Un periodista solicitó información sobre la contratación de personal y auditorías al Consorci Hospitalari de Vic y al Departament d'Economia i Finances. Tras alegar silencio administrativo e información incompleta, las partes alcanzaron un acuerdo mediante mediación ante la GAIP. La resolución pone fin al procedimiento al haberse satisfecho la solicitud mediante dicho acuerdo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 900/2025, de 19 de junio
Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
ANTECEDENTES
Reclamación 1407/2024
El día 19 de octubre de 2024 entra en la GAIP la Reclamación 1407/2024, presentada por una persona física, en concreto un periodista, contra el Consorci Hospitalari de Vic (CHV) en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 21 de julio de 2024 la parte reclamante solicita al Consorci Hospitalari de Vic la siguiente información:
- "Que le sean aportadas las siguientes informaciones:
- ¿Cuántas personas están contratadas en Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS)?
- ¿Cuántas de estas personas contratadas en Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) son profesionales médicos y de enfermería?
- ¿El Dr. XXX, miembro del Consejo de Gobierno del CHV, está contratado por el CHV o bien por SAS? ¿Desde qué fecha está contratado por la persona jurídica por la que está contratado en la actualidad?
- ¿Qué funciones concretas desempeña el Dr. XXXX en el CHV o en SAS, más allá de formar parte del Consejo de Gobierno? ¿Dónde presta sus servicios?
- ¿El Dr. XXXX, miembro del Consejo de Gobierno del CHV, está contratado por el CHV o bien por SAS? ¿Desde qué fecha está contratado por la empresa por la que está contratado en la actualidad?
- ¿Qué funciones concretas desempeña el Dr. XXX en el CHV o en SAS, más allá de formar parte del Consejo de Gobierno? ¿Dónde presta sus servicios?
- XXXX, gerente de la Región Sanitaria de Cataluña Central y miembro del Consejo de Gobierno del CHV; ¿ha estado en algún periodo contratada por el CHV o por SAS? ¿Qué funciones desempeñó, durante qué periodo y dónde prestó sus servicios?
- ¿Cuál es la URL del Portal de la Transparencia de SAS donde consta la información económica de carácter público, tal como determina la Ley 19/2014, de 29 de diciembre?
- 2. Disponer copia de la siguiente documentación:
- Balance y auditoría externa completa de los años 2021, 2022 y 2023 de SAS, y presupuesto de 2024.
- Balance y auditoría externa completa (no solo el balance, sino el resto del documento, incluida la Memoria) de 2023 y presupuesto de 2024 de CHV y FHSC.
- Auditoría externa completa (no solo el balance, sino el resto del documento, incluida la Memoria) de 2022 del CHV (en el Portal de la Transparencia solo está la primera parte, pero aunque consta en el índice, no se ha publicado la segunda parte, mucho más extensa).
- Copia del Plan de Viabilidad para revertir las pérdidas del ejercicio de 2023 del CHV y la FHSC, o documento similar.
En caso de que, como en ocasiones anteriores, el CHV prefiera contextualizar las informaciones aportadas con otras informaciones de forma presencial, se solicita que previamente se aporte la información por escrito para poder ser analizada por el suscriptor previamente a la entrevista presencial y no tener que depender de futuras comunicaciones para ampliación de información con preguntas que no pueden ser formuladas en la entrevista presencial al no haber dispuesto previamente y por escrito de la información solicitada.
El 25 de julio el CHV comunica al solicitante una prórroga de 15 días naturales para resolver su solicitud de acceso, informando que el plazo para resolver finaliza el 5 de septiembre. El día 4 de septiembre el CHV comunica a la parte reclamante la intención de informar de la solicitud a las personas que puedan resultar afectadas por el acceso a la información pública que se solicita, y le pregunta si se opone a revelar su identidad, otorgando un plazo hasta el día 13 de septiembre para que el reclamante se oponga de manera justificada. El día 5 de septiembre el Consorcio hace saber que lo comunicará "a las personas afectadas para que puedan defender sus derechos e intereses", suspendiendo el plazo durante los diez días hábiles que tienen los interesados para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
El día 19 de octubre el reclamante presenta la Reclamación ante la GAIP, contra el silencio del Consorci Hospitalari de Vic. El 13 de noviembre de 2024 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo 13 de noviembre la GAIP comunica la Reclamación al Consorci Hospitalari de Vic y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante. El día 28 de noviembre el Consorci Hospitalari de Vic comunica a la GAIP lo siguiente: "Mediante esta comunicación le informamos que hemos notificado la resolución estimatoria al destinatario".
El día 30 de noviembre la parte reclamante presenta ante la GAIP las siguientes alegaciones:
"A pesar de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, el suscriptor desea mostrar su discrepancia con el hecho de que la totalidad de las informaciones solicitadas referentes a Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) no se entreguen y se remita al Registro Mercantil.
Si bien es cierto que SAS es una persona jurídica de carácter mercantil, también lo es que por su actividad también le es aplicable la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Muy especialmente los artículos 3.1.d, 3.1.e y 3.2.
Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS), tal como se puede comprobar en el apartado ubicado dentro de la misma página web del CHV (https://www.chv.cat/consorci/model/sas-aie/) es una AIE (Agrupación de Interés Económico) que tiene como socio mayoritario al CHV y como socios minoritarios a otras fundaciones vinculadas directa o indirectamente con el mismo CHV. Tanto el CHV como el resto de fundaciones prestan servicios públicos o perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades y llevan a cabo actividades calificadas legalmente como servicios de interés general o universal. De hecho, como se puede leer en la misma página web, el único objetivo de SAS es "prestar servicios complementarios a sus socios, todos pertenecientes al ámbito sanitario y social" (se adjunta captura de pantalla realizada con fecha de hoy 30/11/2024 de la página web del CHV con la información referida a SAS).
Por ello, SOLICITA:
- Que la Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) se dé por enterada de la respuesta de la SAIP de fecha 26/11/2024, a pesar de considerar que fue cursada fuera de plazo. Por tanto, que deje sin efecto la solicitud de intermediación efectuada por el suscriptor en fecha 19/10/2024, al haber recibido ya la respuesta.
- A pesar de todo, sí que se solicita a la GAIP que interceda ante el CHV para que realice la entrega de la información solicitada en la SAIP referente a Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS). En caso de que esta reclamación no se pueda formular a través de este documento de aportación de documentación, sino abriendo una nueva reclamación, agradeceré que se me notifique y abriría una nueva reclamación dentro del plazo de 30 días que otorga la Ley.
- Más allá de la SAIP, el suscriptor querría saber también la opinión de la GAIP sobre el hecho de que, según el CHV, Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) no debe tener Portal de la Transparencia en su página web, a pesar de su composición accionarial y la actividad que realiza y que ya hemos especificado en un punto anterior (y que ha quedado detallado en la página web de la cual se ha aportado enlace). Portal de la Transparencia que, de existir, debería incluir toda la información de carácter económico solicitada en la SAIP y que ahora se han negado al suscriptor.
El día 13 de diciembre traslada las alegaciones al Consorcio y reitera la petición de datos y fechas. Paralelamente, también solicita lo siguiente: "En este sentido, le pedimos que se pronuncie, según el Artículo 2.b de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el Consorci Hospitalari de Vic dispone de la potestad de requerir la información solicitada por la parte reclamante a Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) y, si no dispone de ella, le pedimos que lo manifieste expresamente. Le pedimos que nos haga llegar, en el plazo de 5 días, su posicionamiento al respecto".
El mismo 13 de diciembre la GAIP comunica lo siguiente a la persona reclamante: En relación con su consulta donde preguntaba "saber la opinión de la GAIP sobre el hecho de que, según el CHV, Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) no debe tener Portal de la Transparencia", le comunicamos que esta Comisión no es competente para valorar este extremo, toda vez que la regulación del sistema de garantías de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Título VII) limita y acota la vía de reclamación ante la GAIP en relación directa con el derecho de acceso a la información pública, regulado en el artículo 18 LTAIPBG como un procedimiento de ejercicio individual para obtener información en poder de las administraciones, a diferencia de las obligaciones de transparencia o publicidad activa reguladas en el Título II de la Ley, que no necesitan el ejercicio o impulso de una acción individual sino que se contemplan como obligaciones ex lege de difusión proactiva de información pública en un portal de transparencia, cuyo incumplimiento no queda bajo la supervisión de la GAIP.
Asimismo, la competencia para evaluar el cumplimiento de la Ley en materia de publicidad activa corresponde al Síndic de Greuges (artículo 92 LTAIPBG) que elabora un informe anual y lo presenta al Parlamento y que podría, si en el ejercicio de sus funciones detectara un incumplimiento grave o muy grave de la Ley, instar a los órganos competentes a los que se refiere el artículo 86 LTAIPBG a incoar el procedimiento sancionador.
