Acuerdo de mediación 05/06/2025 · 59 días en resolverse

Acceso a información sobre la construcción de centros de procesamiento de datos en Lleida

Se solicitó al Ayuntamiento de Lleida información sobre informes, acuerdos o normativas relativos al rechazo de la construcción de centros de procesamiento de datos. El ciudadano alegó la naturaleza ambiental de la información. La resolución de la GAIP declara finalizado el procedimiento debido a que las partes alcanzaron un acuerdo de mediación satisfactorio para el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento según el artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 Las partes suscribieron un acta de mediación que consta como anexo a la resolución, manifestando la satisfacción del reclamante.
3 El Ayuntamiento de Lleida aclaró la inexistencia de informes, acuerdos, mociones o expedientes municipales relativos a la instalación de centros de procesamiento de datos en el último año.
4 La GAIP constata que el acuerdo no contiene elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.

Texto completo

Resolución 838/2025, de 5 de junio

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

  1. El día 7 de abril de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 543/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Lleida en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
  2. El día 23 de febrero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Lleida la siguiente información: "La totalidad de los informes, acuerdos, mociones o normativas relativas al rechazo a la construcción de centros de procesamiento de datos en la ciudad de Lleida, como se ha recogido en diversos medios de comunicación como la Cadena SER [...] Que la información solicitada trata de información ambiental" en los términos previstos en el art. 2.3, apartados c) y e), de la Ley 27/2006 y esta solicitud no incurre en ningún motivo de denegación de los recogidos en el artículo 13 del mismo texto legal.
  3. El día 10 de abril de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Lleida y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
  4. El día 10 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  5. El día 16 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Lleida propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 16 de abril de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 9 de mayo de 2025 a las 10 horas.
  6. El día 6 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Lleida traslada a la GAIP el expediente G02030601/2025/0016 donde se indica lo siguiente: "En fecha 2 de mayo de 2025 se ha remitido comunicación al Sr. XXXX, indicándole que el Ayuntamiento de Lleida no dispone de ningún informe en trámite, acuerdo o moción, ni ninguna petición o solicitud de expediente municipal relativo a la construcción o instalación de centros de procesamiento de datos en la ciudad de Lleida, presentadas en el último año, y que, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2025, se entregó la información de la que se disponía en aquel momento."
  7. El 9 de mayo de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.
  8. Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 28 y 30 de mayo de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 543/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 9 de mayo de 2025, relativo a la Reclamación 543/2025

REUNIDOS

La parte reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Lleida,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 543/2025, el reclamante se da por satisfecho con su reclamación con las explicaciones aportadas por el Ayuntamiento de Lleida al respecto de los centros de procesamiento de datos y la inexistencia de ningún informe en trámite, acuerdo o moción, ni ninguna petición o solicitud de expediente municipal relativo a la construcción o instalación de centros de procesamiento de datos en la ciudad de Lleida, presentadas en el último año.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.