Acuerdo de mediación 29/01/2026 · 206 días en resolverse

Acceso a licencias y permisos de instalación de antenas de telecomunicaciones

Un ciudadano solicitó al Ajuntament de Pals las licencias y permisos de unas antenas de telecomunicaciones en su edificio. Tras interponer una reclamación ante la GAIP, las partes alcanzaron un acuerdo mediante un procedimiento de mediación. La GAIP finaliza el procedimiento al constatar que el acuerdo es satisfactorio para el reclamante y conforme al ordenamiento jurídico.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación.
2 Las partes han suscrito un acta de mediación que resulta satisfactoria para la persona reclamante.
3 La GAIP verifica que el acuerdo no contiene elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
4 El Ayuntamiento de Pals reconoce el derecho del reclamante a acceder a las licencias y permisos de instalación de las antenas.

Texto completo

Resolución 106/2026, de 29 de enero

Sentido de la resolución: Finalización por acuerdo de mediación

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 7 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 992/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Pals en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 14 de febrero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Pals la siguiente información: "Que en la terraza transitable del Edificio XXX, situado dentro de este término municipal de Pals, hay instaladas varias antenas de telecomunicaciones (adjunto fotografías). Esta antena es parte de la infraestructura para proveer servicio de WI-FI a la comunidad de propietarios. Que como propietario estoy interesado en conocer si esta instalación cuenta con las licencias y permisos municipales necesarios para su legalización, incluyendo, si fuera el caso, licencia de obras, permiso de instalación de antenas y cumplimiento de las normativas sobre ondas electromagnéticas".

El día 9 de abril de 2025 la parte reclamada reitera su petición de información al Ayuntamiento de Pals.

El día 13 de junio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Pals y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 13 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 1 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Pals propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 3 de julio de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 7 de julio de 2025 a las 10 horas.

En fecha 7 de julio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se alcanza la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 7 de julio de 2025 y 23 de enero de 2026, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de enero de 2026, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 992/2025, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 7 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 992/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Pals,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 992/2025, el Ayuntamiento de Pals reconoce el derecho del reclamante a acceder a las licencias y permisos de instalación de las antenas de telecomunicaciones instaladas en la terraza del edificio Boscant. Esta información se entregará tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la celebración de esta mediación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados son recogidos en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas: Constan las firmas