Paralelamente, le comunicamos que hemos trasladado sus alegaciones al Consorci Hospitalari de Vic. En dicho traslado les hemos solicitado lo siguiente:
"Les pedimos que se pronuncien, según el Artículo 2.b de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el Consorci Hospitalari de Vic dispone de la potestad de requerir la información solicitada por la parte reclamante a Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) y, si no dispone de ella, les pedimos que lo manifiesten expresamente. Les pedimos que nos hagan llegar, en el plazo de 5 días, su posicionamiento al respecto".
Asimismo, les hemos reiterado la petición de datos y fechas para convocarles a una sesión de mediación. No obstante, si el CHV entrega la información y usted se muestra conforme con la respuesta dada, la sesión de mediación quedará anulada.
El día 18 de marzo el CHV traslada a la GAIP que el día 17 de marzo notificó al reclamante lo siguiente: "Tramitamos adjuntos las cuentas anuales de Servicios Auxiliares de la Sanidad, AIE, correspondientes a los ejercicios 2021 a 2023, tal como le hemos informado en la resolución notificada con fecha 17 de marzo de 2024".
El día 19 de marzo la GAIP traslada esta comunicación al reclamante y le indica que, si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. El mismo día 19 de marzo el reclamante acepta la notificación.
El día 21 de marzo la persona reclamante presenta las siguientes alegaciones:
"Que en fecha 19/03/2025 ha recibido notificación de la GAIP referente a la reclamación cursada por el suscriptor con número 1407/2024. En dicha notificación se adjuntaba envío por correo electrónico en fecha 17/03/2025 del Consorci Hospitalari de Vic (CHV) dando respuesta parcial a la SAIP de 24/07/2024 objeto de la reclamación, así como copia de un correo electrónico de acuse de recibo del envío del suscriptor de fecha 18/03/202.
Que la respuesta del correo electrónico de fecha 18/03/2025 era de confirmación de acuse de recibo de la documentación enviada. Pero no se decía que la información solicitada hubiera sido enviada con satisfacción, ya que era una mera confirmación de haber recibido el correo electrónico, tal como se pedía en el correo electrónico del CHV.
Que en realidad, de la SAIP objeto de la reclamación, y previa intermediación de la GAIP, se había entregado una parte de la documentación solicitada. Ahora, después de casi ocho meses de la solicitud inicial, se entrega otra parte, pero no la totalidad.
Que en el correo electrónico de fecha 17/03/2025, se enviaron los balances económicos de 2021, 2022 y 2023 de Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS), sociedad participada mayoritariamente por el Consorci Hospitalari de Vic. En concreto, se facilitó copia del modelo abreviado de los depósitos de cuentas anuales de 2021, 2022 y 2023. Que era parte de la información pública solicitada respecto a Servicios Auxiliares de la Sanidad.
Que de la información pública solicitada en la SAIP de 24/07/2024 referente a Servicios Auxiliares de la Sanidad todavía falta entregar la auditoría externa completa (no solo el balance, sino el resto del documento, incluida la memoria), documentación pública que hasta el momento, a pesar de los casi ocho meses transcurridos, no ha sido entregada.
Adjuntamos copia de la notificación de la GAIP de 19/03/2025, copia de la respuesta del CHV de 17/03/2025 y copia de los tres documentos de depósito de cuentas entregados en fecha 17/03/2025, donde se puede ver que no está ni la auditoría externa ni la memoria que forma parte de dicho documento de auditoría.
Por ello, SOLICITA:
- Que la GAIP vuelva a intermediar ante el Consorci Hospitalari de Vic para que se entregue en el plazo más breve posible la auditoría externa completa (no solo el balance, sino también el resto de la documentación que forma parte, incluida la Memoria) de Servicios Auxiliares de la Sanidad (SAS) de los años 2021, 2022 y 2023.
- Que la documentación se entregue también a través de los canales formales digitales de respuesta de la SAIP, y no solo por correo electrónico, tal como se hizo en fecha 17/03/2025, para que así conste formalmente la documentación real que se entrega.
