Acuerdo de mediación 15/01/2026 · 362 días en resolverse

Gestión de gatos ferales y protección animal mediante acuerdo de mediación

Un ciudadano solicitó información detallada sobre la gestión de gatos ferales al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. Tras alegarse información incompleta, se procedió a una mediación ante la GAIP. La resolución pone fin al procedimiento al haberse alcanzado un acuerdo de mediación entre las partes que satisface al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por acuerdo de mediación tras alcanzar conformidad entre el reclamante y el Ayuntamiento.
2 El acuerdo establece que el Ayuntamiento reconocerá el derecho de acceso a los seguimientos veterinarios y al convenio con el Consell Comarcal.
3 Se acuerda la entrega del enlace al Acuerdo de Pleno sobre la cesión de terrenos a la protectora Simba.
4 El Ayuntamiento se compromete a entregar un informe sobre denuncias de maltrato animal de los últimos tres años tras consulta con la Policía Local.
5 La GAIP determina que la solicitud de asistencia veterinaria para un gato concreto queda fuera de su competencia por tratarse de una actuación futura.

Texto completo

Resolución 49/2026, de 15 de enero

Sentido de la resolución: Finalización por acuerdo de mediación

Resumen: El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.


ANTECEDENTES

El día 18 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 78/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 16 de octubre de 2025 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

1. Protocolo de atención a gatos ferales heridos o abandonados:
¿Cuál es el protocolo oficial si un gato feral resulta herido?
¿Qué acciones se toman en situaciones urgentes que comprometen su vida?
¿Cómo asegura el Ayuntamiento el cumplimiento de buenas prácticas en su atención?

2. Información pública y comunicación:
¿Cómo se informa a la ciudadanía sobre los protocolos y acciones para gatos ferales heridos o abandonados?
¿Dónde está disponible esta información y qué deben hacer los ciudadanos si encuentran un gato en esas condiciones?

3. Voluntarios y coordinación de atención a colonias:
¿Cuántos voluntarios no asociados colaboran en la gestión de colonias de gatos ferales?
¿Existe un censo oficial de voluntarios?
¿Hay un protocolo de comunicación entre los voluntarios y el Ayuntamiento sobre las colonias?
¿Existen protocolos específicos según el estado de los gatos?

4. Control de colonias y esterilización:
¿Cuál es el estado del programa de esterilización de gatos ferales? ¿Cuántos gatos han sido esterilizados hasta ahora?
¿Cuál es la tasa de crecimiento de las colonias y qué acciones se toman para controlarlas? ¿Cuál es el objetivo de la esterilización y qué estudios respaldan estas decisiones?

5. Implantación de chips y seguimiento:
¿Cuántos gatos ferales están identificados con chip? ¿Qué porcentaje de la población está identificada?
¿Hay un informe detallado de intervenciones veterinarias, incluyendo la colocación de chips?

6. Servicio municipal de atención:
¿Existe un servicio municipal de atención a gatos ferales disponible 24/7? Si es así, ¿cuáles son sus características?

7. Censo y estimación de población:
¿Cuántos gatos ferales están censados en el municipio?
¿Cuál es la estimación total de la población de gatos ferales? ¿Hay un informe sobre la situación de las colonias?

-Solicito ampliado:

8. Presupuesto y planificación:
¿Cuál es el presupuesto para el control de colonias de gatos ferales en 2024 y cuánto se ha ejecutado hasta ahora?
¿Los objetivos son el bienestar de los gatos o mitigar problemas derivados de su población?

9. Alimentación:
¿Qué acciones se llevan a cabo para alimentar a los gatos ferales?

10. Responsabilidad municipal:
¿Qué medidas toma el Ayuntamiento para no delegar su responsabilidad en la protección de gatos ferales a particulares o protectoras?

11. Promoción del voluntariado y sinergias comunitarias:
Según la Ley 7/2023, que obliga a los ayuntamientos a fomentar la coordinación ciudadana, ¿qué acciones ha tomado el Ayuntamiento para:
¿Promover la participación ciudadana en la protección de gatos ferales?
¿Colaborar con asociaciones protectoras y voluntarios en la gestión de colonias?
¿Fomentar campañas de sensibilización sobre el cuidado de gatos ferales?
¿Apoyar a los voluntarios con recursos?

