Acuerdo de mediación 04/09/2025 · 87 días en resolverse

Acceso a las lecturas de los contadores de agua de la red municipal de los años 2020 a 2025

Un regidor solicitó al Ajuntament de Cabacés las lecturas de los contadores de agua municipales de los años 2020 a 2025. Tras un proceso de mediación ante la GAIP, las partes alcanzaron un acuerdo para facilitar la información. La GAIP declara finalizado el procedimiento por haber alcanzado un acuerdo de mediación satisfactorio para el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de mediación previsto en la ley de transparencia permite poner fin al expediente mediante el acuerdo entre las partes.
2 El acuerdo alcanzado entre el reclamante y el Ayuntamiento de Cabacés es satisfactorio para la persona solicitante.
3 El Ayuntamiento se compromete a entregar las lecturas de los contadores de la red municipal (domicilios, industrias, instalaciones públicas y depósito) antes del 30 de septiembre.
4 La GAIP verifica que el acuerdo no contiene elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.

Texto completo

Resolución 1303/2025, de 4 de septiembre

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

ANTECEDENTES

El día 9 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 996/2025, presentada por un regidor del Ayuntamiento de Cabacés contra el propio Ayuntamiento, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 2 de mayo de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Cabacés la siguiente información:

“Lecturas de todos los contadores de agua de la red municipal situados tanto en domicilios privados como en industrias e instalaciones públicas, así como también de los contadores de entrada al depósito municipal del agua que llega de la fuente de la Foia y del pozo, correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y las que haya disponibles del 2025”.

El día 12 de junio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Cabacés y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 12 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 3 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Cabacés propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 4 de julio de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 7 de julio de 2025 a las 11 horas.

El 07 de julio de 2025 se celebra la primera sesión de mediación programada, que finaliza sin acuerdo entre las partes. Con el fin de posibilitar un acercamiento de las posiciones y que la parte reclamada disponga de tiempo para realizar las consultas pertinentes, las partes acuerdan reunirse en una segunda sesión de mediación el día 21 de julio de 2025 a las 10h.

El 21 de julio de 2025 se celebra la segunda sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se alcanza la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 31 de julio y 05 de agosto de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

“Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título”.

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como “el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley”. Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como “la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley”.

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 996/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 21 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 996/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Cabacés,
...

ACUERDAN

En relación a la Reclamación 996/2025, el Ayuntamiento de Cabacés reconoce el derecho del reclamante a acceder a las lecturas de contadores de agua de la red municipal de domicilios privados, industrias, instalaciones públicas y de entrada al depósito municipal de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, tan pronto como sea posible y como máximo el 30 de septiembre.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto en el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos “Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública”. Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.