Se solicitó información al Ajuntament d’Esterri d’Àneu sobre gestión de colonias de gatos y perros. El reclamante alegó silencio administrativo negativo al no recibir respuesta en plazo. La GAIP resolvió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información de forma extemporánea, satisfaciendo la solicitud y disipando los motivos de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 10 de octubre de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1910/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Esterri d’Àneu en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 4 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
El Ayuntamiento de Esterri d’Àneu no proporciona respuesta alguna a la SAIP presentada por la persona solicitante.
A la presentación de la Reclamación se especifica: «que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación.»
El 30 de octubre de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Esterri d’Àneu y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 24 de noviembre de 2025 la GAIP recibe el informe de la administración reclamada del que se especifica el siguiente contenido respecto de las cuestiones planteadas por el reclamante:
1- ¿Cuantos gatos comunitarios gestiona su municipio?. 0 ¿De qué fecha es su último censo? -
2- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? -
3- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? No
¿En qué fecha? -
4- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? -
En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? -
5- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? No
¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? -
6- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. 0
7- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. 0
8- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? No
Nombrar cuáles. -
9- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No
10- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/72. No.
De acuerdo con la información proporcionada por parte del Ayuntamiento, el 19 de noviembre de 2025 se trasladó la información reproducida anteriormente a la persona reclamante. En el expediente consta tanto la minuta del registro de salida como la evidencia del acceso a su contenido por parte de la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitar y obtenerla que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y ha de indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y han de ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y han de atender las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida objetiva del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado tanto a la persona reclamante como a la GAIP la información que el Ayuntamiento manifiesta disponer en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han esvaído los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de hacer ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Conviene informar a la persona reclamante que es criterio de esta Comisión entender que la respuesta negativa (como es el caso de no disponer de la información), es en sí mismo atender el derecho de acceso a la información pública, ya que se manifiesta explícitamente la inexistencia de la información solicitada.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP han de publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión del 2 de diciembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1910/2025, por la pérdida objetiva de su objeto, trasladar el informe del Ayuntamiento al reclamante y dar publicidad de la presente resolución al web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.