12. Fomento del voluntariado y recursos:
¿Qué programas de voluntariado ha impulsado el Ayuntamiento sobre bienestar animal, especialmente para gatos ferales?
¿Qué recursos proporciona a los voluntarios para el cuidado de las colonias?

13. Iniciativas de voluntariado y colaboración:
¿Cuál ha sido la última iniciativa en la creación de redes de voluntariado y cuáles han sido sus resultados?

14. Responsabilidad y financiación:
A pesar de las dificultades económicas, ¿qué medidas ha tomado el Ayuntamiento para asegurar que los recursos limitados no impidan cumplir con sus obligaciones de protección animal?
¿Qué planes tiene para impulsar iniciativas de bajo coste, como el voluntariado, para mejorar la situación de las colonias?

En esta Reclamación, la parte reclamante aporta diversas solicitudes de acceso a la información pública presentadas al Ayuntamiento, que después presenta, una a una, en nuevas Reclamaciones, que a continuación se detallan, y que son objeto de esta mediación.

El día 12 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 208/2025, presentada por la misma persona contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 3 de octubre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

- Control y alimentación de colonias felinas: Solicito información detallada sobre las medidas que actualmente está tomando el Ayuntamiento para alimentar y cuidar a las colonias felinas.
- Esterilización de colonias felinas: Solicito datos sobre cuántos gatos han sido esterilizados y cómo se está gestionando esta labor. ¿Cuál es el plan a largo plazo para controlar el crecimiento de estas colonias?
- Apoyo a las alimentadoras: ¿Qué recursos y apoyo brinda el Ayuntamiento a las personas que alimentan a los gatos de las colonias? Solicito información sobre los cursos de formación y si existen ayudas materiales o económicas.
- Responsabilidad municipal: ¿Qué medidas está tomando el Ayuntamiento para garantizar que no se delegue la responsabilidad de la protección animal a voluntarios sin respaldo oficial?

El día 12 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 209/2025, presentada por la misma persona contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 3 de octubre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

-Acuerdos con protectoras: Solicito información sobre los acuerdos vigentes entre el Ayuntamiento y la Protectora Simba, incluyendo las subvenciones o ayudas que se le otorgan.
- Estado de la protectora: Solicito información sobre las inspecciones y controles que realiza el Ayuntamiento en la Protectora Simba y el estado de los animales acogidos.
- Compromiso mutuo: Solicito aclaración sobre los compromisos tanto del Ayuntamiento como de la Protectora Simba para la atención de gatos ferales. ¿Cómo se asegura el Ayuntamiento de que las protectoras cumplen con su misión y de que no se encuentran desbordadas?
- Apoyo institucional: ¿Qué medidas adicionales está considerando el Ayuntamiento para asegurar que las protectoras cuenten con los recursos necesarios para operar adecuadamente?

El día 13 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 210/2025, presentada por la misma persona contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 3 de octubre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

- Asistencia veterinaria para gatos ferales: Adjuntamos la imagen de un gato de una colonia de Miami Platja que, por la legislación vigente, tiene derecho a recibir atención sanitaria por parte del Ayuntamiento. Solicitamos información sobre cómo se le puede proporcionar asistencia veterinaria de manera urgente, dado que el tiempo es un factor crucial en este caso.
- Plan de control de colonias: Solicitamos información sobre las acciones que el Ayuntamiento está implementando para el control de las colonias felinas, dado que el crecimiento descontrolado de las mismas evidencia una falta de planificación y ejecución efectiva.
- Respuesta y solución por parte del Ayuntamiento: Solicitamos una respuesta rápida y certera por parte del Ayuntamiento, dado que es su responsabilidad brindar una solución eficaz, conforme a la normativa vigente, para garantizar el bienestar de los gatos ferales.

El día 13 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 216/2025, presentada por la misma persona contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 3 de octubre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información:

1. Medidas adoptadas ante los envenenamientos: Solicitamos información detallada sobre cómo está gestionando el Ayuntamiento estos casos de envenenamiento en las colonias felinas. ¿Se han presentado denuncias ante los cuerpos de seguridad? ¿Qué acciones legales se han llevado a cabo para identificar y sancionar a los responsables?
2. Campañas de sensibilización ciudadana: Dado que estos actos son recurrentes, solicitamos saber si el Ayuntamiento ha implementado o planea realizar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía para prevenir estos incidentes y concienciar sobre la gravedad del maltrato animal.
3. Canal de comunicación efectivo: Queremos conocer si existe un canal de comunicación ágil y eficaz que permita a las cuidadoras de las colonias, así como a los ciudadanos, informar rápidamente sobre situaciones de riesgo o envenenamientos. Además, solicitamos detalles sobre si se lleva un archivo o registro de este tipo de incidentes para facilitar su gestión y seguimiento.
4. Acciones legales y seguimiento: ¿Ha presentado el Ayuntamiento denuncias formales ante los cuerpos de seguridad por estos hechos? En caso afirmativo, queremos conocer el estado actual de estas denuncias: si han llegado a juicio, si se ha identificado algún responsable y qué medidas se han tomado para que estos actos no queden impunes.

En relación con las diversas reclamaciones, en fecha 10 de febrero el Ayuntamiento de Mont-roig comunica el siguiente informe a la parte reclamante:

“1. En fecha 25 de septiembre de 2024, presenta instancias con registro de entrada 2024-E-RE-7576, 2024-E-RE-7579, 2024-E-RE-7580, 2024-E-RE-7582, 2024-E-RE-7820.
2. En fecha 03 de octubre de 2024, presenta instancias con registro de entrada 2024-E-RE-7821, 2024-E-RE-7822, 2024-E-RE-7823, 2024-E-RE-7824.
3. En fecha 12 de octubre de 2024 presenta instancias con registro de entrada, 2024-E-RE-8114, 2024-E-RE-8115, 2024-E-RE-8116, 2024-E-RE-8117.
4. En fecha 16 de octubre de 2024, presenta instancias con registro de entrada 2024-E-RE-8249, 2024-E-RE-8250, 2024-E-RE-8251, 2024-E-RE-8252 y 2024-E-RE-8253.
Instancias en las que se solicitó información referente a actuaciones por parte del Ayuntamiento sobre las colonias felinas del término municipal y aspectos relacionados.
Nos comunicamos que, en fecha 10 de enero de 2025, los servicios técnicos municipales emiten informe núm. 2025-0048, el cual, acto seguido se transcribe a continuación:
Informe:
• En referencia a la cuestión planteada relativa a si se promueve la creación de colonias controladas de gatos ferales o comunitarios, con qué entidad, empresa o centro lo tienen concertado y cuánto tiempo hace que están actuando, desde el Ayuntamiento se promueve la regulación, esterilización y control de las colonias felinas ubicadas en el término municipal, según procedimiento establecido en el Plan de Gestión Ética de colonias felinas urbanas de Mont-roig del Camp, en el punto 7.1.1, relativo al procedimiento para registrar una nueva colonia felina.
• En referencia a cuántas colonias del municipio ya están controladas, y el número aproximado de gatos que se han esterilizado hasta la fecha, según censo de colonias de mayo de 2023, hay 33 colonias estables y/o controladas, es decir, tienen entre un 70-90%, o bien, superior al 90%, de su población esterilizada, con un número total de 742 animales, entre machos y hembras, esterilizados.
• En referencia a qué partida presupuestaria se ha destinado al control de colonias de gatos los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Qué partida presupuestaria se ha destinado para este año 2024: entre los años 2020 al 2024, consultado con Intervención, constan las siguientes: (...)
• Si el Ayuntamiento está retirando gatos de la calle de la población, solicitamos que nos informen a qué centro de acogida son llevados. No se está realizando ninguna actuación de retirada de gatos comunitarios, en lo que respecta a los animales perdidos y/o abandonados existe un convenio supramunicipal con el Consejo Comarcal y se derivan a SPAC (Torredembarra).
• Referente a las cuestiones planteadas sobre los protocolos de actuación referentes al registro de nuevas colonias, como las reubicaciones de colonias, si procede, así como la atención sanitaria a los animales de las colonias felinas y la retirada de animales muertos, queda limitado al Plan de Gestión Ética, concretamente al punto 7 del mismo, el cual se encuentra en desarrollo, a la fecha de hoy.
• En la cuestión planteada sobre las ayudas específicas a la protectora Simba, cabe decir que no se ha dado ninguna ayuda específica a esta protectora en la que no hayan podido participar otras asociaciones animalistas del municipio (puestos en mercados, ferias, etc.)
• Qué empresa, entidad o centro es responsable de realizar la recogida de los gatos ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieran, el Ayuntamiento tiene Convenio con el Consejo Comarcal para la recogida de animales abandonados y perdidos, que se derivan a SPAC (Torredembarra) y a los que se les da la atención veterinaria necesaria.
• Referente a las ayudas/subvenciones proporcionadas, se han solicitado subvenciones a la Diputación de Tarragona los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, así como al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por el año 2023, la cual no fue concedida y este año 2024, la cual se encuentra actualmente en trámite de resolución.
• El Consistorio está trabajando en la creación de espacios seguros para los gatos ferales, como zonas de refugio, señalización y en una segunda fase con comedores y bebederos controlados, para evitar que busquen alimento en otros lugares. De aquí la importancia de que los voluntarios hayan recibido formación y estén convenientemente acreditados.
• Por último y respecto a la cuestión planteada referente a quién paga la alimentación de los gatos comunitarios/ferales en su municipio: una parte, indirectamente el Ayuntamiento que colabora cediendo espacios, puestos en fiestas y ferias y otros con asociaciones animalistas/protectoras en recaudaciones de alimentos y/o socios/voluntarios. Se anima a los voluntarios para que trabajen y se unan a través de las Asociaciones protectoras municipales, o bien formando ellas nuevas, para que puedan solicitar las subvenciones, tanto por parte de las que se convoquen con tal fin por parte del Ayuntamiento, como por parte de otras entidades supramunicipales.
Por todo lo expuesto, se considera cumplido el trámite de respuesta al derecho de acceso a la información pública solicitada.”

El día 31 de enero la GAIP comunica la Reclamación 78/2025 al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo día 31 de enero la GAIP admite provisionalmente la Reclamación 78/2025, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 19 de febrero la GAIP comunica las Reclamaciones 208, 209, 2010 y 216/2025 al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El mismo 19 de febrero la GAIP admite provisionalmente las Reclamaciones 208, 209, 2010 y 216/2025, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El día 7 de marzo el Ayuntamiento traslada un informe en el que se indica lo siguiente: “Al respecto, les comunicamos que en fecha 6 de marzo de 2025, se ha dado respuesta al Sr. XXX con núm. de registro de salida 2025-S-RE-2602, a las solicitudes de información contenidas en los registros de entrada 2024-E-RE-7821, 7822, 7823 y 7824 (Exp. 2130/2024) y de las cuales, según manifestación del reclamante, la información facilitada había sido incompleta o ambigua. En virtud de lo anterior, solicitamos que la convocatoria de mediación quede sin efecto y el procedimiento de reclamación finalice sin mayor pronunciamiento”, y se adjuntan las respuestas dadas por parte del Ayuntamiento.

El día 10 de marzo la GAIP traslada esta comunicación a la persona reclamante con la advertencia de que si en el plazo de 5 días no presenta alegaciones, se entenderá que da respuesta a sus Reclamaciones.

El día 13 de marzo la parte reclamante presenta alegaciones a la GAIP y pide que la Comisión “requiera al Ayuntamiento que responda de manera estructurada, operativa y específica” a la información.

