El reclamante solicitó al Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya una relación detallada de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) presentadas desde 2023. Tras alegar que la información entregada era incompleta, la Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) finalizó el procedimiento debido a un acuerdo alcanzado mediante mediación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El día 12 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 575/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 27 de febrero de 2024 la parte reclamante solicita a la Generalitat de Cataluña la siguiente información: "Relación de SAIPs presentadas ante la administración de la Generalitat de Cataluña con indicación del número de expediente, la fecha de entrada, la fecha de la entrega de la recepción al solicitante, fecha de comunicación de ampliación de plazo (si fuera el caso), fecha de resolución, sentido de la resolución (estimación, estimación parcial, desestimación, inadmisión, derivación interna o externa, ...), órgano de gestión de la SAIP, órgano resolutorio. En el caso de reclamación ante la GAIP, fecha de presentación de la reclamación, si ha habido mediación o no, en el caso de que haya mediación, si acaba con acuerdo o no, fecha de resolución de la GAIP, fecha límite para la entrega de la información, fecha en la que se ha entregado la documentación de acuerdo con la resolución GAIP (en el caso de que no conste, que se indique) y cualquier otro aspecto relevante respecto a la SAIP inicial. En el caso de esta SAIP entiendo administración de la Generalitat como toda aquella que se haya tramitado con el aplicativo correspondiente de la administración de la Generalitat. No se piden aquellas SAIPs que no estén informatizadas ni de aquellas unidades en las que se utilizan tramitadores fuera de lo establecido mayoritariamente. Se pide que en cada SAIP se indique a qué departamento de la Generalitat está ligada. Ámbito temporal enero 2023 - a la actualidad".
El día 25 de marzo el Departamento de la Presidencia comunica una prórroga del plazo para resolver la solicitud, concretamente de 15 días, finalizando el plazo para resolver el día 11 de abril de 2025.
El 2 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día, 2 de mayo, la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de la Presidencia y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante; asimismo, le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre ella, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El día 6 de mayo el Departamento comunica a la GAIP lo siguiente: "En fecha 30/04/2025, se notificó a la persona reclamante la Resolución y se le hizo llegar parte de la información estimada. El resto de la información, tal como se explica en la Resolución, se le hará llegar en el plazo de 30 días hábiles".
El día 13 de junio el reclamante comunica lo siguiente a la GAIP: "Con referencia a esta reclamación, le informo que con fecha 30 de abril recibí resolución de la misma en la que se indicaba que se me entregaría la información dentro del plazo de 30 días hábiles. Ayer, 12 de junio, recibí la comunicación y los datos correspondientes. Constato que la entrega no contempla todas las SAIPs que se han recibido por parte de la administración. De hecho, hay SAIPs que han sido objeto de reclamación ante la GAIP y que ya se han resuelto, que no constan en la relación que se me envió. Dado que la reclamación sigue abierta, y que solicité el procedimiento de mediación, le ruego que convoque la sesión de mediación si la administración muestra disponibilidad".
El día 17 de junio la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Departamento de la Presidencia y le reitera la petición de datos y fechas. El 20 de junio el Departamento propone dos fechas y el día 27 de junio la GAIP le solicita nuevas fechas debido a la falta de disponibilidad. El día 2 de julio el Departamento propone nuevas fechas y el día 4 de julio la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 11 de julio de 2025 a las 11 horas.
El 11 de julio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.
Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 25 y 29 de julio de 2025, respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acuerdo de mediación
El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 575/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
- Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
Del 11 de julio de 2025, relativo a la Reclamación 575/2025
REUNIDOS
La persona reclamante,
...
En representación del Departamento de la Presidencia,
...
ACUERDAN
En relación a la Reclamación 575/2025, el Departamento revisará los expedientes indicados en la sesión de mediación e informará al reclamante lo antes posible y, como máximo, en el plazo de una semana.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación.
La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.
El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.
Firmas
Constan las firmas