Se solicitó al Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el desglose de gastos y las facturas justificativas de las subvenciones recibidas por grupos políticos y sindicatos. El reclamante alegó que los informes de intervención eran insuficientes. La GAIP desestima la solicitud de las facturas por considerarla redundante y desproporcionada, ya que la información es equivalente a la ya entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
Las asignaciones a grupos políticos se consideran subvenciones y, según el Criterio 1/2018, deben incluirse en la publicidad activa de la entidad.
2
El derecho de acceso a la información es más amplio que la obligación de publicidad activa, permitiendo solicitar documentos no publicados si no hay límites legales.
3
La protección de datos no impide el acceso a facturas de cargos públicos, aunque requiere disociar datos personales que revelen preferencias o pautas de conducta privadas.
4
La elaboración de documentación disociada se considera una tarea compleja cuando implica la revisión manual de un volumen elevado de documentos distribuidos en múltiples expedientes.
5
La entrega de facturas anonimizadas resulta redundante y desproporcionada si el resultado informativo es equivalente al contenido en los informes de fiscalización de la Intervención General.
6
La desestimación se fundamenta en la ausencia de un interés público identificado que justifique el sobreesfuerzo administrativo para obtener información ya proporcionada.
Texto completo
Resolución 1558/2025, de 21 de octubre
Número de expediente de la Reclamación: 1534/2024
Administración reclamada: Área Metropolitana de Barcelona (AMB)
Información reclamada: Cantidades percibidas y facturas de los gastos de los grupos políticos.
Resumen: Las asignaciones de entidades locales en los grupos políticos previstas en el artículo 73
LRBRL y 50 TRLMRLC se consideran como subvenciones y de acuerdo con el Criterio 1/2018 de
esta Comisión se incluyen como publicidad activa de las subvenciones en los grupos políticos de las
corporaciones locales.
Con respecto a la forma de acreditar la gestión de estas asignaciones no hay una previsión general si
no es mediante la regulación interna de la propia entidad. Respecto del supuesto de que se pidieran
facturas su publicidad no queda directamente exigida por el artículo 15 LTAIPBG y el derecho de
acceso a la información pública es un derecho más amplio que la obligación de la publicidad activa
que, en su caso, se pudiera derivar sobre estas facturas.
Se desestima el derecho de acceso a obtener la información pedida que se tendrían que entregar en
su caso, debidamente disociadas suprimiendo cualquier referencia a datos personales de terceras
personas físicas concernidas. La eliminación de esta información con el fin de evitar que se conozcan
aspectos relativos a la vida personal de la persona que efectúa el gasto, sus preferencias personales
o establecer unas determinadas pautas de conducta, no pertinentes para conseguir la finalidad
pretendida, comporta una tarea compleja según invoca la entidad. Se valora que esta dificultad no
vendría justificada, por una parte, ni por la presencia de un interés público, que no se ha identificado,
y de otra, se afirma que la información obtenida sería equivalente a la contenida en el informe de la
intervención una vez finalizada la liquidación del gasto. De acuerdo con eso la entrega de la
información de las facturas disociadas ocurriría redundante y desproporcionada la confección de la
documentación disociada, ya que ya se habría entregado la información mediante los informes de la
intervención de la entidad.
municipales. Facturas. Gastos. Interés público. Interés general. Electos. Límites. Protección de datos.
Anonimización. Tarea compleja. Reclamación contra entrega parcial.
Ponente: Maria del Mar Pérez Velasco
Antecedentes
El 26 de noviembre de 2024 entra en la GAIP el traslado del Ayuntamiento de Pallejà de la
Reclamación 1534/2024 presentada el 25 de noviembre de 2024 por el reclamante, contra el Área
Metropolitana de Barcelona (AMB), en relación con la solicitud de acceso a la información pública
(SAIP) indicada al antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la
GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La reclamación se refiere a “la
subvención en grupos políticos y sindicatos en la AMB” y se manifiesta que “no aporta facturas
justificativas de gastos” Se pide la notificación en castellano.
El 7 de octubre de 2024 el reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública en el Ayuntamiento de Pallejà a fin de que la trasladara al Área Metropolitana de Barcelona que lo
recibe el 15 de octubre de 2024 y se pide:
"Cantidad de dinero (subvención) percibida por cada uno de los grupos políticos de este
organismo, en el período comprendido desde enero en junio de 2023 y de julio en diciembre de 2023.
Desglose del gasto y concepto por año y justificación cono facturas incluidas numeradas y
ordenadas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de la
anterior legislatura 2019-2023 (enero en junio) y la actual 2023-2027 (junio en diciembre) durante
el ejercicio de 2023.
Asimismo, cantidad y desglose del dinero percibido, (subvención) de cada uno de los sindicatos
con representación que tengan la obligación de justificar los gastos de las cantidades recibidas
cono laso facturas correspondientes en el mismo período que los grupos políticos.
Las facturas han de contener los datos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012
de 30 de noviembre. Se pide la información en formato digital y en castellano”
El 16 de octubre de 2024 la AMB comunica al reclamante que se ha recibido la petición y que su petición se ha desglosado en dos expedientes uno relativo a la información de los grupos políticos
y otra para la información sobre los sindicatos, y que serán tramitados por unidades diferentes, se
le comunica el plazo máximo de resolución, el órgano responsable de la resolución y de la gestión
de la respuesta.
El 23 de octubre de 2024, el Servicio de Gestión Económica de la AMB envió al solicitante los
importes desglosados de las dotaciones económicas asignadas a cada grupo político
metropolitano correspondientes al año 2023, así como los certificados de aprobación de estas
dotaciones económicas, por parte del Consejo Metropolitano.
Y con respecto a la justificación de las aportaciones anuales recibidas por los grupos
metropolitanos durante el mandato 2019/2023 y el ejercicio 2023 del mandato 2023/2027, se le
enviaron los informes anuales de la Intervención General de la AMB sobre la justificación de las
dotaciones económicas correspondientes al mandato 2019/2023, de acuerdo con el criterio
establecido por la GAIP a la Resolución 1139/2021. También se le informó de que no se le podía
entregar el informe de la Intervención General correspondiente al periodo de julio a diciembre de
2023 (correspondiendo al mandato 2023/2027), porque en aquel momento se encontraba en
proceso de elaboración y tramitación y que estaba previsto poder disponer de este informe a
finales de 2024.
El 25 de octubre de 2024, a la vista de la respuesta recibida por parte de la AMB, el solicitante
pide algunas aclaraciones sobre la documentación facilitada por la administración, junto con un certificado de la Intervención que acredite el reintegro de los importes no justificados por los
grupos políticos metropolitanos, así como los motivos por los cuales la AMB no facilitó las
facturas justificativas aportadas por los grupos políticos para justificar las dotaciones económicas
percibidas.
El 6 de noviembre de 2024, el Servicio de Gestión Económica de la AMB responde a la solicitud
de información adicional del solicitante, indicándole la normativa y la doctrina del Tribunal de
Cuentas con relación a la fiscalización de la transferencia de fondo de los grupos políticos a los
respectivos partidos políticos. También se le informa de que el artículo 72.4 del Decreto 8/2021
no ampara el derecho de obtener certificados que se tengan que elaborar expresamente, pero se
le detallan los importes y las fechas del reintegro de las aportaciones no justificadas, los
documentos justificativos del ingreso de estos reintegros, así como la forma de reintegro de los
saldos pendientes. Asimismo, se le informa de que, con relación a las facturas justificativas, la
doctrina de la GAIP un caso idéntico consideró que los informes de la Intervención entregados
dan “una extensa y detallada información de los gastos desglosados por concepto y de las
facturas presentadas que los acreditan” de manera que satisfacen plenamente el objeto de la
solicitud.
El 12 de noviembre de 2024, el solicitante reitera su solicitud de obtener la justificación desglosada de los gastos financiados con las aportaciones a los grupos políticos metropolitanos
mediante las facturas presentadas por estos grupos a la AMB. Fundamenta su petición con la
Resolución 950/2024 de la GAIP y la Sentencia 1358/2021 del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña que hacen referencia a solicitudes en las cuales las administraciones reclamadas no
habían entregado ni los justificantes solicitantes, ni tampoco ningún informe de Intervención
fiscalizando las aportaciones a los grupos políticos metropolitanos, a diferencia de la AMB
El 15 de noviembre de 2024 el Director de Servicios de la AMB traslada al reclamante una
comunicación sustitutoria sobre los certificados de adjudicación de convocatorias de
subvenciones a las organizaciones sindicales con representación a la AMB del año 2020 a 2023,
así como certificados de aprobación de las cuentas justificativas de estas subvenciones; del
ejercicio 2019 se informa de que se concedieron dos subvenciones directas a las organizaciones
sindicales de acuerdo con los convenios firmados con ellas en el 2017 y se adjuntan los
convenios y los certificados de las cuentas justificativas.
El 18 de noviembre de 2024, el solicitante pide a la AMB, en respuesta a la entrega de la
información relativa de las subvenciones a los sindicatos, explicaciones de la falta de aportación
de los certificados de las cuentas justificativas y las facturas justificativas de los gastos
subvencionados.
El 3 de diciembre de 2024, la Coordinación de Recursos Humanos de la AMB responde al
solicitante y aclara que, por un error en el envío realizado el 15 de noviembre de 2024, no se
incluyeron los certificados de las cuentas justificativas de las organizaciones sindicales y se
envían los certificados reclamados. Con respecto a las facturas justificativas de los gastos
subvencionados, se informa de que, en todas las convocatorias, las organizaciones sindicales
beneficiarias destinaron el 100% de las subvenciones al pago de nóminas salariales y
cotizaciones en la Seguridad Social. Como son documentos con datos de carácter personal de
personas ajenas a las administraciones públicas, la AMB no está legitimada para divulgar esta
información, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y de
transparencia. Sin embargo, para demostrar que los justificantes que pedía efectivamente eran
nóminas y cotizaciones en la Seguridad Social, se le enviaron los informes de fiscalización,
elaborados por la Intervención General de la AMB, y los informes de justificación, elaborados por
la Coordinación de Recursos Humanos, donde se acreditaba el contenido de los justificantes
presentados y la adecuada justificación de cada una de las subvenciones referidas a la solicitud
de información.
El 5 de diciembre de 2024, el solicitante reitera a la AMB la petición de acceder a los justificantes
de las nóminas y las cotizaciones en la Seguridad Social presentados por los sindicatos para
justificar los gastos subvencionados, con los datos personales anonimizados.
El 9 de diciembre de 2024, el Servicio de Gestión Económica de la AMB informa al solicitante de
los motivos por los cuales la jurisprudencia y la doctrina de la GAIP alegada no eran aplicables a
este caso. Asimismo, se envía al solicitante el informe de la Intervención General de la AMB de
fiscalización de la justificación de las dotaciones económicas de los grupos políticos
metropolitanos correspondientes a la segunda mitad del año 2023, aprobado por el Interventor el
3 de diciembre de 2024, que no se había podido entregar en la respuesta que la AMB dio a
solicitante el 23 de octubre de 2024 porque en aquel momento, este informe se encontraba en
proceso de elaboración. Asimismo, la AMB reiteró que la documentación entregada por la
administración metropolitana con relación al objeto de la solicitud era plenamente consistente con
la Resolución de la GAIP 1139/2021, que abordaba un caso idéntico, referida al periodo 2019-
2021.
El 22 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona
reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que
ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento
administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que
informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración
reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 22 de enero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación a la AMB y le requiere que, dentro del
plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le envíe un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual
deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
Reclamación.
El 24 de enero de 2025 la GAIP recibe informe de la AMB informa de los antecedentes de la petición de información, refiere sobre la tramitación en dos procedimientos administrativos
independientes, uno respecto de la parte relativa a las dotaciones en los grupos políticos
metropolitanos y otro sobre la parte relativa a las subvenciones a los sindicatos.
Se considera respecto de la información relativa en las aportaciones a los grupos políticos que se
ha entregado la información pedida y se explica que “la Instrucción sobre las dotaciones
económicas asignadas a los grupos políticos metropolitanos, aprobada por el Consejo
Metropolitano de la AMB el 26 de junio de 2018, establece que los grupos políticos tendrán que
justificar ante la Intervención General de la AMB el uso que han hecho durante el ejercicio
anterior de los fondos disponibles, presentando los extractos de las cuentas bancarias y la
documentación justificativa de las operaciones, que podrá consistir en facturas o en aportaciones
a favor del partido político y/o coaliciones políticas y que la Intervención General de la AMB
emitirá un informe anual sobre el uso que durante el ejercicio anterior hicieron los grupos políticos
metropolitanos de la dotación económica asignada por su funcionamiento. Fruto de esta
instrucción, anualmente, la Intervención General de la AMB elabora un informe relativo a las
justificaciones de las dotaciones económicas recibidas por los grupos políticos metropolitanos a
partir de la documentación justificativa que aporta cada grupo. A lo largo de la tramitación de la
solicitud de información se han facilitado al solicitante los seis informes de la Intervención que
cubren el periodo solicitado.”
“Teniendo en cuenta que la solicitud de acceso a la información pedía el desglose de los gastos y
la justificación, con facturas incluidas, numeradas y ordenadas, del destino de los fondos públicos
percibidos por los grupos políticos durante el mandato 2019/2023 y durante el ejercicio 2023 del
mandato 2023/2027, la AMB considera que los informes elaborados por la Intervención General
de la AMB de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 (enero- junio) y 2023 (julio-diciembre),
contienen una descripción detallada de los importes, los conceptos y las finalidades a las cuales
se han destinado las aportaciones a los grupos políticos metropolitanos, de manera que la
entrega de esta documentación da una respuesta adecuada a la solicitud planteada y era
coherente con la Instrucción de la AMB que regula la justificación de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos políticos metropolitanos.”
Por lo que respecta a la información relativa a las subvenciones a los sindicatos la AMB considera
que entregó al solicitante la documentación y la información pedida.
Se añade que, si hay que hacer la recopilación, y en su caso, anonimización , de los justificantes
que reclama el solicitante eso representa una tarea compleja que aportaría la misma información
que ya queda descrita detalladamente a los informes aportados en respuesta a esta solicitud. Con
respecto a la parte de la solicitud relativa a las subvenciones a los sindicatos, las nóminas y
cotizaciones sociales solicitados tienen un carácter redundante respecto de los informes
facilitados. Además, estos documentos justificativos se encuentran distribuidos en 4 expedientes
administrativos diferentes que, en total, contienen 996 documentos. La localización, entre estos
documentos, de los justificantes solicitados y, especialmente y su a nonimización requeriría un
proceso de revisión y edición manual que implicaría una tarea compleja de elaboración.
Se recuerda también la condición de terceros afectados de los grupos políticos metropolitanos
constituidos al Área Metropolitana de Barcelona durante el mandato 2019/2023 y durante el
mandato 2023/2027 que se mencionan, y las organizaciones sindicales beneficiarias de las
diversas convocatorias de subvenciones y las personas jurídicas que consten a la documentación
justificativa solicitada.
Por todo eso, la AMB solicita la desestimación y archivo de la reclamación.
El 14 de febrero de 2025 la GAIP traslada el informe al reclamante la información que ha hecho
llegar el Área Metropolitana de Barcelona, con la advertencia de que, si en un plazo de 5 días
hábiles no comunica el contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información
pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
El 25 de febrero de 2025 la GAIP recibe alegaciones del reclamante que reitera la petición de las
facturas de los gastos realizados con las asignaciones percibidas.
El 30 de mayo de 2025 la GAIP solicita informe a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), de acuerdo con lo que prevé el artículo 42.8 de la LTAIPBG.
El 1 de agosto de 2025 la GAIP recibe informe del APDCAT que concluye que “La normativa de
protección de datos no impide el acceso de la persona reclamando a la información sobre las
cuantías destinadas en cada grupo político metropolitano y sindicatos más representativos y
sobre los diferentes conceptos de gasto realizada por estos, a los efectos de controlar el destino
de los fondos que reciben.
Tampoco impide el acceso a las facturas justificativas de los gastos que contengan datos
personales de los consejeros y consejeras, así como de terceras personas físicas con quienes
hayan contratado, aunque haría falta eliminar de los documentos justificativos la información que
permita analizar o establecer ciertos aspectos relativos a la vida personal de la persona que
efectúa el gasto, sus preferencias personales o establecer unas determinadas pautas de
conducta, no pertinentes para conseguir la finalidad pretendida en los términos expuestos en el
fundamento jurídico V y VI.”
El 19 de septiembre de 2025 la GAIP pide información adicional a l Área Metropolitana de
Barcelona, concretamente copia de los informes de la Intervención General de la AMB de
fiscalización de la justificación de las dotaciones económicas de los grupos políticos
metropolitanos y sindicatos objeto de reclamación.
El 2 de octubre de 2025 la GAIP recibe del Área Metropolitana de Barcelona un comunicado que
manifiesta que como consecuencia de la petición de información adicional han revisado la
tramitación y han constatado que, por error en el envío de documentación, debido al gran
volumen, faltaba información respecto de los gastos de los sindicatos que también se habían
pedido, y que se adjunta.
El 6 de octubre de 2025 la GAIP traslada esta documentación al reclamante.
El 7 de octubre de 2025 la GAIP recibe escrito del reclamante que comunica que el 1 de octubre recibió del Área Metropolitana de Barcelona los informes complementarios sobre los gastos de las
entidades sindicales, pero que no se aportan las facturas que insiste en reclamar.
Fundamentos jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la
información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el cual
se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información
Pública (RGAIP) esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo
2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para
solicitar y obtenerla que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en
nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al
derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad
discrecional y tiene que indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22
LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y tienen que ser
aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y tienen que atender las
circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado
superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la pérdida sobrevenida de parte del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado al reclamante
con los informes elaborados por la Intervención General de la AMB de los años 2019, 2020, 2021,
2022, 2023 (enero-junio) y 2023 (julio-diciembre), que contienen una descripción detallada de los
importes, los conceptos y las finalidades a las cuales se han destinado las aportaciones a los grupos
políticos metropolitanos, respuesta sobre la información solicitada.
Este hecho supone la satisfacción extemporánea de cuya solicitud de información deriva la
Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida de parte del objeto de esta.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de hacer ninguna
declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Sobre la desestimación parcial
La información solicitada y reclamada - cantidad asignada a cada grupo político del AMB y sindicado;
desglose de los gastos y su justificación y sobre todo se piden las facturas de estos gastos. Se trata
de información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 2.b LTAIPBG ya que es
“información elaborada la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su
actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de
acuerdo con lo que establece esta ley”. Hay que tener en cuenta que el artículo 53.1 DTAIP incluye
“cualesquier datos o documentos que las administraciones públicas han elaborado, poseen, o pueden
legítimamente exigir a terceras personas como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus
funciones”.
El LTAIPBG reconoce el derecho subjetivo de acceso a la información pública a cualquier persona, en
los términos y condiciones regulados por la propia Ley (art. 2.c). Y de acuerdo con los artículos 18.1 y
20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho, a menos que contribuyan causas legales que
determinen la denegación o el acceso restringido y que se tienen que interpretar de manera
proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo
22.1 LTAIPBG).
-Asignaciones en los grupos políticos-
Respecto de las asignaciones económicas en cada grupo político, esta Comisión recuerda el Criterio
1/2018 sobre la obligatoriedad de la publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos de
las Corporaciones Locales. En este criterio se recomienda la difusión en los portales de transparencia
de los Ayuntamientos y del resto de Corporaciones Locales de la información detallada por el artículo
15 LTAIPBG en relación con las dotaciones económicas en los grupos políticos desde la perspectiva
del objetivo y la finalidad de la transparencia, y también para considerar que es jurídicamente exigible,
vista su condición de subvenciones a los efectos de la legislación de transparencia.
Como bien manifiesta la Entidad metropolitana el régimen jurídico de las aportaciones a los grupos
políticos municipales por parte de los entes locales están previstas en el artículo 73.3. LRBRL y en el
artículo 50.8 TRLMRLC. Como se ha acordado, el artículo 73.3 LRBRL prevé que “El pleno de la
corporación, con cargo a los presupuestos anuales de esta, puede asignar a los grupos políticos una
dotación económica que tiene que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y
otro de variable, en función del número de miembros de cada uno de estos, dentro de los límites que,
si procede, establezcan con carácter general las leyes de presupuestos generales del Estado y sin
que se puedan destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.”
El artículo 50.8 TRLMCRL prevé que “El municipio, de acuerdo con el reglamento orgánico y en la
medida de sus posibilidades, tiene que poner a disposición de los grupos los medios necesarios para
poder llevar a cabo sus tareas.
Estas asignaciones en el Grupo político las tienen que gestionar con una contabilidad específica
respecto de la dotación, que tienen que poner a disposición del pleno de la corporación, siempre que
este lo pida artículo 73.3 LRBRL. Conocer el uso y la finalidad que da cada grupo municipal en los
fondos públicos que recibe constituye, sin duda, información que radica de lleno dentro de la finalidad
genérica de la transparencia, que es la rendición de cuentas a la ciudadanía de las administraciones
en general, y particularmente de las personas que han sido elegidas para representarlas. Así lo ha
venido consideran do esta Comisión en reiteradas ocasiones véase p todas la Resolución 6/2018, de
22 de enero y específicamente la Resolución de la GAIP 1139/2021, que abordaba un caso idéntico
con la misma entidad.
Además de estas previsiones legales, la AMB dispone de una Instrucción sobre las dotaciones
económicas asignadas a los grupos políticos metropolitanos, aprobada por el Consejo Metropolitano
de la AMB el 26 de junio de 2018, que establece que los grupos políticos tendrán que justificar ante la
Intervención General de la AMB el uso que han hecho durante el ejercicio anterior de los fondos
disponibles, presentando los extractos de las cuentas bancarias y la documentación justificativa de
las operaciones, que podrá consistir en facturas o en aportaciones a favor del partido político y/o
coaliciones políticas y que la Intervención General de la AMB emitirá un informe anual sobre el uso
que durante el ejercicio anterior hicieron los grupos políticos metropolitanos de la dotación económica
asignada por su funcionamiento.
De acuerdo con esta instrucción, anualmente, la Intervención General de la AMB elabora un informe
relativo a las justificaciones de las dotaciones económicas recibidas por los grupos políticos
metropolitanos a partir de la documentación justificativa que aporta cada grupo.
Se constata por esta Comisión que se ha facilitado al solicitante los seis informes de la Intervención
que cubren el periodo solicitado tal como se menciona a los antecedentes, concretamente al informe
enviado a esta Comisión por la AMB de 24 de enero de 2025.
-Forma de acreditar la gestión de las aportaciones-
La regulación mencionada sobre las aportaciones asignadas a los grupos municipales, por lo que se
refiere a la forma de acreditación de su gestión, se tiene que destacar que el artículo 73.3 LRBRL
únicamente establece que los grupos políticos tienen que llevar con una contabilidad específica de la
dotación, que tienen que poner a disposición del pleno de la corporación, siempre que este lo pida. El
artículo 50.8 TRLMCRL a su vez remite en el reglamento orgánico, y en la medida de sus
posibilidades, poner a disposición de los grupos los medios necesarios para poder llevar a cabo sus
funciones.
No se prevé a la normativa de régimen local ninguna otra referencia respecto de la forma de proceder
en la fiscalización de estas aportaciones.
El Tribunal de Cuentas ha equiparado la naturaleza de estas asignaciones a las subvenciones y ha
considerado que les son de aplicación aquello previsto en la LTAIPBG sobre la obligación de publicar
e informar sobre su otorgamiento. Obligación que también se desprende de aquello regulado a la Ley
general de Subvenciones. Se hace referencia al criterio de esta institución, ya que la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, no fiscaliza la justificación de gastos en grupos municipales, vista la reforma de
la regulación de los partidos políticos en este ámbito que también incluye la referencia a los grupos
municipales
.
Cómo se ha dicho más arriba, a la Instrucción de la AMB se prevé que la Intervención de esta entidad
emite un informe anual sobre el uso que durante el ejercicio anterior hicieron los grupos políticos
metropolitanos de la dotación económica asignada por su funcionamiento. Este informe se elabora a
partir de los extractos de las cuentas bancarias y la documentación justificativa de las operaciones,
De acuerdo con el artículo 2 g) de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de su ley reguladora se prevé la competencia de la
Sindicatura de Cuentas para fiscalizar la actividad económica y financiera de los partidos políticos, pero esta competencia se
vio desplazada con la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo de control de la actividad económico-
financiera de los partidos políticos, por la cual se modifica la Ley orgánica 8/2007, del 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, la Ley orgánica 6/2002, del 27 de junio, de partidos políticos, y la Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. El artículo 1.11 de la Ley orgánica 3/2015 dio una nueva redacción en el artículo 16 de la Ley orgánica
8/2007, del 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y esta función se desarrolla por el Tribunal de Cuentas .
que podrá consistir en facturas o en aportaciones a favor del partido político y/o coaliciones políticas
asignadas por su funcionamiento.
Hay previsiones específicas en algunas normas internas de las corporaciones locales que establecen
que las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento de sus gastos, se
justificarán mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en que se haga constar que las
cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo municipal y se publican los
certificados presentados por cada uno de los grupos municipales. En otras ocasiones no se contiene
ninguna mención al respecto.
En cualquier caso, el Criterio 1/2018 de esta Comisión consideró sobre la justificación de la aplicación
de la subvención que la publicación en el portal de transparencia de la entidad correspondiente no
sería referible a las facturas justificativas de los gastos, a pesar de ser recomendable, previa la
debida anonimización de datos personales de terceras personas físicas concernidas pero ajenas al
grupo que puedan figurar.
-Sobre las facturas-
El objeto de la reclamación derivado de la petición de acceso tal como se desprende de los
antecedentes consiste en conocer “la cantidad de dinero (subvención) percibida por cada uno desde
grupos políticos de este organismo, en el periodo de junio de 2023 y de julio a diciembre de 2023;
desglose del gasto y concepto por año y justificación con las facturas incluidas numeradas y
ordenadas del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de la anterior
legislatura 2019-2023 (enero a junio) y el actual 2023-2027 (junio a diciembre) durante el ejercicio de
2023.
También se pide la cantidad y desglose del dinero percibido, (subvención) de cada uno de los
sindicatos con representación que tengan la obligación de justificar los gastos de las cantidades
recibidas con las facturas correspondientes en el mismo periodo que los grupos políticos. Las facturas
tienen que contener los datos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012 de 30 de
noviembre.
Como se ha mencionado en el fundamento jurídico anterior, la AMB ha facilitado los informes de la
intervención general respecto de la descripción de los importes, los conceptos y las finalidades a las
cuales se han destinado las aportaciones a los grupos políticos metropolitanos, pero el reclamante
manifiesta que también había solicitado el acceso a las facturas justificativas de los gastos que pide
de nuevo.
Es por eso que hay que examinar si con respecto al acceso a las facturas solicitadas ya se ha
producido el cumplimiento de dar traslado de la información pedida y, por lo tanto, su acceso estaría
de más por reiterativo, o si en ellas se contiene otra información no coincidente y, por lo tanto, habría
que analizar el cumplimiento de su petición de acceso.
En cualquier caso, como reconoce la propia entidad reclamada y también se manifiesta en el informe
del APDCAT por lo que respecta a los datos personales que se puedan contener en las facturas
pedidas, la normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamando a la
información sobre las cuantías destinadas en cada grupo político metropolitano y sindicatos más
representativos y sobre los diferentes conceptos de gasto realizada por estos, a los efectos de
controlar el destino de los fondos que reciben. Tampoco impide el acceso a las facturas justificativas
de los gastos que contengan datos personales de los consejeros y consejeras, así como de terceras
personas físicas con quienes hayan contratado, aunque haría falta eliminar de los documentos
justificativos la información que permita analizar o establecer ciertos aspectos relativos a la vida
personal de la persona que efectúa el gasto, sus preferencias personales o establecer unas
determinadas pautas de conducta, no pertinentes para conseguir la finalidad pretendida en los
términos expuestos en el fundamento jurídico V y VI.
Se acuerda que “teniendo en cuenta lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (en
concreto artículos 6 y 7), hay que considerar que las facturas en general contendrán, como mínimo,
los datos correspondientes al número de factura, la fecha de expedición, el nombre y apellidos, la
razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como el destinatario de
las operaciones; el NIF; el domicilio del obligado y del destinatario, entre otros. En el caso de facturas
simplificadas incluirán, entre otros, el NIF, el nombre y apellidos, así como la razón o denominación
social completa del obligado a su expedición”. También se añade que "en caso de que se trate de
gastos que consten como imputables a la actividad de un determinado consejero o consejera la
normativa de protección de datos no impediría el acceso a esta información. Desde el punto de vista
del consejero o consejera que pueda resultar afectado, hace falta tener en cuenta que estas personas
ejercen cargos públicos, disponen y hacen uso, con un ancho margen de discrecionalidad, de dinero
público que tendría que ir destinado a cubrir gastos de funcionamiento del grupo del cual son parte, y
por lo tanto vinculadas a la finalidad pública que persiguen. La necesidad de control de este margen
de discrecionalidad en relación con la utilización de fondos públicos puede justificar el acceso a esta
información.”
También se considera que “con respecto a la información que pueda afectar a las personas
consejeras miembros del grupo, en el caso de los gastos de representación (viajes, comidas, etc.)
sería conveniente limitar esta información al contenido mínimo para cumplir con la finalidad de
controlar el destino de los fondos que reciben los grupos políticos. Por ejemplo, con respecto a la
información sobre las comidas que haya asistido un consejero o una consejera, su función de
representación, esta información podría contener los nombres de los restaurantes, los importes
abonados, etc., pero no habría que facilitar, por ejemplo, la información de los tipos de menús
que haya pedido, u otra información que permita analizar o establecer ciertos aspectos relativos, por
ejemplo, a su salud, a sus preferencias personales o establecer unas pautas de conducta no
pertinentes para conseguir la finalidad pretendida. Así, el grado de injerencia sobre la privacidad del
concejal o concejala sería muy menor y sería sin duda respetuoso con el principio de minimización de
los datos. En el caso de viajes, cogiendo otro ejemplo, no parecería necesario proporcionar horarios u
otros detalles que puedan permitir establecer patrones de conducta.”
Precisamente es respecto de esta necesidad de disociar y excluir determinada información personal a
los efectos de dar entrega de las facturas, que a criterio de la entidad reclamada se volvería excesiva
y que las tareas de recopilación, y en su caso, anonimización , de los justificantes que reclama el
solicitante representa una tarea compleja, cuando en más, aportaría la misma información que la
descrita detalladamente a los informes aportados en respuesta a esta solicitud. Se describe como
elementos de la complejidad, no solo el volumen de la documentación, se tendrían que analizar un
total de 996 documentos, que sería por él mismo un criterio insuficiente, como ha manifestado en
varias ocasiones esta Comisión a la vista de los requisitos previstos en el artículo 66 del Decreto
8/2021.
En primer lugar, esta Comisión coincide con el informe del APDCAT que la información contenida en
las facturas, posiblemente no sea coincidente con aquella ya entregada a los informes mencionados,
ya que puede incluir datos también accesibles al escrutinio público y que no se han manifestado en
estos informes, como serían los gastos de representación.
Con el fin de apreciar la complejidad alegada que acredite la dificultad en entregar la información, se
acuerda de que tienen que concurrir, además del volumen referido de documentos, otros elementos,
como la diversa procedencia de los diferentes expedientes y fuentes de información, circunstancia
que según la AMB concurre en este supuesto, entendiendo que se cumpliría con eso los requisitos
establecidos en el artículo 66 Decreto 8/2021 para reconocer una tarea compleja.
Efectivamente la dificultad en este caso no ocurriría tanto de la necesidad de un análisis o
interpretación de los documentos, sino del hecho de que la información obtenida una vez
anonimizados, el resultado sea equivalente a la información contenida en los informes de la
intervención general como consecuencia de su fiscalización.
Hay que tener en cuenta que el contenido informativo de las facturas, de acuerdo con la regulación
prevista en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el cual
se regulan las obligaciones de facturación (artículo 6) invocada por el reclamante para tener acceso
completo de estos documentos se refiere a información diversa que, como ya se ha dicho, serían
accesibles para las partes que participan en la transacción. Las facturas relacionadas con una
subvención son generalmente no públicas y aunque la Ley 38/2003, General de Subvenciones
establece que los beneficiarios tienen que justificar el gasto realizado mediante facturas y otros
documentos con valor probatorio, con respecto a la información sobre facturas y gastos de una
subvención es confidencial y se considera parte de la justificación que el beneficiario tiene que
presentar a la entidad concedente.
Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones
que los afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones, es ciertamente la finalidad en el acceso de la información pedida.
El Tribunal de Cuentas no ha emitido una declaración respecto de la publicidad de las facturas,
aunque con carácter general se ha referido a la publicidad de las asignaciones en los grupos políticos
y está sobre estas asignaciones que ha manifestado que les son de aplicación aquello previsto en la
LTAIPBG sobre la obligación de publicar e informar sobre su otorgamiento.
Por otra parte la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público, aunque va dirigida a los procedimientos de pago a
proveedores y dar certeza de las facturas y de los pago existentes, se constata que este control
informatizado y sistematizado de las facturas, si se aplicara a las asignaciones examinadas, también
favorecería un seguimiento de los pagos, y además, permitiría que se pudiera facilitar esta
información debidamente disociada.
De todo eso esta Comisión destaca que, si la información contenida en los informes librados es
equivalente a la que podría conocer con las facturas disociadas, esta sería efectivamente redundante ,
y por este motivo se convertiría un exceso por desproporcionada en la realización de las funciones
descritas con el fin de obtener un resultado informativo disociado que finalmente tendría que ser
equivalente al facilitado por la institución reclamada mediante los informes de la intervención general.
La cuestión relevante en este caso es identificar qué interés general puede justificar este
sobreesfuerzo invocado por la Administración al entregar una información que ya se ha
proporcionado, una vez completado el proceso de liquidación de los gastos, cuál es el interés público
que ampara la tarea de tener que disociar las facturas que según la Administración reclamada le
supone.
Ante la ausencia de identificación del interés general que vistas las circunstancias de este caso
concreto justificaría la realización de las disociaciones pedidas sobre las facturas que, además,
ofrecerían información equivalente a la contenida en los informes de la intervención de esta entidad,
una vez realizada la liquidación correspondiente, se por eso que esta Comisión desestima la
reclamación.
4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se tienen que publicar en el portal de
la Comisión previsto al artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la
sesión de 16 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:
1. Declarar la pérdida parcial respecto de la información que el Área Metropolitana de Barcelona ha
entregado con los informes de la intervención general de la entidad, de acuerdo con el
fundamento jurídico 2
2. Desestimar parcialmente reclamación por lo que respecta al resto de la petición de acuerdo con
las consideraciones del fundamento jurídico 3.
3. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1534/2024 y disponer la
publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Iolanda Pineda Balló
Presidenta
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la notificación de la
resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.