El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Polinyà el registro de horas extras y fichajes de la policía local de 2023 y 2024. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Garantía de la Información Pública (GAIP) tramitó un procedimiento de mediación. El organismo de transparencia decide finalizar el procedimiento por acuerdo de mediación, tras alcanzar un pacto satisfactorio entre las partes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El día 26 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 881/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Polinyà en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 19 de febrero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "La relación de horas extraordinarias de la plantilla de la policía local de Polinyà de los años 2023 y 2024. La relación de registros de fichajes de la plantilla de la policía local de Polinyà de los años 2023 y 2024".
El día 26 de mayo la parte reclamante presenta la Reclamación por silencio administrativo.
El 28 de mayo de 2025 la GAIP notifica una subsanación a la persona reclamante a efectos de que acredite la condición de representante sindical con la que formuló la solicitud de acceso a la información. La Comisión manifiesta que, si no se subsana la documentación requerida en 10 días, se entenderá que desiste del procedimiento.
El día 11 de junio la parte reclamante remite a la GAIP la respuesta al requerimiento de subsanación.
El 12 de junio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 12 de junio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Polinyà y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
El día 17 de junio el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación, y el día 26 propone dos más. El día 1 de julio la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 10 de julio a las 13 horas.
El 10 de julio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.
Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 20 y 27 de agosto de 2025, respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acuerdo de mediación
El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 881/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
- Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
De 10 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 881/2025
REUNIDOS
La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Polinyà,
...
ACUERDAN
En relación con la Reclamación 881/2025, el Ayuntamiento entregará la información en una tabla con los siguientes datos: Agente 1, Horas extraordinarias realizadas en 2023, Horas trabajadas en 2023 (global anual), Horas extraordinarias realizadas en 2024, Horas trabajadas en 2024 (global anual). La información se entregará lo antes posible, y en el plazo máximo del 30 de septiembre de 2025.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.
La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.
El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.
Firmas: Constan las firmas