclamación ante el Valedor do Pobo es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o la producción del silencio administrativo.
3
De acuerdo con el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, el transcurso del plazo para la interposición del recurso es causa de inadmisión.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de
xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 27 de octubre de 2023, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 30 de xaneiro de 2024, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 27
de octubre de 2023, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la Resolución de la
Dirección General de Administración Local de acceso al número asignado al escrito presentado
el 6-10-2023, número de asiento registral RGE XXX, que fue remitida por la Dirección General
de Simplificación Administrativa de la Xunta de Galicia el 27 de noviembre de 2023 al Concello
de Curtis.
La reclamante indica que solicitó acceder al número de expediente asignado al escrito enviado
el 6 de octubre de 2022 a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia,
en el que solicitaba la incoación de actuaciones necesarias para determinar las posibles
responsabilidades de la Secretaria–Interventora del Ayuntamiento de Curtis. En su escrito
hace referencia a la inclusión de un puesto de arquitecto técnico municipal en una oferta de
empleo público, que los informes urbanísticos del Ayuntamiento deben ser supervisados por
la secretaria-interventora municipal, y determinadas cuestiones refrentes al deslinde del
municipio, a las deficiencias formales de las notificaciones que envía la Dirección Xeral de
Administración Local y a la tramitación de una queja ante la Valedora do Pobo, así como
diversa documentación referentes a estos asuntos.
Segundo. Con fecha de 7 de noviembre de 2023, se requirió a la interesada para que aclarase
a que órgano administrativo y en qué fecha, solicitó el número asignado al escrito enviado el
6-10-2022 con número de asiento registral RGE XXX.
Tercero. - Con fecha de 28 de noviembre de 2023, tuvo entrada escrito de la Dirección General
de Simplificación Administrativa de la Consellería de Facenda e Administración Pública, por la
que se da traslado de la documentación presentada por la reclamante en contestación al
requerimiento.
Cuarto.- Con fecha de 30 de noviembre de 2023, se dio traslado de la documentación
presentada por la reclamante a la Vicepresidencia 1ª e Consellería de Presidencia, Justicia y
Deportes para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y
copia completa y ordenada del expediente.
Quinto.- Con fecha de 20 de diciembre de 2023 la Dirección General de Administración Local
contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido.
En este informe, en resumen, se indica que la reclamante con fecha de 22 de agosto de 2022
solicitó la incoación de expediente disciplinario de la arquitecta del Concello de Curtis, que se
remitió al referido Ayuntamiento por ser un asunto de su competencia, remisión que se
comunicó a la reclamante. Con fecha de 30 de septiembre de 2022, la reclamante solicitó el
número de expediente asignado a la denuncia presentada e identificación de la persona
encargada de su tramitación. La Dirección General respondió a la solicitud con fecha de 1 de
diciembre de 2022 que, ante la ausencia de competencias en materia de régimen disciplinario
del personal empleado público propio de los ayuntamientos, se dio traslado directo a la
entidad local en virtud de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
Co fecha de 6 de octubre de 2022, la reclamante presentó escrito en el que solicita la incoación
de las actuaciones necesarias para determinar las posibles responsabilidades de la Secretaría-
Interventora municipal del Ayuntamiento de Curtis en el desempeño en su cargo por unos
hechos que refiere en la citada solicitud.
El 7 de noviembre de 2022, la reclamante solicitó el número de expediente asignado al escrito
presentado el 6 de octubre de 2022, e identificación de la persona encargada de su
tramitación, sin efectuar formalmente una solicitud de acceso a la información pública para
reclamar esa información.
Con fecha de 29 de noviembre de 2022, la Dirección General solicitó al Ayuntamiento de
Curtis, emisión de informe sobre los hechos alegados por la reclamante, solicitud que se
comunicó a esta. El 10 de abril de 2023, la Dirección General recibe informe del Ayuntamiento
en el que en resumen se hace referencia al proceso de nombramiento de la arquitecta técnica
municipal, a determinadas obras realizadas en camino municipal con invasión de la propiedad
de la denunciante, a un expediente de deslinde entre los términos municipales de Vilasantar
y Curtis, a una solicitud formulada para la eliminación/cambio de cierres de fincas.
Con fecha de 21 de abril de 2023, la Dirección General de Administración Local archiva las
actuaciones iniciadas a solicitud de la reclamante ante la inexistencia de indicios razonables
de dejadez de funciones y posibles responsabilidades de la Secretaria-Interventora del
Ayuntamiento, a la vista de la documentación por ella presentada y del informe emitido por
el Ayuntamiento, archivo que se notificó a la recurrente, frente al que esta presentó escrito
de alegaciones y en el que solicita nuevamente el nº de expediente asignado, y que fue
contestado por la Dirección General de Administración Local con fecha de 21 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
Desde la perspectiva del cómputo de los plazos, se considera que la presentación de la
reclamación es extemporánea, ya que la notificación de la resolución reclamada se practicó el
4 de mayo de 2023, según consta en la copia del expediente remitido por la Dirección General
de Administración Local, y la reclamación tuvo entrada en el Registro del Valedor do Pobo el
27 de octubre de 2023, es decir fuera del plazo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, que
prevé que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá
interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa, y que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Los efectos de la presentación de la reclamación fuera de plazo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, obligan no solo a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, sino
también a los interesados en los mismos. En las reclamaciones potestativas ante la Comisión
de Transparencia de Galicia, debido a que tienen por objeto a revisión de un acto
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, es causa
de inadmisión el transcurso del plazo para la interposición del recurso, siendo esta disposición
plenamente aplicable a esta reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3
de la Ley 19/2013, que establece que la tramitación de la reclamación se ajustará al dispuesto
en materia de recursos en la normativa en materia de procedimiento administrativo.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, y en virtud de la
delegación de competencias otorgada por la Comisión de Transparencia de Galicia en sesión
de 30 de mayo de 2017 (DOG nº 136, de 18 de julio de 2017),
ACUERDA
Único: Inadmitir la reclamación presentada por XXX con fecha de 27 de octubre de 2023
contra la Resolución de la Dirección General de Administración Local de acceso al número
asignado al escrito presentado el 6-10-2023, número de asiento registral XXX, que fue remitida
por la Dirección General de Simplificación Administrativa de la Xunta de Galicia el 27 de
noviembre de 2023 al Concello de Curtis.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela,
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia