Pérdida de objeto 02/10/2025 · 20 días en resolverse

Acceso a expedientes del Departamento de Servicios y pérdida de objeto por entrega de información

Una persona electa solicitó expedientes del Departamento de Servicios al Ayuntamiento de Tortosa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante la GAIP. La administración finalmente entregó la información durante el procedimiento, lo que provoca que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública declare la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de electo local de la parte reclamante no impide la admisión de la reclamación ante la GAIP.
2 La jurisprudencia del TSJC y el Tribunal Supremo confirman la competencia de la GAIP para atender reclamaciones de electos locales.
3 La aplicación supletoria de la normativa de transparencia permite a los regidores optar por la vía de reclamación gratuita de la GAIP.
4 La entrega de la información por parte de la administración durante el procedimiento constituye una satisfacción extemporánea.
5 La entrega de los datos solicitados hace que desaparezcan los motivos de discrepancia jurídica, produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Resolución 1506/2025, de 2 de octubre

ANTECEDENTES

  1. El 12 de septiembre de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1553/2025 presentada por una persona electa contra el Ayuntamiento de Tortosa en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. El 20 de agosto la persona electa reclamante solicita al Ayuntamiento de Tortosa lo siguiente: "diferentes expedientes del departamento de servicios (2025-SER-C0208-000038; 2025-SER-C0203-000005; 2025-SERC0"208- 000039; 2025-SER-C0208-000030; 2025-SER-C0208-000041)".
  3. La Reclamación presentada el 12 de septiembre de 2025 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la solicitud ni facilitado la información demandada.
  4. El 22 de septiembre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  5. El 22 de septiembre la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Tortosa y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  6. En fecha 25 de septiembre la persona reclamante informa a la GAIP que en el día 23 de septiembre de 2025 el Ayuntamiento le ha facilitado la información reclamada.
  7. En fecha 25 de septiembre el Ayuntamiento de Tortosa informa a la GAIP de la entrega de la información reclamada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación se presenta por parte de una persona concejal del mismo Ayuntamiento. Esta condición de electo local de la persona reclamante no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, tal y como la GAIP señala en numerosas Resoluciones —la primera de las cuales la que resolvió la Reclamación 3/2016—, como ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia 1074/2019, desestimatoria del recurso ordinario 334/2016, que precisamente atacaba la competencia de la GAIP para atender reclamaciones de electos locales y negaba la admisibilidad de que los electos locales pudieran emplear para la defensa de su derecho de acceso la vía de reclamación prevista en la LTAIPBG, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo, (rec. 3382/2020) y plenamente confirmada por el alto tribunal en su Sentencia 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que establece jurisprudencia sobre la admisión de las reclamaciones de los electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básicas y autonómicas de transparencia y acceso a la información pública.

El TSJC, en la Sentencia 1074/2019, confirma la competencia de la GAIP para atender reclamaciones de los electos locales y valida que los electos locales puedan emplear la vía de reclamación de la LTAIPBG, remitiéndose a los propios argumentos y fundamentos jurídicos expuestos por la GAIP en las resoluciones recurridas, que se concretan en que, aunque la normativa de régimen local (artículo 164 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, TRLMRLC, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, que cabe recordar que es anterior a la LTAIPBG) remite para su garantía a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cierto es que la aplicación supletoria de la normativa de transparencia expresamente establecida en la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG permite y legitima la intervención de esta Comisión en garantía del derecho de acceso de los concejales, si estos voluntariamente optan por solicitar su amparo, sin perjuicio de su derecho a obtener la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, de hecho, no tendría ningún sentido que se negara esta vía de reclamación gratuita y voluntaria a los electos locales porque no tendría ningún sentido que, en el ejercicio de un derecho fundamental como es el del artículo 23 CE, tuvieran menores garantías que el resto de los ciudadanos cuando quieren acceder a información pública.

La reclamación reúne los requisitos establecidos en los artículos 42.1 LTAIPBG y 30, 31, 32 y 33 RGAIP y, por tanto, es admisible a trámite.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona electa reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 2 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1553/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.