Acuerdo de mediación 29/05/2025 · 139 días en resolverse

Solicitud de información sobre políticas, protocolos y requisitos del padrón municipal

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de los Álamos información sobre protocolos, formularios y políticas de empadronamiento. Tras considerar la respuesta inicial como insuficiente, se sometió a un proceso de mediación ante la GAIP. El procedimiento finaliza mediante un acuerdo de mediación alcanzado entre las partes, que satisface al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El acuerdo alcanzado en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento de reclamación.
2 El acuerdo de mediación no puede ser contrario al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales.
3 La parte reclamante manifestó que la respuesta del Ayuntamiento era parcial y omitía datos esenciales para la resolución de la reclamación.
4 Tras la celebración de la sesión de mediación, las partes suscribieron un acta de conformidad que pone fin al conflicto.

Texto completo

Resolución 758/2025, de 29 de mayo


ANTECEDENTES

El día 10 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 45/2025, presentada por una persona jurídica, en concreto la Asociación Fruta con Justicia Social, contra el Ayuntamiento de los Alamús en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 3 de noviembre de 2024 la parte reclamante solicita al Ayuntamiento la siguiente información: "Solicitamos la documentación relacionada con el protocolo de empadronamiento actual en el municipio, así como los formularios disponibles para efectuar este trámite por otras vías (como, por ejemplo, en casos de personas sin domicilio fijo). Solicitud de información sobre las políticas activas en materia de empadronamiento por parte del Ayuntamiento. Aclaración de si se exige un período mínimo de residencia en el país o en el municipio para acceder al padrón. Información sobre la disponibilidad pública de información relacionada con el derecho al empadronamiento, tanto en medios electrónicos (como la web municipal) como físicos, y si esta está accesible en diversos idiomas. Confirmación sobre la aceptación de otros medios o documentos válidos para acreditar la residencia en el municipio, como recibos de suministros, comprobantes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) u otros documentos equivalentes. Solicitud de detalles sobre las acciones que se llevan a cabo en casos en que no se puede verificar el título de tenencia de la vivienda (por ejemplo, por motivos de propiedad o alquiler) y en situaciones de personas sin domicilio fijo, infraviviendas, alquileres de subarriendo o contratos de precario. En caso de intervención para acreditar el domicilio, solicitamos información sobre quién realiza estas actuaciones, el procedimiento seguido y si se deriva el caso a los servicios sociales municipales o comarcales. Solicitud de información sobre la existencia de una dirección alternativa en el municipio para aquellas personas que no pueden acreditar un domicilio fijo, como la de los servicios sociales o de un albergue. Información sobre las medidas aplicadas en relación con las personas extranjeras sin autorización de residencia permanente, que deben renovar su inscripción cada dos años. Solicitud del número de empadronamientos registrados el año 2023 de personas sin domicilio fijo o sin documentación acreditativa del domicilio".

El 30 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo 30 de enero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de los Alamús y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

En fecha 12 de febrero la GAIP reitera la petición de datos y fechas al Ayuntamiento, así como también le solicita que, en el plazo de 15 días, haga llegar a la Comisión un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de su posicionamiento, así como el expediente completo relativo a la SAIP y la identificación de terceras personas que resulten afectadas por la información que se reclama.

El día 5 de marzo el Ayuntamiento comunica que el día 21 de febrero respondió a la solicitud de la Asociación Fruta con Justicia Social.

El día 6 de marzo la GAIP traslada esta información a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de 5 días no presenta alegaciones, entenderemos que se ha dado respuesta a su SAIP.

El día 11 la parte reclamante presentó alegaciones en las cuales indicó lo siguiente: "En relación con la reclamación presentada ante esta Comisión con el número 0045/2025, y en respuesta a la información trasladada por el Ayuntamiento de los Alamús, manifestamos lo siguiente: Hemos analizado la documentación recibida y constatamos que la respuesta facilitada es parcial, ya que no da respuesta íntegra a la solicitud de información pública formulada. En particular, observamos la omisión de datos relevantes que son esenciales para la adecuada resolución de la reclamación. Ante esta situación, solicitamos que se complete la información proporcionada".

El día 12 de marzo la GAIP traslada las alegaciones al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

El día 31 de marzo el Ayuntamiento propone dos posibles fechas para celebrar la sesión de mediación. El día 9 de abril la GAIP convoca la primera sesión de mediación para el día 25 de abril de 2025 a las 11 horas.

El 25 de abril de 2025 se celebra la sesión de mediación programada, que finaliza con un acuerdo entre las partes, adjunto a esta resolución.

Finalmente, se logra la firma del acta y del acuerdo de mediación por la parte reclamada y por la parte reclamante los días 9 y 23 de mayo de 2025, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto. De acuerdo con estos preceptos, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".

2. Acuerdo de mediación

El artículo 42.5 LTAIPBG establece que el acuerdo alcanzado por las partes en el marco de un procedimiento de mediación pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico. Según se desprende del acta levantada al finalizar la sesión de mediación celebrada, debidamente firmada por los asistentes, las partes han alcanzado un acuerdo, que consta anexo a esta Resolución, a satisfacción de la persona reclamante. Con la información de la que dispone la GAIP, no se aprecia que este Acuerdo contenga elementos contrarios al ordenamiento jurídico ni a los intereses generales, por lo que corresponde poner fin al procedimiento de reclamación.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de mayo de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 45/2025 con el acuerdo de las partes anexo a esta Resolución.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

De 25 de abril de 2025, relativo a la Reclamación 45/2025

REUNIDOS

La parte reclamante,
...

En representación del Ayuntamiento de los Alamús,
...

ACUERDAN

En relación con la Reclamación 45/2025, la persona reclamante se muestra conforme con las explicaciones dadas por parte del Ayuntamiento de los Alamús, en lo que respecta al objeto de la solicitud de acceso a la información pública presentada, referente a las políticas municipales de empadronamiento.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los documentos adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará al Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.