Un concejal solicitó diversos documentos al Ayuntamiento de Cervera relacionados con el antiguo secretario municipal y comunicados de la administración. Tras no quedar satisfecho con la respuesta inicial, solicitó un procedimiento de mediación. La GAIP finaliza el procedimiento debido a que las partes han alcanzado un acuerdo de mediación que satisface al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1832/2025, de 20 de noviembre
Resolución: 1832/2025, de 20 de noviembre
Sentido de la resolución: Finalización por acuerdo de mediación
Resumen: El artículo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
ANTECEDENTES
El día 2 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1172/2025 y el día 4 de julio de 2025 entran las reclamaciones 1180/2025, 1183/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1188/2025 y 1189/2025; todas ellas presentadas por un electo municipal contra la Paeria de Cervera, en relación con las solicitudes indicadas en los antecedentes siguientes. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
Respecto a la reclamación 1172/2025, el día 4 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como portavoz del grupo político municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, informe del Comité de salud que acredite cuál era el estado de salud del Sr. XXX al que ustedes hacen referencia".
Respecto a la reclamación 1180/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como portavoz del grupo Municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, copia de las diferentes solicitudes de jubilación que hicieron, según su comunicado, al Sr. XXX".
Respecto a la reclamación 1183/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del grupo político municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, copia de todos los trámites que dicen que le encomendaron al Sr. XXX para cubrir su plaza; según mencionan en el comunicado".
Respecto a la reclamación 1184/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del Grupo Político Municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, solicitud de ayuda y respuesta del Consejo Comarcal de la Segarra y copia de la solicitud de ayuda y respuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lérida".
Respecto a la reclamación 1186/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del Grupo Político Municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, acceso a todo el expediente iniciado el 5 de julio de 2024 por una funcionaria en el Canal de Denuncias de la Paeria, de lo que se hace referencia en el comunicado. Así como acceso a la resolución del mismo, comentada en el comunicado".
Respecto a la reclamación 1187/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del Grupo Político Municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, acceso al expediente de contratación y de retribución de los servicios prestados por el Sr. XXXX".
Respecto a la reclamación 1188/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del Grupo Político Municipal, SOLUCIONS I FUTUR - FIC. Acceso a los expedientes de la Paeria donde esté contratada la abogada asesora del Paer en Cap".
Respecto a la reclamación 1189/2025, el día 2 de junio de 2025 la parte reclamante solicita a la Paeria de Cervera la siguiente información: "Como regidor electo y portavoz del Grupo Político Municipal SOLUCIONS I FUTUR - FIC, normativa del canal de denuncias a la que hacen referencia en el comunicado".
El día 9 de junio la parte reclamante reitera todas sus solicitudes de información pública. El día 18 de junio la Paeria de Cervera resuelve las solicitudes de la parte reclamada.
El día 9 de julio de 2025 la GAIP comunica las Reclamaciones a la Paeria de Cervera y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
El día 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente las Reclamaciones, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras duren las Reclamaciones.
El día 18 de julio de 2025, la Paeria de Cervera propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación.
El día 21 de julio de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 15 de septiembre de 2025 a las 11 horas.
El día 1 de agosto de 2025 la Paeria de Cervera tramita a la GAIP un informe al respecto de las reclamaciones.
El día 12 de agosto de 2025 la GAIP traslada el informe a la parte reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 7 días no comunica lo contrario, se entenderá que el informe da respuesta a sus solicitudes de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de las reclamaciones.
El día 13 de agosto de 2025 la parte reclamada presenta alegaciones al traslado del informe, indicando que la información entregada no satisface sus reclamaciones.
En fecha 15 de septiembre de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.
Finalmente, se alcanza la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 25 de septiembre y 17 de noviembre de 2025, respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acumulación de reclamaciones
El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumularlo a otros con los que tenga una identidad sustancial o una conexión íntima.
Esta conexión se produce claramente en el caso de las Reclamaciones objeto de Resolución, ya que coinciden las partes reclamante y reclamada, así como el motivo de finalización de los procedimientos. Todas las SAIPs fueron tratadas en una única sesión de mediación, que finalizó igualmente en un único acuerdo.
De acuerdo con esto, en aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulación de las Reclamaciones.
3. Acuerdo de mediación
El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
4. Seguimiento de la ejecución del acuerdo
El artículo 43.5 LTAIPBG establece que:
"La Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión".Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas que se prevén en caso de incumplimiento.
El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada de infracción muy grave con relación al derecho de acceso a la información pública.
Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a las Reclamaciones 1172/2025, 1180/2025, 1183/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1888/2025, 1189/2025, de manera acumulada, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
- Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
De 15 de septiembre de 2025, relativo a la Reclamación 1172/2025, 1180/2025, 1184/2025, 1186/2025, 1187/2025, 1888/2025, 1189/2025
REUNIDOS
La persona reclamante,
En representación de la Paeria de Cervera,
ACUERDAN
A continuación constan los siguientes acuerdos de mediación:
- En relación con las Reclamaciones 1172/2025, 1180/2025 y 1183/2025, la parte reclamante manifiesta su acuerdo con la finalización de los procedimientos correspondientes, dada la inexistencia de la documentación solicitada.
- En relación con la Reclamación 1184/2025, la Paeria de Cervera dará acceso a los expedientes relativos a las peticiones hechas por la Paeria al COSITAL y al Consejo Comarcal de la Segarra para cubrir la plaza de secretario.
- En relación con la Reclamación 1186/2025, la Paeria de Cervera dará acceso a la resolución de finalización del procedimiento de denuncia, convenientemente anonimizada.
- En relación con la Reclamación 1187/2025, la Paeria de Cervera dará acceso a todos aquellos expedientes de contratación en los que haya participado o intervenido el Sr. XXX, prestando sus servicios de asesoría jurídica, y al expediente de contratación de servicios de asesoría jurídica del Sr. XXX.
- En relación con la Reclamación 1188/2025, la Paeria de Cervera dará acceso a todos aquellos expedientes de la Paeria donde haya intervenido la Sra. XXXX como abogada.
- En relación con la Reclamación 1189/2025, la parte reclamante manifiesta que se da por satisfecha de su reclamación dada la publicidad de la documentación solicitada, así como las manifestaciones efectuadas por la representación municipal.
El cumplimiento de los acuerdos anteriormente expuestos deberá hacerse efectivo tan pronto como sea posible y como máximo el día 29 de septiembre de 2025.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.
La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.
El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.