El solicitante pidió a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de Galicia los contratos de cesión de espacios en la Ciudad de la Justicia de Vigo y los importes pagados. Alegó que, pese a estimarse la solicitud, no recibió los documentos. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación, exigiendo la entrega de los convenios o la confirmación de que no existe título jurídico.
Puntos clave de la argumentación
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La gratuidad de la cesión de locales no exime a la Administración de la existencia de un convenio o instrumento jurídico que regule dicha relación
2
El derecho de acceso a la información pública implica que el ciudadano debe recibir una respuesta documentada y satisfactoria, no solo una explicación de los motivos de la actuación administrativa
3
Se cita la Sentencia nº 46/2017 del Juzgado Central del Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid para reforzar el carácter fundamental del derecho de acceso a la información en gobiernos democráticos
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La resolución obliga a la Administración a remitir el convenio firmado o comunicar expresamente que la cesión se realiza sin un título jurídico que la ampare
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de
xaneiro, de transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX , mediante escrito del 4 de enero de 2024, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 27 de Febreiro de 2024, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 4
de enero de 2024, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra a Resolución de la Vicepresidencia
Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de fecha 28 de diciembre de 2023,
por la que se estima su solicitud de fecha 30 de noviembre de 2023, sobre copia de los
contratos o convenios subscritos con el Colegio de Procuradores de Vigo para la cesión de
espacios públicos en la Cuidad de la Justicia de Vigo, su eventual publicación y las cantidades
abonadas en concepto de arrendamientos en los últimos diez años
XXX indicaba que solicitó acceso a los acuerdos y/o contratos-referentes a la Ciudad de la
Justicia y pese a que se le reconoce el derecho, no se le entregan los documentos solicitados,
sino que, con carácter general, se exponen los motivos que ampararían la suscripción de los
contratos solicitados o la adopción de los acuerdos administrativos correspondientes, pero no
le me entregan los mismos, ni se le indica si han sido o no publicados.
El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y
de su DNI.
Segundo. Con fecha de 12 de enero de 2024 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera
informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 26 de enero de 2024 la Vicepresidencia Primera y Consellería de
Presidencia, Justicia y Deportes contesta la petición remitiendo copia del expediente
instruido, e informe sobre la reclamación solicitada.
En la resolución recurrida se hace constar que el interesado solicitó copia de los contratos o
convenios suscritos con el Colegio de Procuradores de Vigo para la cesión de espacios públicos
en la Ciudad de la Justicia de Vigo y, en su caso, los boletines oficiales en los que estarían
publicados dichos contratos o convenios y las cantidades abonadas en concepto de alquiler
de dichas instalaciones públicas.
Se establece en la resolución que la Administración tiene la obligación de impulsar la creación
y dotación material de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de las Oficinas de Atención a
la Víctima, y el deber de dotar a las sedes judiciales, y de otros servicios precisos para la
atención ciudadana como son las salas de mediación, las salas multiusos y las salas para la
abogacía, procuraduría, graduadas/os sociales o para el servicio de orientación jurídica.
La resolución estima la solicitud presentada, haciendo constar de forma expresa que la
prestación de estos servicios justifica que se cedan los locales de manera gratuita a diversos
colectivos, entre ellos los procuradores de los tribunales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes resolvió la
solicitud de acceso a la información con fecha de 28 de diciembre de 2023 y la reclamación se
presentó ante el Registro de Valedor do Pobo el 4 de enero de 2024, por lo que debe admitirse
la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto.- Análisis del expediente
XXX solicitó acceso a los contratos o convenios subscritos con el Colegio de Procuradores de
Vigo para la cesión de espacios públicos en la Ciudad de la Justicia de Vigo, su eventual
publicación y las cantidades abonadas en concepto de arrendamientos en los últimos diez
años, obteniendo como respuesta que la prestación de los servicios del Colegio justifica que
se cedan los locales de manera gratuita a diversos colectivos, entre ellos los procuradores de
los tribunales.
El hecho de que se cedan de forma gratuita, no implica que no exista un convenio o cualquier
otro instrumento jurídico firmado entre el departamento de la Xunta de Galicia competente
en materia de justicia y el Colegio de Procuradores de Vigo.
La Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central del Contencioso-
Administrativo nº 2 de Madrid, estableció que el derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza
representativa de los gobiernos democráticos y es un derecho esencial para promover la
transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la
toma de decisiones, teniendo los ciudadanos cuando solicitan ejercen su derecho de acceso a
la información, el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.
De acuerdo con lo anterior, procede la estimación de la reclamación presentada, debiendo la
Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes remitir al interesado
el convenio firmado con el Colegio de Procuradores en caso de que exista, o comunicarle de
forma expresa que dicha cesión existe sin título jurídico que lo ampare.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada por XXX con fecha de 4 de enero de 2024, contra
la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
de fecha 28 de diciembre de 2023, por la que se estima su solicitud de fecha 30 de noviembre
de 2023, sobre copia de los contratos o convenios subscritos con el Colegio de Procuradores
de Vigo para la cesión de espacios públicos en la Ciudad de la Justicia de Vigo, su eventual
publicación y las cantidades abonadas en concepto de arrendamientos en los últimos diez
años.
Segundo: Instar a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, se responda a la petición de información
solicitada de acuerdo con el fundamente quinto de esta resolución, respetando los límites de
los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en
el que hace a la formalización del acceso.
Tercero: Instar a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
la que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita la esa Comisión de la Transparencia copia
del envío y de la información solicitada al reclamante.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia