Acuerdo de mediación 16/10/2025 · 76 días en resolverse

Acceso a la relación de titulares de explotaciones agrarias y datos de la Declaración Única Agraria 2024 mediante acuerdo de mediación

Un medio de comunicación solicitó al Departamento de Agricultura de la Generalitat la relación de titulares de explotaciones agrarias y datos de la Declaración Única Agraria 2024. Tras la reclamación, las partes alcanzaron un acuerdo de mediación donde la administración accede a entregar la información con la debida seudonimización de personas físicas y agregación geográfica.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de mediación permite finalizar el expediente mediante un acuerdo entre las partes que no contravenga el ordenamiento jurídico.
2 La administración reconoce el derecho del reclamante a acceder a la totalidad de la información solicitada.
3 El acuerdo establece la obligatoriedad de aplicar medidas de seudonimización para las personas físicas y la agregación a nivel comarcal de la ubicación de las explotaciones.
4 La resolución pone fin al procedimiento al haberse alcanzado un acuerdo satisfactorio para la parte reclamante.

Texto completo

Resolución 1585/2025, de 16 de octubre

Resumen

El artículo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 1 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1353/2025, presentada por una persona física, en representación de un medio periodístico, contra el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 27 de junio de 2025 la parte reclamante solicita al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la siguiente información: "Se solicita acceso a la relación de titulares de explotaciones agrarias (personas físicas y jurídicas) que han solicitado y presentado la Declaración Única Agraria (DUN) correspondiente al ejercicio 2024. En concreto, se solicita la siguiente información por cada titular:

  • Número de explotaciones agrarias de las cuales es titular.
  • Municipio donde se encuentra situada cada una de las explotaciones.
  • Superficie declarada para cada una de las explotaciones.
  • Producto agrario declarado para cada explotación.

En cuanto a la identificación de los titulares:

  • En el caso de las personas físicas, no se requiere el nombre, sino que pueden ser identificadas con códigos genéricos como Persona física 1, Persona física 2, etc.
  • En el caso de las personas jurídicas, se solicita el nombre completo de cada una de las sociedades titulares."

    El día 7 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

    El mismo día 7 de agosto la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

    El día 13 de agosto de 2025, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 14 de agosto de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 17 de septiembre de 2025 a las 10 horas.

    El día 12 de septiembre de 2025 el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación traslada a la GAIP un informe donde expone su posición respecto a la resolución de la SAIP. El día 16 de septiembre de 2025 la GAIP traslada el informe a la parte reclamada con la advertencia de que, si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que la información entregada da respuesta a su solicitud de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. El mismo día la parte reclamada presenta alegaciones al traslado del informe indicando su disconformidad con el informe entregado y la no satisfacción de su reclamación.

    En fecha 17 de septiembre de 2025 se celebra la primera sesión de mediación programada, que finaliza con la parte reclamada exponiendo que debe valorar técnicamente la posibilidad de la entrega de la información solicitada. Por este motivo se convoca una segunda sesión de mediación para el día 26 de septiembre a las 9h.

    El día 26 de septiembre se celebra la segunda sesión de mediación, que finaliza con el acuerdo de mediación adjunto en esta resolución.

    Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 9 y 10 de octubre de 2025, respectivamente.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

    El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

    "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
    El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

    El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

    2. Acuerdo de mediación

    El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

    3. Seguimiento de la ejecución

    El artículo 43.5 LTAIPBG establece que

    "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión"
    . Sobre la base de estas comunicaciones y de las realizadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

    El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento. Por otra parte, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.

    4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

    El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

    RESOLUCIÓN

    Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 16 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:

    1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1353/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
    2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

    ACUERDO DE MEDIACIÓN

    De 26 de septiembre de 2025, relativo a la Reclamación 1353/2025

    REUNIDOS

    La persona reclamante,
    ...

    En representación del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica,
    ...

    ACUERDAN

    En relación con la Reclamación 1353/2025, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación reconoce el derecho del reclamante a acceder a la totalidad de la información solicitada con las consideraciones de seudonimización de las personas físicas titulares de explotaciones y la agregación a nivel comarcal de la ubicación de las explotaciones. La información se entregará tan pronto como sea posible y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la celebración de la mediación.

    La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación.

    La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

    El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

    El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

    Firmas: Constan las firmas