D. XXX solicitó a la Xunta de Galicia datos sobre votos emitidos en consulados y reembolsos por voto en el extranjero. Alegó que la información recibida estaba incompleta. La Comisión de la Transparencia de Galicia desestimó la reclamación porque la Xunta solo es competente para los datos de reembolsos, mientras que la información electoral reside en la Administración General del Estado.
Puntos clave de la argumentación
1
La Xunta de Galicia es la administración competente exclusivamente para la tramitación y remisión de la información relativa al reembolso de gastos de voto por correo en elecciones autonómicas.
2
La información sobre el número de votos emitidos a través de consulados es competencia de la Junta Electoral Central, según el artículo 75.14 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG).
3
El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Oficina del Censo Electoral (INE) son los órganos que disponen de los datos de sobres recibidos en oficinas consulares y el desglose de voto presencial o por correo.
4
Conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, cuando la información no obra en poder del órgano receptor, este debe remitirla al órgano competente e informar al solicitante.
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La reclamación fue desestimada al acreditarse que la Consellería de Presidencia facilitó toda la información de su competencia, siendo el resto de los datos responsabilidad de la Administración General del Estado.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación
presentada al amparo del del artículo 28 de la Lei 1/2016, del 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno
Vista la reclamación presentada por D. XXX mediante escrito del 12 de abril de 2024, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 28 de Maio de 2024, adopta la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. D.XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro de la Valedora do Pobo
el 12 de abril de 2024, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la Resolución de 11 de
marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería
de Presidencia, Justicia y Deportes por la que se resuelve su solicitud de acceso relativa a las
peticiones de reembolsos efectuadas por los ciudadanos por los votos emitidos desde lo
extranjero en las Elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020.
El reclamante indicaba que en la resolución se le remiten los datos de los reembolsos
realizados por el Estado a las personas que solicitaron el voto desde el extranjero para las
elecciones del 12 de julio de 2020 y que la información está incompleta puesto que no se le
entrega la información de cuántos votos se emitieron a través de los consulados desde 1981
hasta 2020, ni cuántos votos CERA se emitieron en urna en cada uno de los consulados.
El interesado remite copia de la solicitud de acceso a la información presentada y de su DNI.
Segundo. Con fecha de 3 de abril de 2024 se le dio traslado de la documentación presentada
por el reclamante a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para que, en
cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y
ordenada del expediente.
La recepción de la solicitud por la administración fue el 8 de abril de 2024
Tercero. Con fecha de 16 de mayo de 2024, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
contesta la petición remitiendo el informe y copia del expediente instruido.
En este informe, en resumen, se indica que el interesado solicitó ante el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, acceso al número de solicitudes de voto y votos
emitidos a través de cada uno de los consulados que tiene España en el exterior para las
elecciones gallegas del 12 de julio de 2020, (CERA, ERTA), desglosada por consulado, cuántos
votos CERA se emitieron en urna en cada consulado y esta misma información para el resto
de elecciones al Parlamento de Galicia desde 1981 hasta 2016, así como los datos de los
reembolsos realizados por el Estado a las personas que solicitaron el voto desde el extranjero
para las elecciones del 12 de julio de 2020 y un listado de las cantidades abonadas, desglosado
para cada uno de los comicios y los consulados para cada uno de los comicios y los consulados
en los que estaba inscrita la persona y según el tipo de voto (ERTA y CERA).
El Ministerio remitió la solicitud al Registro General de la Xunta de Galicia, por considerar que
en lo que respecta a los reembolsos a los ciudadanos por los votos emitidos en las elecciones
de ámbito autonómico, es la Xunta de Galicia la competente para gestionarlos.
La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia primera, con fecha de 11 de marzo de
2024, dicto resolución por la que se concede al reclamante la información solicitada relativa a
las peticiones de reembolsos.
El interesado en su reclamación indica que la información remitida está incompleta, por
cuanto no se le remiten los datos de cuántos votos se emitieron a través de los consulados
desde 1981 hasta 2020, ni cuántos votos CERA se emitieron en urna en cada uno de los
consulados.
Indica el informe que, en el desarrollo de los procesos electorales, confluyen competencias
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración local. La Administración
General del Estado interviene en todos los procesos electorales en atención a su competencia
exclusiva en determinadas materias, sea quien sea el poder público convocante de los
comicios y en las elecciones autonómicas, una de las materias en las que interviene es
respecto al Censo Electoral y al voto por correo de los residentes en el extranjero. Es la Oficina
del Censo Electoral (INE) la que remite de oficio la documentación necesaria para la votación
a la dirección de los inscritos como votantes en el extranjero, para el voto por correo en la
Oficina Consular de España en el extranjero y para el voto en urna en los Consulados.
Finalizada la votación, a través de la valija diplomática, se remite la documentación de los
Consulados Generales al Ministerio, que las traslada a las juntas Electorales provinciales para
el escrutinio, por lo que es el Ministerio el que dispone de los datos de los sobres recibidos en
las Oficinas Consulares, con desglose del voto presencial y del recibido por correo.
Corresponde a la Xunta de Galicia en caso de los comicios de la Comunidad Autónoma de
Galicia, la tramitación del reembolso de los gastos en que incurrieran aquellas personas
residentes permanente o temporalmente en el extranjero para la emisión de su voto por
correo, que es la información remitida al interesado en la resolución impugnada.
La información sobre cuántos votos se emitieron a través de los consulados, es competencia
de la Junta Electoral Central, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.14 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, motivo por el que el Ministerio
remitió la solicitud del interesado, además de a la Xunta de Galicia, a la Junta Electoral Central.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Dado que según consta en el expediente remitido, la resolución impugnada se dictó con fecha
de 11 de marzo de 2024, y el interesado presentó la reclamación con fecha de 2 de abril de
2024, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El reclamante solicitó al Ministerio competente en Asuntos Exteriores acceso al número de
solicitudes de voto y votos emitidos a través de cada uno de los consulados para las elecciones
gallegas, desglosada por consulado, votos CERA emitidos en urna en cada consulado y los
datos de los reembolsos realizados a las personas que solicitaron el voto desde el extranjero
con las cantidades abonadas para cada uno de los comicios y consulados y según el tipo de
voto.
En base a las competencias en materia electoral, el Ministerio remitió la solicitud a la Xunta
de Galicia, por ser la competente gestionar los reembolsos en las elecciones autonómicas y a
la Junta Electoral Central por ser la competente y por tanto, la que posee la información sobre
los votos emitidos a través de los consulados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, si en el marco de una
solicitud de acceso a la información, se solicita una información que no obra en poder del
órgano o entidad que la recibe, este debe remitirla al órgano competente, si lo conoce, y debe
informar de esta circunstancia a la persona solicitante.
De acuerdo con las competencias que corresponden a cada Administración, indicadas con
claridad en el informe de la Consellería, la Xunta de Galicia es la competente para remitir al
interesado la información correspondiente a los reembolsos, información que remitió al
interesado, estando el resto de la información solicitada en poder de la Junta Electoral Central
y del Ministerio competente.
De acuerdo con lo anterior, al haber remitido la Consellería de Presidencia, la información de
su competencia sobre los procesos electorales, procede la desestimación de la reclamación
presentada, al referirse esta, a información que debe facilitar la Administración General del
Estado, por ser su competencia.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Único: Desestimar la reclamación presentada por D. XXX con fecha de 2 de abril de 2024,
contra la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes por la que se
resuelve su solicitud de acceso a las peticiones de reembolsos efectuadas por los ciudadanos
por los votos emitidos desde el extranjero en las Elecciones al Parlamento de Galicia.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela en la fecha de la firma
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia