Acuerdo de mediación 04/09/2025 · 168 días en resolverse

Acceso a informes de vigilantes municipales y datos de identificación tras acuerdo de mediación

Se solicitó al Ayuntamiento de Vallgorguina copia de informes de vigilantes municipales y datos de su actuación. Tras la reclamación, las partes acudieron a un procedimiento de mediación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña finalizó el procedimiento debido a que se alcanzó un acuerdo de mediación satisfactorio para el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en mediación pone fin al procedimiento de reclamación según el artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 Las partes acordaron la entrega de fragmentos de informes de los vigilantes y sus números de identificación profesional (TIP).
3 El Ayuntamiento se comprometió a facilitar la información en un plazo máximo de una semana a partir del acuerdo.
4 La GAIP verifica que el acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.

Texto completo

Resolución 1271/2025, de 4 de septiembre

Resumen: El artículo 42.5 de la LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 20 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 442/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Vallgorguina en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 18 de junio de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

"Copia de los siguientes informes elaborados por los Vigilantes municipales de Vallgorguina en formato accesible, de las siguientes actuaciones relacionadas con los siguientes hechos, extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CL/007/2025, previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso.

- Informe 1. Informe sobre el acta de trabajo del 15/03/2023 de los Vigilantes municipales de Vallgorguina, en relación con el siguiente hecho. En denuncia interpuesta contra mí en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Sant Celoni el 08/04/2023 a las 10:56 h, se recoge que un Vigilante municipal de Vallgorguina, informó a Mossos d'Esquadra de un problema de la denunciante am bmi, el mencionado 15/03/2024.

- Informe 2. Informe sobre el acta de trabajo del día 14/03/2023 de los Vigilantes municipales de Vallgorguina. Donde se recoja que los Vigilantes municipales de Vallgorguina, estuvieron de servicio, durante el día 14/03/2023.

Además de la copia auténtica de los mencionados informes, solicito también la siguiente información:

- Autor del mencionado informe, identificándose, si así se estima conveniente, mediante número de identificación personal.

- A través de qué medio de comunicación se requirió la actuación de los Vigilantes municipales de Vallgorguina el 15/03/2023, especificando la fecha y la hora de la comunicación de los interesados."

El día 24 de marzo la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 24 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Vallgorguina y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El 2 de abril la GAIP reitera la petición de datos y fechas indicada en el antecedente anterior y le pide al Ayuntamiento un informe de posicionamiento en relación con la Reclamación.

El día 20 de mayo el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación, así como remite la información a la GAIP para su valoración, y el día 26 de mayo propone nuevas fechas. El día 26 de mayo la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 2 de junio de 2025 a las 13:30 horas.

El 2 de junio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 16 de junio y 18 de agosto de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 442/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 2 de junio de 2025, relativo a la Reclamación 442/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Vallgorguina,
...

ACUERDAN

Con relación a la Reclamación 442/2025, el Ayuntamiento entregará el fragmento del orden del vigilante sobre el cual se solicita a la GAIP (del día 15 de marzo), así como la hora en la que se realiza este desplazamiento que se menciona en la orden. También se entregarán los TIP de los vigilantes de los días solicitados en la solicitud (14 y 15 de marzo). La información se entregará lo antes posible, y como máximo en el plazo de una semana, a partir de hoy día 2 de junio de 2025.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.