Estimada 09/04/2024 · 57 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre acceso a información relativa a la llegada de pellets a Galicia estimada por motivos formales

El interesado solicitó a la Consellería do Mar y a la de Medio Ambiente información sobre la llegada de pellets a Galicia. Tras el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y después de interpuesta la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admisible ya que fue interpuesta tras producirse los efectos del silencio administrativo, conforme al plazo de un mes previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 Se reconoce que la Consellería do Mar no resolvió la solicitud en el plazo legal de un mes, dictando resolución expresa solo tras la intervención de la Comisión.
3 La resolución de la administración fue notificada con posterioridad a la presentación de la reclamación, lo que justifica la estimación por motivos formales.
4 Se deja a salvo el derecho del reclamante a presentar una nueva reclamación contra el contenido de la resolución expresa si considera que la información facilitada es insuficiente.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX, mediante escrito del 12 de febrero de 2024, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 9 de Abril de 2024, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 12 de febrero de 2024, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Consellería do Mar y Vicepresidencia Segunda e Conselleria de Medio Ambiente, Teritorio e Vivenda, sobre la llegada de pellets a Galicia. XXX indicaba que presentó la solicitud con fecha de 9 de enero de 2024 ante la Consellería do Mar y con fecha de 22 de enero de 2024, ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda sin que en la fecha de presentación de la reclamación, hubiera obtenido respuesta de su solicitud. El escrito vino acompañado de copia de las solicitudes de acceso a la información presentadas firmadas con certificado digital. Segundo. Con fecha de 15 de febrero de 2024 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Consellería do Mar para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. Tercero. Con fecha de 5 de marzo de 2024 la Consellería del Mar contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en resumen, se indica que el interesado solicitó información relativa a las actuaciones, tanto previstas como realizadas, acerca de la llegada de pellets a las playas de ámbito de la Comunidad Autónoma, en concreto las actuaciones previstas y realizadas para la eliminación de vertidos, la colaboración con los ayuntamientos y organizaciones de la sociedad civil, competencias que corresponden a la Xunta de Galicia, entidades locales y a la Administración General del Estado, fecha en la que las autoridades portuguesas comunicaron los vertidos a la Demarcación de Costas, fecha en la que la Administración General del Estado comunicó a la Xunta de Galicia los hechos, la información que se les remitió y que circunstancias justificarían, la juicio de la Xunta de Galicia, la activación del nivel de alerta necesario para una eventual actuación de la Administración General del Estado. Con fecha de 9 de enero de 2024, el interesado presentó una mejora de la solicitud, en la que interesa que se le remita cuanta documentación obre en relación a las actuaciones relativas a los pellets y documentación relativa a las comunicaciones dirigidas por el Ministerio a la Xunta. Con fecha de 5 de marzo de 2024, la Consellería del Mar remitió resolución al interesado sobre su solicitud de acceso a la información, en la que, en relación a la información sobre actuaciones previstas y realizadas dirigidas a la eliminación de vertidos y las previstas y realizadas en colaboración con los ayuntamientos y organizaciones de la sociedad civil, resulta imposible contestar por ser excesivamente general y no existir un documento que concrete las actuaciones previstas y realizadas, por lo que concurre la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1c) de la Ley 19/2013 referido a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Respecto del reparto competencial, está establecida en la Ley 22/1988, de costas establece las competencias administrativas, siendo posible su consulta en el BOE. En relación con las fechas de comunicaciones se le indican las mismas. Respeto del contenido de los contenedores se le da explicación sobre los mismos, las comunicaciones realizadas con la Administración del Estado, Así como las circunstancias que motivarían el nivel de alerta para la actuación de la administración gallega. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La Consellería del Mar no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que de un mes que establece la Ley, sino que resolvió con fecha de 5 de marzo de 2024, una vez que el interesado tenía presentada reclamación ante esta Comisión, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto.- Análisis del expediente XXX solicitó acceso a determinada información sobre sobre la llegada de pellets a Galicia. La Consellería del Mar, si bien no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, dictó resolución expresa que notificó al interesado con posterioridad a la presentación de reclamación ante esta Comisión, facilitándosele el acceso a la información. De acuerdo con el anterior, procede estimar por motivos formales a presente reclamación, sin perjuicio de que sí el reclamante lo estima conveniente, pueda presentar reclamación ante esta Comisión frente dicha resolución expresa, para que en la tramitación de la misma puedan ser analizados sus argumentos, pronunciándose la resolución que corresponda. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por XXX con fecha de 12 de febrero de 2024, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Consellería do Mar sobre la llegada de pellets a Galicia. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia