El reclamante solicitó contratos y convenios de personal del Instituto Escuela Carles Capdevila al Ayuntamiento de Balenyà. Tras la negativa inicial del Ayuntamiento por inexistencia de dichos documentos, el interesado interpuso reclamación por silencio administrativo. La GAIP finalizó el procedimiento tras alcanzarse un acuerdo de mediación satisfactorio para el reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 525/2025, de 10 de abril
Antecedentes
El día 25 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 273/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Balenyà en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 22 de enero de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "Todos los contratos y convenios de personal contratado por el Ayuntamiento u otras entidades propias que presten servicio al Instituto Escuela Carles Capdevila del municipio. Todos los convenios establecidos con el Departamento de Educación y Formación Profesional que permitan la impartición de servicio de personal del ayuntamiento u otras entidades públicas relacionadas con este dentro del Instituto Escuela Carles Capdevila. Todas las comunicaciones enviadas y/o recibidas por el Ayuntamiento que traten esta cuestión con cualquier unidad del Departamento de Educación y Formación Profesional".
El día 25 de febrero la actual reclamante presenta la Reclamación, por silencio, ante la GAIP. Indica lo siguiente: "Quiero acceder a la documentación solicitada a raíz de una queja que he recibido sobre la impartición de clases en horas lectivas de primaria por parte de personal externo al Departamento de Educación y Formación Profesional".
El 28 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Balenyà y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
El día 10 de marzo la GAIP reitera la petición de datos y fechas al Ayuntamiento, así como también le solicita que, en el plazo de 15 días, haga llegar a la Comisión un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de su posicionamiento, así como el expediente completo relativo a la SAIP y la identificación de terceras personas que resulten afectadas por la información que se reclama.
El día 18 de marzo el Ayuntamiento tramita un oficio a la GAIP, donde propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación y, al mismo tiempo, informa lo siguiente:
"1. En relación con la entrega de "Todos los contratos y convenios de personal contratado por el Ayuntamiento u otras entidades propias que presten servicio al Instituto Escuela Carles Capdevila del municipio"; esta petición no puede atenderse dado que no existe ningún contrato laboral que regule una vinculación directa y con la plantilla de personal del Ayuntamiento de Balenyà, ni consta en el archivo municipal la existencia de ningún convenio suscrito.
2. En relación con la entrega de "Todos los convenios establecidos con el Departamento de Educación y Formación Profesional que permitan la impartición de servicio de personal del ayuntamiento u otras entidades públicas relacionadas con este dentro del Instituto Escuela Carles Capdevila"; esta petición no puede atenderse porque no consta en el archivo municipal la existencia de ningún convenio suscrito. Aunque, actualmente, no existe convenio para implementar el proyecto educativo musical en el centro, se nos ha informado verbalmente de que se está elaborando una propuesta de convenio regulador por parte de la Dirección General del Departamento de Educación y Formación Profesional, que es quien tiene asignadas las competencias en materia de proyectos musicales, y de la cual estamos a la espera para su análisis.
3. En relación con la entrega de "Todas las comunicaciones enviadas y/o recibidas por el Ayuntamiento que traten esta cuestión con cualquier unidad del Departamento de Educación y Formación Profesional". Tampoco podemos atenderla, dado que consultado el registro de entrada y salida municipal de los últimos 10 años no se ha encontrado ningún asiento que trate esta cuestión a la fecha de la petición.
Cabe añadir que los datos legalmente establecidos en relación con los contratos menores ya han sido publicados en el Perfil del Contratante y en el Registro Público de Contratos, en lo que respecta a los años 2024, 2023, 2022, 2021, 2020 y 2019, como ya se informó en relación con la Reclamación 696/2024 de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
En relación al requerimiento de información en la fecha mencionada, manifestamos:
− No disponemos de ningún informe de antecedentes ni fundamentos, dado que mediante este oficio ya nos estamos pronunciando sobre nuestro posicionamiento, dado que los datos solicitados o bien no existen o no constan en el archivo municipal, en los términos ya indicados.
− No disponemos de ningún expediente administrativo que no sea ir más allá de la solicitud recibida del interesado, las reclamaciones de la GAIP y de este oficio de contestación. Aunque lo consideren pertinente, les remitiremos copia de estos documentos referenciados, o emitiremos cualquier otra documentación que consideren.
− En relación a la identificación de las terceras personas que resulten afectadas por la información cuyo acceso se reclama, si las hubiera, y los datos de contacto a efectos de realizarles la traslación de la reclamación, si procediera: no hay terceras personas afectadas"
El día 19 de marzo la GAIP traslada este oficio a la parte reclamante, advirtiéndole que si en el plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
El mismo día 19 de marzo la parte reclamante presenta alegaciones, argumentando lo siguiente: "He leído el documento que me habéis trasladado en relación con la reclamación 273/2025 y os solicito que procedáis a convocar la sesión de mediación, tal y como os he informado telefónicamente. En la respuesta dada por el Ayuntamiento de Balenyà se intenta dar respuesta a la SAIP original (que no se respondió en ningún momento), pero se obvia que esta SAIP, seguramente, se podría haber derivado a la Mancomunidad de la cual forma parte el Ayuntamiento por si en ese otro organismo también constan estos contratos.
Por otro lado, se informa de que se está elaborando una propuesta de convenio regulador, supuestamente con el Ayuntamiento. Resulta difícil de entender una propuesta de convenio regulador con un Ayuntamiento cuando este Ayuntamiento no tiene ningún contrato ni convenio con ninguna persona que deba prestar estos servicios al Instituto Escuela del municipio.
Y al mismo tiempo, tampoco se informa de qué Dirección General del Departamento de Educación y Formación Profesional es la que tiene competencias en este asunto. De hecho, esta cuestión no era propia de la SAIP, pero ya que aportan la información, como mínimo que sea concreta. Creo que la manera más rápida de resolver esta controversia es con una mediación".
El día 19 de marzo la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 24 de marzo de 2025 a las 12:30 horas. El día 20 de marzo la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Ayuntamiento, para su conocimiento.
El 24 de marzo de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.
Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo, tanto por la parte reclamante como por la parte reclamada, el día 8 de abril de 2025.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Acuerdo de mediación
El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de abril de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 273/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
- Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
De 24 de marzo de 2025, relativo a la Reclamación 273/2025
REUNIDOS
La parte reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Balenyà,
...
ACUERDAN
En relación con la Reclamación 273/2025, el reclamante se muestra satisfecho con las explicaciones dadas por parte del Ayuntamiento de Balenyà.
La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados son recogidos por los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.
El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.
Firmas:
Constan las firmas