Acuerdo de mediación 26/06/2025 · 51 días en resolverse

Acceso a datos de vehículos estacionados en zonas reguladas clasificados por etiqueta ambiental

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Barcelona un listado detallado de vehículos estacionados en zonas reguladas (verdes o azules) junto con su etiqueta ambiental para los años 2020-2024. Tras interponer la reclamación, las partes alcanzaron un acuerdo de mediación en el que el Ayuntamiento se compromete a facilitar el porcentaje de tiempo de uso de zonas azules por etiqueta ambiental para 2022-2024.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación conforme al artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 El acuerdo de mediación no puede ser contrario al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
3 La GAIP verifica que el acta de mediación firmada por las partes es satisfactoria para el reclamante y no contiene elementos contrarios a la legalidad.
4 El Ayuntamiento de Barcelona se compromete a entregar la información relativa al uso de zonas azules y etiqueta ambiental para los años 2022, 2023 y 2024 en un plazo máximo de una semana.

Texto completo

Resolución 963/2025, de 26 de junio

ANTECEDENTES

El día 6 de mayo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 608/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Barcelona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 5 de marzo de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Barcelona la siguiente información:

"Para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024:

Listado de los vehículos que han estacionado en zonas de estacionamiento regulado con indicación de si es área verde o azul y de su etiqueta ambiental de la DGT y también, si tienen la información, con indicación de si se trata de un turismo o bien vehículo de transporte tipo furgoneta o camión.

Número total de veces que cada vehículo ha estacionado en cada uno de estos años con indicación de la zona verde o azul y la etiqueta ambiental".

El día 7 de mayo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Barcelona y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 7 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 19 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Barcelona propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 22 de mayo de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 4 de junio de 2025 a las 12 horas.

El 4 de junio de 2025 se celebra la primera sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 13 de junio y el 20 de junio de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como

"el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley".
Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como
"la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 608/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 4 de junio de 2025, relativo a la Reclamación 608/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...

En representación del Ayuntamiento de Barcelona,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 608/2025, el Ayuntamiento de Barcelona entregará a la persona reclamante, de los años 2022, 2023 y 2024, el porcentaje de tiempo de uso de las zonas azules de estacionamiento, clasificado según la etiqueta ambiental del vehículo, tan pronto como sea posible y en el plazo máximo de una semana a contar desde el día de la mediación.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas:
Constan las firmas