Acuerdo de mediación 26/06/2025 · 151 días en resolverse

Acceso a expediente y diligencias de denuncia tras mediación

El reclamante solicitó acceso al expediente y diligencias de una denuncia al Ayuntamiento de Barcelona para identificar a un agente y entender el motivo de una sanción. Tras el procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo mediante mediación en el que el Ayuntamiento reconoce el derecho de acceso a las diligencias de la Guàrdia Urbana, debidamente anonimizadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico.
2 El Ayuntamiento de Barcelona reconoce el derecho del reclamante a acceder a las diligencias de la Guàrdia Urbana relativas al procedimiento de denuncia.
3 La información objeto de acceso debe ser entregada de forma correctamente anonimizada.
4 La GAIP determina que el acuerdo suscrito satisface a la parte reclamante y no contraviene los intereses generales.

Texto completo

Resolución 953/2025, de 26 de junio

ANTECEDENTES

El día 26 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 131/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Barcelona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 21 de octubre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento de Barcelona la siguiente información: "QUIERO SABER QUIÉN ES EL AGENTE NÚMERO 08176 Y POR QUÉ ME HA PUESTO UNA DENUNCIA SI YO NO ESTABA, ES MUY SOSPECHOSO PORQUE EN LA DIRECCIÓN ESTÁ UNA FINCA DONDE TENGO UN INMUEBLE CON MUCHOS PROBLEMAS VECINALES, DENUNCIAS ETC PORQUE HAN INSTALADO UNA SILLA SALVAESCALERAS EN FORMA DE ASCENSOR EN UN 4º PISO DE MANERA CONTRARIA A LA NORMATIVA, NO TIENE CAPACIDAD PARA PASAR, PROBLEMAS SI HUBIERA UN SINIESTRO ETC. YO NO ESTABA Y NO LO ENTIENDO, HE PRESENTADO DENUNCIA A LOS MOSOS".

El día 3 de febrero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Barcelona y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 3 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 10 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Barcelona solicita una ampliación de plazo de 7 días para entregar a la GAIP los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación, ya que desde la Unidad de Apoyo a la Prefectura de la Guardia Urbana de Barcelona, informan de que están trabajando en la respuesta para entregar la información solicitada.

El día 18 de febrero de 2025 la GAIP comunica al Ayuntamiento que si en los próximos 7 días hábiles no comunica la satisfacción extemporánea de la SAIP, se reiterará con una nueva petición de los datos para la próxima celebración de una sesión de mediación.

El día 20 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Barcelona propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 28 de febrero de 2025 la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 5 de marzo de 2025 a las 12 horas.

En fecha 4 de marzo de 2025 la persona reclamante comunica a la GAIP que no puede asistir a la sesión de mediación y, tras la conformidad de todas las partes, esta se traslada al día 10 de marzo de 2025 a las 10h.

El 10 de marzo de 2025 se celebra la primera sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 3 de junio y 20 de junio de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de junio de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 131/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 10 de marzo de 2025, relativo a la Reclamación 131/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,

...

En representación del Ayuntamiento de Barcelona

...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 131/2025, que el Ayuntamiento de Barcelona reconoce el derecho del reclamante a acceder a las diligencias de la Guardia Urbana referentes al procedimiento de denuncia, correctamente anonimizadas. La información se entregará durante el día 10 de marzo de 2025.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su reclamación.

La administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas:

Constan las firmas