Pérdida de objeto 29/01/2026 · 76 días en resolverse

Solicitud de información sobre videovigilancia municipal y finalización del procedimiento por entrega extemporánea de la documentación

Se solicitó al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca información sobre cámaras de videovigilancia, informes técnicos, permisos y costes. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. La GAIP resuelve finalizar el procedimiento sin entrar en el fondo del asunto debido a la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por la Administración durante el curso del procedimiento conlleva la pérdida de objeto de la reclamación.
2 Al desvanecerse los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación, es procedente finalizar el expediente sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 139/2026, de 29 de enero Número de expediente de la Reclamación: 2495/2025 Administración reclamada: Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca Información reclamada: Cámaras de vídeo vigilancia de todo el municipio. Reclamación Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho conlleva la pérdida de objeto de la Reclamación registrada ante la GAIP, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de hacer ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido. silencio. Entrega extemporánea. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación. Sin límites. Ponente: Iolanda Pineda Balló Antecedentes El 14 de noviembre de 2025 tiene entrada en la GAIP la Reclamación 2495/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. El 1 de octubre de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca lo siguiente: “1. Número de cámaras de vídeo vigilancia y ubicación y ubicación en todo el ámbito urbano. 2. Copia del Informe Técnico que justifica su implantación. 3. Copia del permiso actualizado por la Comisión de Dispositivos de video vigilancia de Catalunya. 4. Coste total de compra e instalación, con aportación de facturas incluidas." La Reclamación presentada el 14 de noviembre de 2025 indica que no se ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento. El 9 de diciembre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. En fecha 22 de enero de 2026 el Ayuntamiento hace llegar a la GAIP la información reclamada junto con la evidencia de comunicación de la información a la persona reclamante. El 23 de enero de 2026 la persona reclamante comunica a la GAIP que ha recibido la documentación reclamada y da por finalizada la reclamación. Fundamentos jurídicos 1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. Los artículos 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, sobre los que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información. 2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho conlleva la pérdida de objeto de la Reclamación registrada ante la GAIP, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de hacer ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido. 3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales. Resolución En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de enero de 2025, resuelve por unanimidad de declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 2495/2025 por la pérdida sobrevenida de su objeto y publicar esta resolución en la web de la GAIP. Iolanda Pineda Balló Presidenta Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.