Acuerdo de mediación 05/02/2026 · 203 días en resolverse

Solicitud de información sobre los centros que conforman el cómput de delegados de una certificación y resolución por acuerdo de mediación

Un sindicato (Metges de Catalunya) solicitó al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya información sobre los centros que conforman el cómput de delegados de una certificación. Tras alegar que la información entregada era incompleta, las partes celebraron una mediación y alcanzaron un acuerdo de entrega de la información requerida, poniendo fin al procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al mismo, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico.
2 Las partes han suscrito un acta de acuerdo que satisface plenamente a la persona reclamante.
3 La GAIP determina que el acuerdo no contiene elementos contrarios a los intereses generales ni a la legalidad vigente.
4 La administración se compromete a entregar el listado de centros de trabajo que conforman el cómput de delegados sindicales en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Texto completo

Resolución 166/2026, de 5 de febrero

Resumen de la resolución

Sentido de la resolución: Finalización por acuerdo de mediación.

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

Antecedentes

El día 17 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1279/2025, presentada por un sindicato, en concreto Metges de Catalunya, contra el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 9 de mayo de 2025 la parte reclamante solicita al Departamento la siguiente información:

"SOLICITO que tengáis por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en él se contienen y, en virtud de las mismas:

1.- Procedáis a modificar el número de delegados del sindicato que represento incluyendo aquellos que se han obtenido en elecciones en las que no se ha hecho constar el Código de Convenio correcto, incluyendo, por tanto, aquellos que en el modelo 3.1 y pertenecientes al SISCAT, han hecho constar el Código de Convenio XHUP (Anexo II).

2.- Procedáis a modificar el número de delegados del sindicato que represento incluyendo aquellos que, pertenecientes al SISCAT, no se han contabilizado porque no se ha incluido en el modelo 3.1 ningún número de Código de Convenio (Anexo III).

3.- Procedáis a modificar el número de delegados totales del ámbito del Convenio después de descontar los obtenidos en las elecciones de las empresas que no forman parte del ámbito del Convenio SISCAT.

4.- Entreguéis al sindicato que represento información relativa a cuáles son los centros que conforman el cómputo de delegados que resulta de la certificación emitida.

5.- Entreguéis al sindicato que represento información relativa a si para la elaboración del citado cómputo, se han incluido los delegados de las elecciones que ya están caducadas a la fecha de su elaboración."

El día 21 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Empresa y Trabajo y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo 21 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 29 de julio el Departamento comunica a la GAIP lo siguiente: "Os comunicamos que el Departamento de Empresa y Trabajo entregará la información mencionada a la persona reclamante en fecha 29/07/2025. Os remitiremos la correspondiente evidencia de puesta a disposición", y propone dos fechas para celebrar la sesión de mediación.

El día 30 de julio la GAIP solicita al Departamento nuevas fechas a partir del 25 de agosto, y este mismo día el Departamento comunica a la Comisión la evidencia de notificación de la información entregada a la parte reclamante.

El día 14 de agosto la GAIP traslada esta evidencia de notificación al reclamante y le indica que si en un plazo de 7 días no comunica lo contrario, se entenderá que la respuesta del Departamento satisface su Reclamación. Esta notificación fue aceptada el día 21 de agosto.

El día 28 de agosto la parte reclamante presenta nuevas alegaciones e indica:

"Atendiendo al requerimiento formulado mediante notificación entregada el día 21/08/2025 del departamento de trabajo, se manifiesta que la información entregada por la administración requerida no está completa en tanto que se pedía información relativa a cuáles son los centros que conforman el cómputo de delegados que resulta de la certificación entregada y, tras realizar un esfuerzo interpretativo del listado Excel con nombre "6c0c9c63-b21a-45ed-a49a-82a370dc3086.xls" que se ha entregado, es evidente que está incompleto porque el número de delegados que aparece no coincide con el que se certificó en el mes de noviembre de 2024 y porque tampoco se indica si se han incluido o no delegados de las elecciones que ya están caducadas a la fecha de su elaboración. Por ello mantenemos la petición formulada y reiteramos la solicitud de mediación".

El día 28 de agosto la GAIP traslada estas alegaciones al Departamento y reitera la petición de datos y fechas.

El día 21 de octubre la GAIP reitera, de nuevo, la petición de datos y fechas para agendar la sesión de mediación.

El día 24 de octubre el Departamento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación y la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 5 de noviembre de 2025 a las 12 horas.

En fecha 5 de noviembre de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 29 de diciembre de 2025 y 29 de enero de 2026, respectivamente.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título". El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1279/2025, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 5 de noviembre de 2025, relativo a la Reclamación 1279/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Departamento de Empresa y Trabajo,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 1279/2025, el Departamento de Empresa y Trabajo se compromete a entregar a la parte reclamante el listado de centros de trabajo que conforman el cómputo de delegados sindicales indicados en el certificado emitido por el propio Departamento en el mes de noviembre de 2024, en los términos recogidos en el acta. Esta información será entregada a la parte reclamante tan pronto como sea posible y en un plazo no superior a los 15 días hábiles siguientes al día de la celebración de la sesión de mediación (5 de noviembre).

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas: Constan las firmas