El día 25 de marzo la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Consorci Hospitalari de Vic y le reitera la petición de datos y fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 27 de marzo el Consorcio propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 28 de marzo la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 4 de abril de 2024 a las 10 horas. El día 4 de abril de 2025 se celebra la primera sesión de mediación programada, que finaliza sin acuerdo. Para permitir un acercamiento de las posiciones, las partes acuerdan reunirse en una segunda sesión de mediación el próximo viernes 25 de abril a las 10 horas.
El día 23 de abril de 2025 la GAIP comunica al Consorcio la acumulación de las reclamaciones 384/2025 y 385/2025, dada la petición del reclamante de que estas sean tramitadas con el procedimiento de mediación y con el objetivo de tratarlas en la mediación ya convocada para el día 25 de abril a las 10 horas, con motivo de la segunda sesión de la Reclamación 1407/2025. Asimismo, el día 24 de abril la GAIP confirma telefónicamente con ambas partes que en la sesión de mediación del día 25 de abril se tratarán las tres reclamaciones mencionadas.
Reclamación 384/2025
En relación con la Reclamación 384/2025, entra en la GAIP el día 13 de marzo de 2025, presentada por una persona física, en concreto un periodista, contra el Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la LTAIPBG y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El día 1 de diciembre de 2024, la ahora reclamante solicita al Departament d’Economia i Finances lo siguiente: "1. Copia de los informes de Intervención de la Generalitat de Catalunya referentes al Consorci Hospitalari de Vic de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. 2. De una manera más específica, copia de cualquier documentación de la Intervención o del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya referente a la operación de crédito (o de financiación de tesorería) del Consorci Hospitalari de Vic en favor de la Fundación Privada de la Santa Creu de Vic mencionados en los informes de auditoría de 2023 de ambos organismos".
El 17 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación. El mismo 17 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Departament d’Economia i Finances y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante. El día 18 de marzo el Departament d’Economia i Finances comunica a la GAIP lo siguiente: "Desde el Departamento de Economía y Finanzas le informamos que esta SAIP fue derivada al Departamento de Salud, en concreto al Consorci Hospitalari de Vic, así consta en el Tramitador Genérico. Por lo tanto, le pedimos que se les haga llegar a ellos, ya que nosotros no somos el órgano responsable de resolver. Adjuntamos captura del propio TG donde se ve a quién se ha derivado".
El día 26 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Consorci Hospitalari de Vic y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante. El día 19 de abril la persona reclamante presenta sus alegaciones en relación con la resolución estimatoria que le notifica el CHV con fecha 31 de marzo. En concreto, la persona reclamante alega lo siguiente:
"La información que se envía no es la que se solicitaba en la SAIP de fecha 01/12/2024 (los informes de Intervención de la Generalitat de Catalunya referentes al Consorci Hospitalari de Vic de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y de una manera más específica, toda aquella documentación referente a un préstamo en concreto concedido por el Consorci Hospitalari de Vic a la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu de Vic el año 2023).
En realidad, la respuesta de la administración remite a una información ya publicada en "la página web del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat, donde publican los Planes anuales de actuaciones de control de la Intervención General". El suscriptor ya conocía dicha información, que no incluye los informes completos, sino solo las conclusiones y las recomendaciones, pero no el resto del informe emitido por la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas, y es donde se detallan los motivos por los cuales se ha llegado a dichas conclusiones. Disponer de esta información en el marco de un reportaje periodístico sobre la economía del Consorci Hospitalari de Vic es uno de los motivos iniciales de la SAIP.
Por ello, SOLICITA:
1) Que la GAIP se dé por enterada de la respuesta incompleta de la administración de fecha 01/04/2025.
2) Que la GAIP realice una mediación ante el Departamento de Economía y Finanzas para que se entregue la totalidad de la información solicitada en la SAIP de 01/12/2024, de ser posible de forma inmediata, debido al retraso en la primera respuesta, cuatro meses después de haber cursado la SAIP.
Que la mediación sea con el Departamento de Economía y Finanzas y no con el Consorci Hospitalari de Vic, que es quien, de forma entendida como irregular, respondió a la SAIP cuatro meses después de haber sido cursada".
Reclamación 385/2025
En relación con la Reclamación 385/2025, entra en la GAIP el día 13 de marzo de 2025, presentada por una persona física, en concreto un periodista, contra el Consorci Hospitalari de Vic, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de Reclamación ordinario, y reclama contra el silencio. El día 1 de diciembre de 2024, la ahora reclamante solicita al Consorci Hospitalari de Vic lo siguiente: "1. Copia del acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari de Vic autorizando la operación de crédito (o de financiación de tesorería) en favor de la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu de Vic a la que hacen referencia las auditorías de cuentas de 2023 de las dos organizaciones. 2) Copia de cualquier otro acuerdo posterior referente a la operación de crédito (o de financiación de tesorería) en favor de la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu de Vic a la que hacen referencia las auditorías de cuentas de 2023 de las dos organizaciones".
