Un concejal solicit贸 acceso a diversos documentos relacionados con el anterior secretario municipal y comunicaciones de la Paeria de Cervera. Tras varias reclamaciones acumuladas, las partes celebraron una sesi贸n de mediaci贸n ante la GAIP. La resoluci贸n pone fin al procedimiento debido a que se alcanz贸 un acuerdo de mediaci贸n satisfactorio para el reclamante.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 1832/2025, de 20 de noviembre
Resoluci贸n 1832/2025, de 20 de noviembre
Sentido de la resoluci贸n: Finalizaci贸n por acuerdo de mediaci贸n
Resumen: El art铆culo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediaci贸n pone fin al procedimiento y en ning煤n caso puede ser contrario al ordenamiento jur铆dico. Seg煤n se desprende del acta levantada al finalizar la sesi贸n de mediaci贸n celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resoluci贸n, a satisfacci贸n de la parte reclamante. Con la informaci贸n de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jur铆dico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamaci贸n.
ANTECEDENTES
El d铆a 2 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1172/2025 y el d铆a 4 de julio de 2025 entran las reclamaciones 1180/2025, 1183/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1188/2025 y 1189/2025; todas ellas presentadas por un concejal electo contra la Paeria de Cervera, en relaci贸n con las solicitudes indicadas en los antecedentes siguientes. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la LTAIPBG y regulado por los art铆culos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
Respecto a la reclamaci贸n 1172/2025, el d铆a 4 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como portavoz del grupo pol铆tico municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, informe del Comit茅 de salud que acredite cu谩l era el estado de salud del Sr. XXX al que ustedes hacen referencia".
Respecto a la reclamaci贸n 1180/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como portavoz del grupo Municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, copia de las diferentes solicitudes de jubilaci贸n que hicieron, seg煤n su comunicado, al Sr. XXX".
Respecto a la reclamaci贸n 1183/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del grupo pol铆tico municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, copia de todos los tr谩mites que dicen que le encomendaron al Sr. XXX para cubrir su plaza; seg煤n mencionan en el comunicado".
Respecto a la reclamaci贸n 1184/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del Grupo Pol铆tico Municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, solicitud de ayuda y respuesta del Consejo Comarcal de la Segarra y copia de la solicitud de ayuda y respuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci贸n Local de Lleida".
Respecto a la reclamaci贸n 1186/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del Grupo Pol铆tico Municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, acceso a todo el expediente iniciado el 5 de julio de 2024 por una funcionaria en el Canal de Denuncias de la Paeria, de lo que se hace referencia en el comunicado. As铆 como acceso a la resoluci贸n del mismo, comentada en el comunicado".
Respecto a la reclamaci贸n 1187/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del Grupo Pol铆tico Municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, acceso al expediente de contrataci贸n y de retribuci贸n de los servicios prestados por el Sr. XXXX".
Respecto a la reclamaci贸n 1188/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del Grupo Pol铆tico Municipal, SOLUCIONES E FUTURO - FIC. Acceso a los expedientes de la Paeria donde est茅 contratada la abogada asesora del Paer en Cap".
Respecto a la reclamaci贸n 1189/2025, el d铆a 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente informaci贸n: "Como concejal electo y portavoz del Grupo Pol铆tico Municipal SOLUCIONES E FUTURO - FIC, normativa del canal de denuncias al que hacen referencia en el comunicado".
El d铆a 9 de junio la parte reclamante reitera todas sus solicitudes de informaci贸n p煤blica. El d铆a 18 de junio la Paeria de Cervera resuelve las solicitudes de la parte reclamada.
El d铆a 9 de julio de 2025 la GAIP comunica las Reclamaciones a la Paeria de Cervera y le requiere que, en un plazo de 5 d铆as, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesi贸n de mediaci贸n solicitada por la parte reclamante.
El d铆a 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente las Reclamaciones, informa a la parte reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras duren las Reclamaciones.
El d铆a 18 de julio de 2025, la Paeria de Cervera propone dos posibles fechas para celebrar la sesi贸n de mediaci贸n.
El d铆a 21 de julio de 2025 la GAIP convoca la primera sesi贸n de mediaci贸n para el d铆a 15 de septiembre de 2025 a las 11 horas.
El d铆a 1 de agosto de 2025 la Paeria de Cervera remite a la GAIP un informe al respecto de las reclamaciones.
El d铆a 12 de agosto de 2025 la GAIP traslada el informe a la parte reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 7 d铆as no comunica lo contrario, se entender谩 que el informe da respuesta a sus solicitudes de informaci贸n p煤blica, y se finalizar谩 el procedimiento por la p茅rdida sobrevenida del objeto de las reclamaciones.
El d铆a 13 de agosto de 2025 la parte reclamada presenta alegaciones al traslado del informe, indicando que la informaci贸n entregada no satisface sus reclamaciones.
En fecha 15 de septiembre de 2025 se celebra la sesi贸n de mediaci贸n programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resoluci贸n.
Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediaci贸n por la parte reclamada y por la parte reclamante los d铆as 25 de septiembre y 17 de noviembre de 2025, respectivamente.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 de la LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".El art铆culo 29 del RGAIP desarrolla este precepto y concreta que tambi茅n pueden ser objeto de reclamaci贸n ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n, ya que deriva de una solicitud de informaci贸n p煤blica.
