Acuerdo de mediación 10/09/2025 · 111 días en resolverse

Acceso a información sobre sanciones de tráfico por aparcamiento en sentido contrario (2022-2024)

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Igualada información sobre las sanciones por aparcamiento en sentido contrario en vías de doble sentido durante los años 2022-2024. Tras solicitar el procedimiento de mediación, las partes alcanzaron un acuerdo satisfactorio. La GAIP (Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública) da por finalizado el procedimiento por acuerdo de mediación.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento según el artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 Las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio para la persona reclamante tras la sesión de mediación celebrada el 2 de julio de 2025.
3 El Ayuntamiento de Igualada reconoce el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada sobre las sanciones de la Policía Local.
4 La información deberá ser entregada al reclamante tan pronto como sea posible y antes del 7 de julio.
5 La GAIP verifica que el acuerdo no contiene elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.

Texto completo

Resolución 1313/2025, de 10 de septiembre

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

ANTECEDENTES

El día 22 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 850/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Igualada en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 6 de febrero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Igualada la siguiente información: "En base a l'article 12 de la Ley 19/2013, de 9 de desembre, de transparència , accés a la informació de les sancions realitzades als vehicles que han infringit el codi de circulació d’aparcament en sentit contrari en vies de doble sentit per la Policia Local dels anys 2022/2023/2024".

El día 29 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 29 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Igualada y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 5 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Igualada propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 6 de junio de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 2 de julio de 2025 a las 10 horas.

En fecha 2 de julio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se alcanza la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 1 y 04 de septiembre de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico.

Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 850/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 02 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 850/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Igualada,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 850/2025, el Ayuntamiento de Igualada reconoce el derecho del reclamante a acceder a las sanciones relacionadas con los vehículos que han infringido el código de circulación de estacionamiento en sentido contrario en vías de doble sentido por la Policía Local de los años 2022/2023/2024. Esta información se entregará al reclamante tan pronto como sea posible y antes del día 7 de julio.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.