Acuerdo de mediación 19/02/2026 · 170 días en resolverse

Acceso a datos estadísticos sobre personas trans y no binarias en centros penitenciarios de Cataluña

El reclamante solicitó datos estadísticos sobre personas trans y no binarias en prisiones de Cataluña al Departament de Justícia i Qualitat Democràtica. La administración denegó parte de la información alegando protección de datos sensibles. Tras un proceso de mediación ante la GAIP, las partes alcanzaron un acuerdo para facilitar la mayoría de los datos solicitados, dando fin al procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por acuerdo de mediación alcanzado entre la parte reclamante y la administración conforme al artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 La administración alegó inicialmente que la información contenía categorías especiales de datos personales (orientación sexual) y riesgos de seguridad en el contexto penitenciario.
3 El acuerdo de mediación establece el reconocimiento del derecho de acceso a la información solicitada, exceptuando específicamente las cuestiones relativas a tipos de delitos (preguntas 5 y 6).
4 La GAIP verifica que el acuerdo alcanzado no contraviene el ordenamiento jurídico ni los intereses generales.

Texto completo

Resolución 282/2026, de 19 de febrero

Resumen

El artículo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 2 de septiembre de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1498/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de Justicia y Calidad Democrática en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 12 de agosto de 2025 la parte reclamante solicita al Departamento de Justicia y Calidad Democrática la siguiente información:

  • 1) "Número total de mujeres trans en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 2) Número total de hombres trans en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 3) Número total de personas no binarias en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 4) Número total de personas privadas de libertad en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 5) Tipo de delito cometido por las mujeres trans privadas de libertad en Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 6) Tipo de delito cometido por los hombres trans privados de libertad en Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 7) Tipo de módulo en el que se ubican las mujeres trans (módulo de hombres o de mujeres) privadas de libertad a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 8) Tipo de módulo en el que se ubican los hombres trans (módulo de hombres o de mujeres) privados de libertad a fecha de 1 de julio de 2025.
  • 9) Tipo de módulo en el que se ubican las personas no binarias (módulo de hombres o de mujeres) privadas de libertad a fecha de 1 de julio de 2025".

El día 27 de agosto el Departamento de Justicia y Calidad Democrática resuelve lo siguiente:

1. Aprobar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada el día 12/08/2025.
2. Facilitar la información: "4) Número total de personas privadas de libertad en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025. 7) Tipo de módulo en el que se ubican las mujeres trans (módulo de hombres o de mujeres) privadas de libertad a fecha de 1 de julio de 2025. 8) Tipo de módulo en el que se ubican los hombres trans (módulo de hombres o de mujeres) privados de libertad a fecha de 1 de julio de 2025. 9) Tipo de módulo en el que se ubican las personas no binarias (módulo de hombres o de mujeres) privadas de libertad a fecha de 1 de julio de 2025.
3. No admitir el acceso a la información referida a: 1) Número total de mujeres trans en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025. 2) Número total de hombres trans en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025. 3) Número total de personas no binarias en prisiones de Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025. 5) Tipo de delito cometido por las mujeres trans privadas de libertad en Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025. 6) Tipo de delito cometido por los hombres trans privados de libertad en Cataluña a fecha de 1 de julio de 2025."

En cuanto al acceso que no se admite, el Departamento fundamenta lo siguiente:

4. La Administración debe denegar el derecho de acceso a la información pública si se trata de una solicitud de acceso a la información pública que contiene datos personales especialmente protegidos y no se adjunta el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada. Corresponde a la persona solicitante adjuntar a la solicitud dicho consentimiento.
5. Las causas por las cuales se aplica este límite son las siguientes: el Reglamento Europeo de Protección de Datos incluye la información sobre datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física como categoría especial de datos, entre otros.

El día 4 de septiembre de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Justicia y Calidad Democrática y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 4 de septiembre la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En fecha 14 de octubre de 2025 la GAIP reitera la petición de datos y fechas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, así como también le solicita que, en el plazo de 15 días, envíe a la Comisión un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de su posicionamiento, así como el expediente completo relativo a la SAIP y la identificación de terceros que resulten afectados por la información que se reclama. El día 21 de octubre la GAIP realiza el mismo envío, por error.

El día 24 de octubre la GAIP recibe el informe del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en el cual concluye lo siguiente:

"El Departamento de Justicia y Calidad Democrática no puede proporcionar el acceso a la información, dada la naturaleza sensible de los datos solicitados y los riesgos inherentes que puede conllevar su divulgación en el contexto penitenciario, lo cual podría poner en peligro la privacidad y la seguridad de las personas trans (existen riesgos reales de vulneración de la privacidad y seguridad de las personas afectadas, a pesar de la naturaleza agregada de los datos).

Además, la información solicitada forma parte de categorías especiales de datos personales, sujetos a una protección reforzada y el principio de proporcionalidad justifica la prevalencia del derecho a la protección de datos sobre la transparencia cuando existe conflicto.

Por último, la clasificación interior de las personas trans no está relacionada con su condición de identidad de género, sino con su clasificación delictiva o de adaptación al sistema, como cualquier otra persona privada de libertad."

Asimismo, el Departamento comunica a la GAIP que informará de la propuesta de fechas para celebrar la mediación más adelante, dado que por motivos de personal no puede hacerlo en este momento.

El día 29 de octubre la GAIP traslada este informe a la parte reclamante, para su conocimiento.

El día 11 de noviembre el Departamento de Justicia y Calidad Democrática propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 1 de diciembre la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 12 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas.

En fecha 12 de diciembre de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 6 y 12 de febrero de 2026, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 de la LTAIPBG establece que "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título". El artículo 29 del RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c de la LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 de la LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1498/2025, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 12 de diciembre de 2025, relativo a la Reclamación 1498/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 1498/2025, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática reconoce el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada en la SAIP, excepto las preguntas 5 y 6. La entrega se realizará con los datos a fecha de 12 de julio, tan pronto como sea posible y en el plazo máximo de 5 días.

La parte reclamante da por satisfecha su pretensión con el acuerdo alcanzado.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.