El art铆culo 2.c de la LTAIPBG define el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la informaci贸n p煤blica, en los t茅rminos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la informaci贸n p煤blica como "la informaci贸n elaborada por la Administraci贸n y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acumulaci贸n de reclamaciones
El art铆culo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas (LPAC) prev茅 que el 贸rgano que tramita un procedimiento pueda acumularlo a otros con los que tenga una identidad sustancial o una conexi贸n 铆ntima.
Esta conexi贸n se produce claramente en el caso de las Reclamaciones objeto de Resoluci贸n, ya que coinciden las partes reclamante y reclamada, as铆 como el motivo de finalizaci贸n de los procedimientos. Todas las SAIP fueron tratadas en una 煤nica sesi贸n de mediaci贸n, que finaliz贸 igualmente en un 煤nico acuerdo.
De acuerdo con esto, en aplicaci贸n de los principios de econom铆a y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulaci贸n no se deriva perjuicio para las partes ni para el inter茅s general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulaci贸n de las Reclamaciones.
3. Acuerdo de mediaci贸n
El art铆culo 42.5 de la LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediaci贸n pone fin al procedimiento y en ning煤n caso puede ser contrario al ordenamiento jur铆dico. Seg煤n se desprende del acta levantada al finalizar la sesi贸n de mediaci贸n celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resoluci贸n, a satisfacci贸n de la parte reclamante. Con la informaci贸n de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jur铆dico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamaci贸n.
4. Seguimiento de la ejecuci贸n del acuerdo
El art铆culo 43.5 de la LTAIPBG establece que "la Administraci贸n debe comunicar a la Comisi贸n las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediaci贸n y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisi贸n". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prev茅n los art铆culos 48 y 49 del RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamaci贸n, y puede adoptar las medidas que se prev茅n en caso de incumplimiento.
El art铆culo 43 de la LTAIPBG establece que si la Administraci贸n incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediaci贸n o por las resoluciones de la GAIP para entregar la informaci贸n reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisi贸n para que esta requiera su cumplimiento; la desatenci贸n de este requerimiento, vista la remisi贸n expresa hecha a este precepto por el art铆culo 77.2.b de la LTAIPBG, debe ser calificada de infracci贸n muy grave en relaci贸n al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.
Asimismo, el art铆culo 25.2.k del RGAIP prev茅 la publicaci贸n en la web de la Comisi贸n de los casos en que sus requerimientos hayan sido desatendidos por los sujetos obligados.
5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 de la LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 del RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 20 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a las Reclamaciones 1172/2025, 1180/2025, 1183/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1888/2025, 1189/2025, de manera acumulada, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resoluci贸n.
- Dar publicidad de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.
ACUERDO DE MEDIACI脫N
De 15 de septiembre de 2025, relativo a la Reclamaci贸n 1172/2025, 1180/2025, 1183/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1888/2025, 1189/2025
REUNIDOS
La parte reclamante,
...
En representaci贸n de la Paeria de Cervera,
...
ACUERDAN
A continuaci贸n constan los siguientes acuerdos de mediaci贸n:
- En relaci贸n con las Reclamaciones 1172/2025, 1180/2025 y 1183/2025 la parte reclamante manifiesta su acuerdo con la finalizaci贸n de los procedimientos correspondientes, dada la inexistencia de la documentaci贸n solicitada.
- En relaci贸n con la Reclamaci贸n 1184/2025 la Paeria de Cervera dar谩 acceso a los expedientes relativos a las peticiones hechas por la Paeria al COSITAL y al Consejo Comarcal de la Segarra para cubrir la plaza de secretario.
- En relaci贸n con la Reclamaci贸n 1186/2025, la Paeria de Cervera dar谩 acceso a la resoluci贸n de finalizaci贸n del procedimiento de denuncia, convenientemente anonimizada.
- En relaci贸n con la Reclamaci贸n 1187/2025 la Paeria de Cervera dar谩 acceso a todos aquellos expedientes de contrataci贸n en los que haya participado o intervenido el Sr. XXX, prestando sus servicios de asesor铆a jur铆dica, y al expediente de contrataci贸n de servicios de asesor铆a jur铆dica del Sr. XXX.
- En relaci贸n con la Reclamaci贸n 1188/2025 la Paeria de Cervera dar谩 acceso a todos aquellos expedientes de la Paeria donde haya intervenido la Sra. XXXX como abogada.
- En relaci贸n con la Reclamaci贸n 1189/2025 la parte reclamante manifiesta que se da por satisfecha de su reclamaci贸n dada la publicidad de la documentaci贸n solicitada, as铆 como las manifestaciones efectuadas por la representaci贸n municipal.
El cumplimiento de los acuerdos anteriormente expuestos deber谩 hacerse efectivo tan pronto como sea posible y, como m谩ximo, el d铆a 29 de septiembre de 2025.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediaci贸n, se da por satisfecha de su reclamaci贸n.
La administraci贸n reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el art铆culo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, comunic谩ndole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los t茅rminos de su ejecuci贸n.
El presente Acuerdo de mediaci贸n se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediaci贸n de la GAIP, cuyos aspectos m谩s destacados se recogen en los adjuntos "Caracter铆sticas b谩sicas del procedimiento de mediaci贸n para el acceso a la informaci贸n p煤blica". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.
El acuerdo se presentar谩 al Pleno de la GAIP, a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resoluci贸n que ponga fin al procedimiento de reclamaci贸n, ordene su ejecuci贸n y su publicaci贸n en la web de la GAIP.