Acuerdo de mediación 10/09/2025 · 71 días en resolverse

Acceso a documentación de inspección sobre provisión provisional de personal docente mediante acuerdo de mediación

Se solicitó documentación sobre inspecciones de procedimientos de provisión provisional de personal docente al Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya. Tras la reclamación, las partes alcanzaron un acuerdo mediante mediación. La GAIP resuelve finalizar el procedimiento al no detectar elementos contrarios al ordenamiento jurídico en dicho acuerdo.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación pone fin al expediente de reclamación conforme al artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 Las partes han suscrito un acta de mediación que contiene un acuerdo satisfactorio para la persona reclamante.
3 La administración se compromete a entregar la información solicitada debidamente anonimizada.
4 La GAIP determina que el acuerdo no contiene elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.

Texto completo

Resolución 1347/2025, de 10 de septiembre

Resumen: El artículo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

Antecedentes

El día 1 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1157/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de la Presidencia en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 21 de mayo de 2025 la parte reclamante solicita al Departamento de la Presidencia la siguiente información: "Documentación dirigida desde la Inspección General de Servicios al Departamento de Educación y Formación Profesional relativa al conjunto de procedimientos de provisión provisional de personal docente.

Toda la documentación generada en el Área de Inspección General de Servicios de la Dirección General de Función Pública y trasladada al Departamento de Educación o al Departamento de Educación y Formación Profesional y de manera explícita a la Inspección de Servicios del mismo departamento, que haga referencia al conjunto de procedimientos de provisión provisional de personal docente.

Las comunicaciones que contengan esta documentación en la comunicación interdepartamental solo en el caso de que estas aporten información relevante. En cualquier caso, interesa conocer, también, las fechas en las que se han puesto a disposición del Departamento de Educación y Formación Profesional y/o de su Inspección de Servicios.

Las actuaciones realizadas por la Inspección de Servicios del Departamento de Educación y Formación Profesional a raíz de estas comunicaciones.

Las respuestas obtenidas por la DG de Función Pública provenientes del Departamento de Educación y Formación Profesional."

El día 19 de junio de 2025 el Departamento de la Presidencia solicita a la parte reclamante que concrete el ámbito temporal de la información solicitada.

El día 20 de junio de 2025 la parte reclamante comunica al Departamento de la Presidencia lo siguiente: "En el período 2014-2019 solo solicito la información que sea de fácil localización para la administración y que la tarea de anonimización de datos afectados por los límites correspondientes sea mínima, dejando a criterio de la administración la interpretación del concepto "fácil localización" y también el concepto "mínima" en referencia a la tarea de anonimización. Del período 2019-2025 toda la información que esté disponible y que esté dentro del ámbito original de la SAIP."

El día 07 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 07 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de la Presidencia y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 15 de julio de 2025, el Departamento de la Presidencia propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El 16 de julio de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 31 de julio de 2025 a las 9:30 horas.

En fecha 31 de julio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 14 y 19 de agosto de 2025, respectivamente.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 de la LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 del RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c de la LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 de la LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1157/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 31 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 1157/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,

En representación del Departamento de la Presidencia,

ACUERDAN

En relación a la Reclamación 1157/2025, el Departamento de la Presidencia entregará a la persona reclamante la información de la que dispone, debidamente anonimizada en aquellos aspectos en que sea necesaria la anonimización, a lo largo del día de hoy.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas: Constan las firmas