Pérdida de objeto 26/11/2025 · 79 días en resolverse

Solicitud de información medioambiental y urbanística sobre licencias de obra en el camino de la ermita

Se solicitó información medioambiental y urbanística sobre licencias de obra en un camino histórico al Ayuntamiento de Sant Just Desvern. El reclamante alegó que la administración no atendió su solicitud. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve declarar la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado la información solicitada al reclamante durante el procedimiento.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida de objeto de la reclamación.
3 Al haberse facilitado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención de la Comisión.
4 Es procedente finalizar el procedimiento sin necesidad de realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 1887/2025, de 26 de noviembre

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

  1. El 8 de septiembre entra en la GAIP la Reclamación 1529/2025 presentada por una persona jurídica contra el Ayuntamiento de Sant Just Desvern en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. En fecha 17 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento mencionado lo siguiente: "solicitud de información medioambiental y urbanística: licencia/s de obra, por obras en el camino histórico de la ermita, en este municipio, en el camino de la ermita (barrio Mas Lluí), coordenadas: 41.387517, 2.062535."
  3. La Reclamación presentada el 8 de septiembre de 2025 indica que el Ayuntamiento de Sant Just Desvern no habría atendido la solicitud de información, ni facilitado la información solicitada.
  4. El 7 de octubre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  5. El 8 de octubre de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Just Desvern y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  6. En fecha 24 de octubre de 2025 la GAIP recibe la información requerida en el antecedente anterior del Ayuntamiento Reclamado.
  7. En fecha 28 de octubre de 2025 la GAIP traslada la información recibida a la persona reclamante con la indicación de que, si en el plazo de 3 días hábiles desde la práctica de la notificación no comunicaba su posicionamiento contrario, esta Comisión entendería satisfecho su derecho de acceso a la información pública y finalizaría el procedimiento de Reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.
  8. A fecha de esta Resolución la GAIP no ha recibido ninguna otra consideración de la persona reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, sea tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Finalización por pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1529/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y publicar esta resolución en la web de la GAIP.