Acuerdo de mediación 20/03/2025 · 56 días en resolverse

Acceso a información sobre inspecciones, sanciones y programación de inspecciones en parcelas vacías de la urbanización Tres Cales

Se solicitó al Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar información sobre inspecciones, sanciones y calendarios de inspección de parcelas vacías en la urbanización Tres Cales. El ciudadano alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) puso fin al procedimiento debido a que las partes alcanzaron un acuerdo de mediación.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación.
2 El acuerdo de mediación no puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
3 En el acuerdo, la administración confirmó que no dispone de la información solicitada ni de calendarios de inspección.
4 El reclamante manifestó su satisfacción con el acuerdo alcanzado mediante la mediación.

Texto completo

Resolución 404/2025, de 20 de marzo

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 23 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 118/2025, presentada por una persona física, contra el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 16 de febrero de 2024 la ahora reclamante presenta la siguiente solicitud de información:

"Que soy propietario de una parcela y en la que se encuentra una edificación en el término municipal de l'Ametlla de Mar en la urbanización de Tres Cales. Que el estado de algunas parcelas sin construcciones en la mencionada urbanización presenta un estado deplorable; no disponen de la correspondiente delimitación perimetral y, en general, el estado de la vegetación supone un grave riesgo de incendio y un peligro para las personas, con matorrales altos, suciedad acumulada en algunos casos y ramas de árboles que invaden incluso las aceras. Al amparo de lo que establecen la Ley 19/2024 de 29 de diciembre y el Decreto 111/2017, de 18 de febrero."

"Solicita: La relación de inspecciones que se han efectuado en los últimos tres años sobre el estado del cumplimiento de disponer de cercas perimetrales en cada parcela vacía de la Urbanización de Tres Cales y el estado de higiene, seguridad y salubridad de las mismas. La relación de actos de infracción o de posibles expedientes y/o sanciones a los propietarios que incumplan la normativa urbanística de delimitar perimetralmente la parcela y mantenerla en un estado salubre. La relación del estado en el que se encuentren estos actos, expedientes y/o sanciones. Si se dispone de algún calendario o programación de inspección sobre el estado de las parcelas vacías en Tres Cales."

El día 10 de diciembre de 2024 la persona reclamante reitera al Ayuntamiento la petición de la información anterior y añade que: "En esta fecha todavía no he recibido respuesta. Dado el tiempo transcurrido, solicitamos respuesta a la petición mencionada anteriormente en el plazo más breve posible".

El día 23 de enero el reclamante presenta la Reclamación ante la GAIP, contra el silencio del Ayuntamiento.

El día 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 31 de enero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 12 de febrero la GAIP reitera la petición de datos y fechas al Ayuntamiento, así como también le solicita que, en el plazo de 15 días, haga llegar a la Comisión un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de su posicionamiento, así como el expediente completo relativo a la SAIP y la identificación de terceras personas que resulten afectadas por la información que se reclama.

El día 7 de febrero el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar transmite a la GAIP la comunicación que envía, en la misma fecha, a la persona reclamante, donde dice literalmente lo siguiente:

"En relación a la solicitud presentada en este Ayuntamiento con fecha 16/02/2024 y número de registro de entrada 2024-E-RE-422 sobre el mantenimiento de las parcelas no urbanizadas en la Urbanización de Tres Cales, desde la Concejalía de Medio Ambiente y Servicios y Mantenimiento se informa:

Atendiendo a las competencias municipales del artículo 25.2.d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la cual otorga competencias a los municipios en cuanto a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambiente.

El Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar ha llevado a cabo históricamente diversas reclamaciones a los propietarios de las diferentes parcelas no urbanizadas, en cumplimiento de: Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo, Artículo 29. Deberes de uso, conservación y rehabilitación. La ley en materia de prevención de incendios, Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Así como el Decreto 64/2014, de 13 de mayo: Artículo 94. La Responsabilidad por incumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación. Por tanto, que sirva esto como aclaración a su demanda."

El día 10 de febrero la persona reclamante aporta a la GAIP la respuesta del Ayuntamiento, mencionada en el antecedente anterior, e indica: "Respuesta Ayuntamiento Ametlla de Mar en la cual no responde a ninguna de las cuestiones planteadas".

El 12 de febrero de 2024 la GAIP traslada las alegaciones de la persona reclamante al Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y reitera la petición de los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 19 de febrero el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar propone dos fechas para celebrar la sesión de mediación y comunica quién representará a la administración en la sesión de mediación. El día 24 de febrero la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 26 de febrero de 2025 a las 10 horas.

El 26 de febrero de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 17 y 18 de marzo de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título"
. El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como

"el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley"
. Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como
"la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley"
.

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 118/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 26 de febrero de 2025, relativo a la Reclamación 118/2025

REUNIDOS
La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 118/2025, el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar confirma que el Ayuntamiento no tiene información en relación con la solicitud objeto de esta Reclamación, en tanto que no se han realizado inspecciones sobre el estado del cumplimiento de disponer de cercas perimetrales en cada parcela vacía de la Urbanización de Tres Cales y el estado de higiene, seguridad y salubridad de las mismas. El Ayuntamiento también confirma que no se dispone de ningún calendario o programación de inspección sobre el estado de las parcelas vacías en Tres Cales.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha de su petición.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.