Acuerdo de mediación 10/04/2025 · 65 días en resolverse

Solicitud de retribuciones del personal y fichas descriptivas de puestos de trabajo con resolución por acuerdo de mediación

Un representante sindical solicitó al Ajuntament de Caldes d’Estrac las retribuciones del personal y las fichas descriptivas de los puestos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante la GAIP. Tras un proceso de mediación, las partes alcanzaron un acuerdo para la entrega de la información, por lo que la GAIP declara finalizado el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación conforme al art. 42.5 LTAIPBG.
2 La resolución se dicta tras constatarse que el acuerdo de mediación no es contrario al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
3 El Ayuntamiento se compromete a entregar las retribuciones con sus complementos en el estado actual y las fichas descriptivas de 2009 si existieran.
4 La GAIP realizará el seguimiento del cumplimiento del acuerdo según lo previsto en la normativa de transparencia.

Texto completo

Resolución 520/2025, de 10 de abril

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

ANTECEDENTES

El día 4 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 167/2025, presentada por una persona física, contra el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 15 de septiembre de 2024 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "Solicito las retribuciones de cada trabajador del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac: Grupo de trabajo, categoría, salario base, complemento de destino, complemento específico, plus y el concepto por el cual se paga (productividad, mayor dedicación, disponibilidad, etc.), ya que se tiene que trabajar para hacer una nueva valoración de puestos de trabajo y se necesita esta información a la cual estáis obligados a dar según Ley 19/2014, de 29 de diciembre, también las fichas descriptivas de cada puesto de trabajo por tema de salud laboral, ya que hay muchas quejas en las cuales no se adoptan las medidas correctivas para efectuar el trabajo poniendo en peligro la salud de los trabajadores, ya que actualmente no hay formado ningún comité de salud laboral".

El día 4 de febrero el reclamante presenta la Reclamación a la GAIP e indica: "El 15/09/2024 hice una instancia como representante sindical del personal funcionario pidiendo todas las retribuciones del personal y las fichas descriptivas de cada puesto de trabajo a día de hoy no me han contestado, hace falta esta información ya que se está haciendo una valoración de puestos de trabajo".

El 4 de febrero de 2024 la GAIP requiere a la persona reclamante que acredite la representación para poder reclamar, acreditando que representa al sindicato solicitante.

El día 7 de febrero la persona reclamante acredita la condición de delegado sindical.

El día 11 de febrero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Caldes d'Estrac y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 11 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 17 de febrero el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac propone dos fechas para celebrar la sesión de mediación y comunica quién le representará en la sesión de mediación. El día 18 de febrero la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 28 de febrero de 2025 a las 12 horas.

El 28 de febrero de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 21 de marzo y el 1 de abril de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título"
. El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Seguimiento de la ejecución

El artículo 43.5 LTAIPBG establece que

"la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión"
. Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas que se prevén en caso de incumplimiento.

El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada de infracción muy grave con relación al derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG). El artículo 49.2 RGAIP prevé que, para los efectos anteriores, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador correspondiente al que hace referencia el artículo 86 LTAIPBG.

Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos hayan sido desatendidos por los sujetos obligados.

4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de abril de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 167/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 28 de febrero de 2025, relativo a la Reclamación 167/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac,
...

ACUERDAN

En relación a la Reclamación 167/2025, el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac entregará las fichas descriptivas de cada puesto de trabajo elaboradas en el año 2009 en caso de encontrarlas, explicando de forma motivada lo que haya encontrado. En cuanto a la relación de retribuciones con los complementos, se volverá a entregar la información con el estado actual. Las retribuciones se entregarán lo antes posible, y como plazo máximo el día 7 de marzo. Las fichas también se entregarán lo antes posible y como máximo en el plazo de un mes, en caso de que se encuentren.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.