El día 26 de marzo la GAIP traslada las alegaciones al Ayuntamiento de Mont-roig y le solicita que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 5 de junio la parte reclamante comunica a la GAIP, por correo electrónico, que ha transcurrido el plazo para resolver la Reclamación y solicita, entre otras cuestiones, que la GAIP requiera la ejecución de las solicitudes.

En fecha 26 de junio el Ayuntamiento comunica a la GAIP la respuesta que ha entregado a la persona reclamante en relación con las alegaciones presentadas con relación a la Reclamación 78/2025, respondiendo a las diez preguntas formuladas.

El día 16 de julio la GAIP reitera la petición de datos y fechas al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

El día 21 de agosto el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 14 de octubre la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 04 de noviembre de 2025 a las 9 horas.

El 4 de noviembre de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con acuerdo entre las partes, anexo a esta Resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamante y por la parte reclamada los días 16 de diciembre de 2025 y 12 de enero de 2025, respectivamente.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que “Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título”. El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como “el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley”. Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como “la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los demás sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley”.

2. Acumulación de reclamaciones 78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumularlo a otros con los que tenga una identidad sustancial o una conexión íntima.

Esta conexión se produce claramente en el caso de las reclamaciones que son objeto de Resolución, ya que coinciden las partes reclamante y reclamada, así como el motivo de finalización de los procedimientos. Además, los objetos de las reclamaciones están relacionados y fueron tratados en una única sesión de mediación, que finalizó igualmente en un único acuerdo.

De acuerdo con esto, en aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben regir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulación de las Reclamaciones.

3. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico.

Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo cual corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 15 de enero de 2026, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a las Reclamaciones 78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025, que se resuelven de manera acumulada, con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 4 de noviembre de 2025, relativo a las Reclamaciones 78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025

REUNIDOS

La persona reclamante,
...
En representación del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 78/2025, el Ayuntamiento reconoce el derecho del reclamante a acceder a los seguimientos del veterinario y al convenio con el Consejo Comarcal. La parte reclamante está de acuerdo con la finalización del procedimiento, aunque hace constar una valoración negativa de la gestión del Ayuntamiento, la convicción de que existen otros datos diferentes a los entregados y se reserva el ejercicio de cualquier otra actuación futura en defensa de sus derechos e intereses.

En relación a la Reclamación 208/2025, no hay nueva información respecto a las respuestas dadas ya a la Reclamación 78/2025, por tanto se alcanza el acuerdo de mediación al respecto con los mismos términos expresados por la parte reclamante en el párrafo anterior.

En cuanto a la Reclamación 209/2025, el Ayuntamiento entregará el enlace del Acuerdo de Pleno sobre la cesión de un terreno a la protectora Simba. La parte reclamante expresa nuevamente las consideraciones recogidas en cuanto a la finalización del procedimiento en relación con las reclamaciones anteriores.

Por su parte, la Reclamación 210/2025 quedaría fuera del ámbito de competencia de la GAIP, ya que en la SAIP se solicita una actuación futura del Ayuntamiento en relación con un gato concreto (asistencia veterinaria).

Finalmente, en relación con la Reclamación 216/2025 el Ayuntamiento entregará un informe sobre las denuncias, previa solicitud a la Policía Local. El informe será sobre los últimos tres años y contendrá el número de denuncias, quién las ha presentado (un ciudadano –de forma genérica, no un ciudadano concreto– o el Ayuntamiento, de oficio) y un pequeño informe sobre las actuaciones realizadas en cada caso.

La información se entregará lo antes posible, y en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de hoy, 4 de noviembre, de la sesión de mediación.

La parte reclamante, mediante estos acuerdos de mediación, se da por satisfecha de sus reclamaciones, aunque desea expresar su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento y manifiesta una reserva expresa de cualquier acción futura, en defensa de sus derechos e intereses.

La Administración reclamada se compromete a informar del cumplimiento del presente acuerdo a la GAIP una vez se haya hecho efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicándole expresamente en un plazo de una semana su cumplimiento y los términos de su ejecución.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos “Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública”. Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.

Firmas: Constan las firmas