Acuerdo de mediación 15/05/2025 · 46 días en resolverse

Solicitud del número de agentes de la Policía Local por turno durante los últimos 6 meses y resolución por acuerdo de mediación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs el número de agentes de la Policía Local por turno durante los últimos 6 meses. Tras considerar que la respuesta inicial era incompleta, solicitó mediación. La GAIP resolvió declarar finalizado el procedimiento debido a que las partes alcanzaron un acuerdo satisfactorio durante la sesión de mediación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la LTAIPBG permite alcanzar acuerdos que ponen fin a la reclamación.
2 El acuerdo alcanzado entre las partes no contraviene el ordenamiento jurídico ni los intereses generales.
3 La parte reclamante manifestó su satisfacción con las explicaciones recibidas por los mandos de la Policía Local tras la mediación.

Texto completo

Resolución 702/2025, de 15 de mayo

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 30 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 499/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 5 de febrero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "Cuantos Agentes Efectivos de la Policía Local ha habido en cada turno en los últimos 6 meses, por día y turno (por la mañana, tarde y noche)".

El día 26 de febrero de 2025 el Ayuntamiento resuelve estimar la solicitud de acceso a la información pública "y disponer que la entrega de la información demandada se hará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución".

El 2 de abril de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 2 de abril la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 2 de abril tanto el Ayuntamiento como el reclamante comunican a la GAIP la respuesta dada por el Ayuntamiento. El reclamante indica: "Esta contestación la recibí el día 31/03/2025, el día después de haber puesto mi reclamación. En ese documento no me dicen todo lo que pedí, faltan datos que no me quieren responder".

El día 3 de abril la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Ayuntamiento y reitera la petición de datos y fechas.

El día 4 de abril el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El mismo día 4 de abril la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 10 de abril de 2025, a las 9:30 horas.

El 10 de abril de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 11 y 23 de abril de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 499/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 10 de abril de 2025, relativo a la Reclamación 499/2025

REUNIDOS

La parte reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 499/2025, la parte reclamada se da por satisfecha de su reclamación con las explicaciones recibidas por parte de los mandos de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados son recogidos en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.