Acuerdo de mediación 31/07/2025 · 84 días en resolverse

Acceso a actas y expedientes sancionadores por gestión de residuos urbanos y conductas incívicas

Un cargo electo solicitó al Ayuntamiento de Salou las actas y expedientes sancionadores por gestión de residuos de 2024. La administración denegó el acceso alegando reglamentos internos para cargos electos. Tras la reclamación ante la GAIP, las partes celebraron una mediación y alcanzaron un acuerdo para la entrega de datos agregados, finalizando el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación según el artículo 42.5 LTAIPBG.
2 Las partes acordaron que el Ayuntamiento de Salou facilitará datos agregados sobre expedientes de conductas incívicas y gestión de residuos.
3 El acuerdo de mediación se considera válido al no apreciarse elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
4 El Ayuntamiento se comprometió a entregar la información en un plazo máximo de 10 días desde la sesión de mediación.

Texto completo

ANTECEDENTES

El día 8 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 753/2025, presentada por una persona física, concretamente un cargo electo, contra el Ayuntamiento de Salou en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 9 de abril de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento el acceso a las actas levantadas por la mala gestión de los residuos y las sanciones impuestas a comercios y particulares en el año 2024 y el desglose de dichas actas.

El día 25 de abril el Ayuntamiento resuelve denegar la solicitud de acceso "en virtud de todo lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2023, en el cual se regula el procedimiento del derecho de acceso de los cargos electos".

El 20 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 20 de mayo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Salou y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 26 de mayo el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación.

El día 2 de junio el Ayuntamiento tramita un informe a la GAIP, en el que concluye lo siguiente: "Por este motivo, y aun cuando en este supuesto el solicitante de información es un concejal de este Ayuntamiento con un derecho de acceso reforzado debido a su potestad de fiscalización y control, se considera que no se pueden facilitar las actas y la relación de las sanciones impuestas a las personas físicas por los términos expuestos. Respecto a las personas jurídicas, no corresponde hacer mención alguna ya que no es aplicable la normativa de protección de datos y solo requerirá revisar que no consten datos de personas físicas que intervienen en estas acciones y que será necesario que sean anonimizados de acuerdo con el principio de minimización de datos".

El día 3 de junio la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 11 de junio de 2025 a las 12 horas.

El 11 de junio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se alcanza la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 22 y 23 de julio de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la parte reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 753/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 11 de junio de 2025, relativo a la Reclamación 753/2025

REUNIDOS

La parte reclamante,

...

En representación del Ayuntamiento de Salou,

...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 753/2025, el Ayuntamiento entregará, en materia de conductas incívicas y en la gestión inadecuada de los residuos urbanos, la información referente a los datos agregados de: cuántos expedientes se han iniciado, cuántos de estos expedientes han terminado con multa y cuántas de estas sanciones han terminado ejecutándose. La información se entregará tan pronto como sea posible y en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de esta sesión de mediación.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas:

Constan las firmas