Acuerdo de mediación 23/10/2025 · 125 días en resolverse

Acceso a documentación de un expediente y certificados enviados a colegios profesionales

Un ciudadano solicitó al Ajuntament de Tona copias de un certificado enviado al COAC y un listado de expedientes desde julio de 2022. Tras una denegación inicial por ser repetitiva, el interesado recurrió. La GAIP instó a la mediación, logrando que el Ayuntamiento entregara la documentación, finalizando el procedimiento mediante acuerdo de mediación a satisfacción del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al mismo siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico.
2 Las partes han suscrito un acta de mediación donde el Ayuntamiento de Tona se compromete a entregar la documentación solicitada.
3 La persona reclamante manifiesta su satisfacción con la entrega de los documentos en el acta de acuerdo.
4 La GAIP determina que el acuerdo no contiene elementos contrarios a los intereses generales ni a la legalidad vigente.

Texto completo

Resolución 1615/2025, de 23 de octubre

ANTECEDENTES

El día 20 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1095/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Tona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 20 de marzo de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "He tenido conocimiento, dentro del acuerdo de resolución del Colegio de Arquitectos de Catalunya COAC, del exp. sancionador 720/2024, de que se requirió a este Ayuntamiento, por parte del Colegio de Arquitectos, un certificado con los expedientes en que yo he intervenido, y hayan sido informados por el actual Arquitecto Municipal. Siendo yo parte interesada. 1-Solicito copia del CERTIFICADO enviado al Colegio de Arquitectos. 2-Solicito CERTIFICADO de todas las solicitudes realizadas por mi, como interesado o representante, así mismo de todos los expedientes iniciados por mi, desde la fecha mes de julio del 2022 (adjunto mis solicitudes en la Web)".

El día 9 de abril el Ayuntamiento de Tona resuelve lo siguiente: "Vista la solicitud presentada por el Sr. XXXX en fecha 20/03/2025, y registro de entrada núm. 1144, en la cual solicita copia del certificado enviado al Colegio de Arquitectos y certificado de todas las solicitudes realizadas, como interesado o representante, así como de todos los expedientes iniciados, desde la fecha mes de julio de 2022. Le informamos que, de conformidad con el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, como persona interesada en el expediente puede dirigirse directamente al Colegio de Arquitectos de Catalunya para solicitar una copia del certificado. Y, como persona interesada en todos los expedientes que ha iniciado con este ayuntamiento puede acceder a la CARPETA CIUDADANA de la Sede Electrónica donde tiene acceso a todas sus solicitudes".

El día 23 de abril la parte reclamante presenta una nueva solicitud de acceso a la información pública reiterando su solicitud.

El día 20 de mayo el Ayuntamiento resuelve: "Inadmitir a trámite la solicitud de acceso a la información pública presentada en fecha 23/04/2025 por el Sr. XXXX, toda vez que concurre la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 18.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por tratarse de una solicitud reiterativa, de acuerdo con lo expuesto anteriormente".

El día 30 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Tona y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 30 de junio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 9 de julio el Ayuntamiento de Tona propone fechas para celebrar la sesión de mediación y el día 1 de agosto envía a la GAIP un informe con los antecedentes y la documentación entregada al interesado, concluyendo: "Por todo lo expuesto, queremos dejar constancia de que el Sr. XXXX ya ha tenido acceso a la información solicitada y reclamada, por medio de diversos expedientes con solicitudes reiterativas".

El día 5 de agosto la GAIP traslada esta documentación a la parte reclamante, indicándole que, si en un plazo de 5 días no indica lo contrario, se entenderá que su solicitud ha sido satisfecha. Esta notificación fue aceptada el día 7 y el día 11 de agosto presentó alegaciones al respecto, solicitando:

"Que no se considere satisfecha mi solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Tona,
>Que continúe la tramitación de la reclamación núm. 1095/2025, requiriendo al Ayuntamiento de Tona la entrega íntegra y literal del certificado que fue remitido al Colegio de Arquitectos de Catalunya,
>Que, asimismo, se requiera al Ayuntamiento de Tona que remita una "copia registrada y certificada de la solicitud tramitada por el COAC", con tal de verificar el contenido exacto del requerimiento hecho por este colegio profesional".

El día 25 de agosto la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 2 de septiembre de 2025 a las 11 horas.

En fecha 2 de septiembre de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 12 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1095/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 02 de septiembre de 2025, relativo a la Reclamación 1095/2025

REUNIDOS

La parte reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Tona,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 1095/2025, el Ayuntamiento de Tona ha entregado los documentos solicitados, que forman parte del expediente reclamado.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados son recogidos en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas: Constan las firmas