El 21 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación. El mismo 21 de marzo la GAIP comunica la Reclamación al Consorci Hospitalari de Vic y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El día 19 de abril la persona reclamante presenta sus alegaciones en relación con la resolución estimatoria que le notifica el CHV en fecha 31 de marzo. En concreto, la persona reclamante alega lo siguiente:
1) "Que la GAIP se dé por informada de la nueva documentación entregada por el CHV en fecha 31/03/2025. Información incompleta, ya que la SAIP pedía copia del acuerdo del Consejo de Gobierno de 2023, que hasta el momento no se ha entregado.
2) Que la GAIP realice una mediación ante el CHV para que se entregue copia de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno del CHV de 2023 en favor de la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu de Vic a la que hacen referencia las auditorías de cuentas de 2023 de las dos organizaciones.
3) O que, en el caso hipotético de no existir dicho preceptivo acuerdo del Consejo de Gobierno del CHV, se aporte como documentación una certificación del Consorci Hospitalari de Vic reconociendo la inexistencia de dicho acuerdo, que se habría intentado subsanar con el acuerdo de 25/02/2025 convalidando lo que aparentemente habría sido una decisión de la Gerencia del Consorci Hospitalari de Vic, y no del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari de Vic.
4) También se solicita que se medie para que, en caso de no existir el acuerdo del Consejo de Gobierno, se aporte como documentación "las actuaciones acordadas por la Gerencia del CHV respecto al otorgamiento de un préstamo" a las que se hace referencia en dicho acuerdo de 25/02/2025 que las convalida".
El día 25 de abril de 2025 se celebra la sesión de mediación programada para las 3 reclamaciones acumuladas, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución. Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y la parte reclamante, los días 11 y 13 de junio de 2025, respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título". El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acumulación de las Reclamaciones 1407/2024, 384/2025 y 385/2025
El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), prevé que el órgano administrativo que tramita un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, puede acumularlo con otros con los que tenga una identidad sustancial o una conexión íntima. Está clara la conexión entre las Reclamaciones 1407/2024, 384/2025 y 385/2025, dado que las partes son las mismas y es idéntica la finalización de los tres procedimientos, mediante un único acuerdo de mediación.
En aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuna y ajustada a derecho la acumulación de las reclamaciones mencionadas.
3. Acuerdo de mediación
El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
4. Seguimiento de la ejecución del acuerdo
El artículo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas que se prevén en caso de incumplimiento.
El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave con relación al derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG).
Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizados los procedimientos relativos a las Reclamaciones 1407/2024, 384/2025 y 385/2025, de manera acumulada, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
- Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
Iolanda Pineda Balló
Presidenta
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
De 25 de abril de 2025, relativo a las Reclamaciones 1407/2024, 384/2025 y 385/2025
REUNIDOS
La persona reclamante,
...
En representación del Consorci Hospitalari de Vic,
...
ACUERDAN
En relación con la Reclamación 1407/2024, el Consorci Hospitalari de Vic ha entregado la información que faltaba y el reclamante está conforme con la entrega.
En relación con la Reclamación 384/2025, el Consorci Hospitalari de Vic entregará el informe objeto de la solicitud, con el compromiso de establecer un diálogo con la persona reclamante que permita la comprensión en el momento de divulgar la información, teniendo en cuenta que las conclusiones en sí mismas podrían llevar a confusiones. La información se entregará tan pronto como sea posible.
En relación con la Reclamación 385/2025, el Consorci Hospitalari de Vic explica que no puede entregar el acuerdo del Consejo de Gobierno de 2023 aprobando el préstamo ni ningún acto expreso por escrito de la gerencia de concesión del préstamo, ya que ninguno de los dos documentos existe, y el préstamo se concedió a través de un acto tácito de carácter verbal de la gerente. El acuerdo fue ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno del CHV en fecha 25/02/2025, de acuerdo con el certificado emitido por el CHV en fecha 31/03/2025. El reclamante se muestra conforme con las explicaciones dadas.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con sus reclamaciones.
La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.
El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.