Acuerdo de mediación 06/11/2025 · 246 días en resolverse

Información sobre el control poblacional de colomas y el destino de los ejemplares capturados

Se solicitó información sobre el destino de las palomas capturadas mediante jaulas al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners. Tras la reclamación, las partes celebraron una sesión de mediación ante la GAIP, alcanzando un acuerdo en el que la administración se compromete a responder a las cuestiones planteadas en un plazo de tres semanas. La GAIP da por finalizado el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación según el artículo 42.5 de la LTAIPBG.
2 El acuerdo de mediación es válido siempre que no resulte contrario al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
3 Las partes han acordado que el Ayuntamiento responda a las cuestiones planteadas en un plazo máximo de tres semanas.
4 La resolución de la GAIP tiene por objeto declarar la finalización del procedimiento tras la satisfacción de la parte reclamante mediante el acuerdo.

Texto completo

Resolución 1575/2025, de 6 de noviembre

Resumen: El artículo 42.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

ANTECEDENTES

El día 5 de marzo de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 333/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 18 de noviembre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners la siguiente información: "Estimado/a: Desde el Partido Animalista hemos tenido constancia de que, por parte del ayuntamiento, se han colocado jaulas para atrapar palomas. En concreto, en el pleno del lunes 28/10/2024, la alcaldesa dice que han colocado una jaula más en la plaza Firal y que colocarán otra en la plaza St. Sebastià. Nos gustaría saber qué se hace con estas palomas una vez atrapadas."

En fecha 7 de marzo de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 7 de marzo la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 17 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners remite a la GAIP el expediente de la SAIP y un informe referente a la reclamación 333/2025.

En fecha 18 de marzo de 2025 la GAIP traslada a la parte reclamante la información proporcionada por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners y notifica al reclamante que dispone de 5 días para presentar alegaciones. En fecha 25 de marzo la parte reclamante presenta alegaciones al traslado de la información y en fecha 26 de marzo de 2025 la GAIP traslada las alegaciones al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners.

El día 27 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 29 de mayo de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 6 de junio de 2025 a las 13 horas.

En fecha 6 de junio de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 10 de septiembre y 3 de noviembre de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 333/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 6 de junio de 2025, relativo a la Reclamación 333/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,

...

En representación del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners,

...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 333/2025, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners responderá en un informe a las cuestiones 1, 3, 4, 6, 7 y 8; y la cuestión 2 se concreta indicando "la zona donde se ubican las jaulas"; tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de 3 semanas.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados son recogidos por los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.